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Derecho Ambiental

anaparuta29 de Enero de 2012

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DERECHO AMBIENTAL

Introducción

Desde un punto de vista un poco práctico podemos dar a conocer una breve evolución del derecho ambiental en la humanidad los cuales son los siguientes:

a) El Derecho Romano y la naturaleza

Desde el punto de vista del derecho romano, los recursos naturales-la tierra, el agua, los yacimientos minerales, la flora, la fauna, los recursos panorámicos y el ambiente en sí- son, en términos generales, “res communi”, es decir, cosas de la comunidad, que pueden ser empleadas por todos, salvo en cuanto hubieren determinado derechos particulares sobre pequeñas porciones individuales.

Mientras los usos particulares de los recursos no afectaron en general la naturaleza (por ser relativamente inidóneos para provocar verdaderos desastres ecológicos), ningún obstáculo legal o económico impidió el uso y el abuso de tales bienes.

b) Derecho al uso

Mientras “el desastre ecológico” no existió, los malos usos de la naturaleza no fueron advertidos, ni por la técnica ni por la política, ni por el derecho. Y los principios de propiedad establecidos fueron eficientes para regular el uso de los bienes naturales.

c) Espíritu de las normas legales

Así, por ejemplo, el derecho de aguas trae, desde el siglo pasado, principios y recomendaciones que tienden un uso sustentable del recurso, y tal tipo de normas fue también instrumentándose en otras regulaciones.

d) Nuevas regulaciones

Nace entonces un verdadero ilícito de daño civil aplicable a la destrucción de la naturaleza, especie que en lo particular admite incluso un ilícito penal.

Para resolver la situación, crea y regula el Estado diversas formas de impuestos, gravámenes, y servicios económicos, cuya base moral cabe cuestionar, dado que debe pensarse primero en resolver la situación producida, en la que los actuales contribuyentes no han sido los causantes del daño.

Frente a tal aserto, cabe fijar nuevas pautas. Buscar a su vez que sean justas. Evitar que deban afrontar el pago de tributos quienes no provocaron el daño. Y, al contrario, garantizar la justicia de la contribución en quienes lo hubieran provocado.

¿Qué es el Derecho Ambiental?

El Derecho Ambiental es una disciplina jurídica en formación. Es posible, no obstante, identificar las que constituyen hoy sus principales características, las cuales le otorgan en conjunto la suficiente especificidad para justificar la existencia de un área especializada con dicho nombre.

El origen de esta especialidad se encuentra conectado al momento histórico en el cual la "cuestión ambiental" se incorpora a la agenda pública. La sociedad civil en determinados países, inicialmente los industrializados, encuentra en los problemas ambientales amenazas serias para su salud y su supervivencia como sociedad en el largo plazo, asumiendo la posibilidad de introducir reformas o cambios institucionales capaces de enfrentar dichos riesgos. Históricamente siempre ha existido una preocupación sobre la relación entre el hombre y la naturaleza. Lo distinto de la cuestión ambiental contemporánea deriva de una concepción "holística" (todo incluido) que concibe el ambiente como un sistema en el cual sus distintos componentes (vivos y no vivos) generan en conjunto algo más que la simple suma de sus partes (sinergia). También se percibe que existe una relación entre la acción humana y el problema ambiental que genera responsabilidad. El problema ambiental no es fruto de azar o de los caprichos de la naturaleza, sino es un efecto (deseado o no) de las actividades del hombre. Por ello, es posible regularlo. El Derecho Ambiental regula por lo tanto relaciones humanas que tienen al ambiente como campo de batalla, la lucha por la distribución de los riesgos modernos. El conocimiento y la percepción sobre la naturaleza de dichos riesgos y los medios para enfrentarlos han ido desde luego variando, pero en general se asume que existen ciertas "condiciones ambientales mínimas" que hacen posible el desarrollo pleno de la persona humana y que, en palabras de Amartya Sen, no reducen significativamente los "vectores de desarrollo" personal, permitiendo la expansión de las libertades reales de que gozan los seres humanos. Desde luego, existe discusión respecto a dichas condiciones y sobre los mejores medios para alcanzarlas. Finalmente, también es necesario identificar las fuentes o causas de los riesgos ambientales y los efectos o impactos que generan o podrían generar, de tal manera que podamos contar con la información que nos permita decidir adecuadamente sobre los mejores medios para alcanzar las metas de protección ambiental.

Los resultados de estas operaciones (determinación de las condiciones ambientales esperadas, la identificación de los riesgos y la definición de los mejores medios para enfrentarlos) son traducidos a instituciones jurídicas, derivando en un sistema de asignación jurídica de cargas y riesgos ambientales entre los distintos actores de la sociedad, generando a su vez obligaciones y responsabilidades específicas. La finalidad última de este sistema es el asegurar el mantenimiento de las condiciones ambientales, o dicho en términos jurídicos, la protección del ambiente, de tal forma que se asegure la posibilidad efectiva del goce del derecho a un ambiente adecuado.

Esta perspectiva implica que el Derecho Ambiental debe resolver tanto problemas de Justicia (ambiental) como de eficiencia (ambiental). Lo primero está vinculado con criterios éticos y políticos para asignar las cargas y riesgos. Lo segundo está ligado a criterios técnicos y de costo-beneficio al momento de optar por distintas opciones e instrumentos de política y derecho. Desde luego, ambos procesos se presentan interrelacionados. No obstante, el primer proceso alcanza mayor intensidad frente a la definición tanto del contenido del derecho a un ambiente adecuado como en la definición de la política ambiental. Lo segundo se hace más intenso respecto de la selección de los instrumentos y su aplicación. Y atravesando todo el proceso, el Derecho aparece interrelacionado fuertemente con el conocimiento científico, que le brinda la base para muchas de las decisiones críticas que deben tomarse.

El entender de esta manera el Derecho Ambiental hace fácil explicar la interrelación con las distintas especialidades dentro del Derecho. Esto sucede en primer lugar porque instituciones jurídicas centrales, como "propiedad" y "responsabilidad" o "derechos humanos" son necesarias para precisar el contenido del derecho al ambiente adecuado y el sistema de cargas y riesgos. Del mismo modo, la necesidad de atender problemas éticos, políticos, técnicos y económicos, lleva a acudir a las disciplinas distintas a la jurídica relacionadas con dichas materias.

El ámbito del Derecho Ambiental

Dos ámbitos generales han sido siempre incluidos al interior del Derecho Ambiental. Uno orientado a los problemas de contaminación ambiental y de deterioro de las condiciones del medio, y otro orientado a la conservación de los recursos naturales, de tal forma que se asegure el aprovechamiento sostenible de dichos recursos. Se habla por lo tanto de protección ambiental y conservación de los recursos naturales. Aunque es posible diferenciar ambas áreas (cosa que también ocurre en la economía ambiental), los principios y objetivos se encuentran estrechamente entrelazados. Lo que se requiere sin duda es asegurar que las condiciones del ambiente en el cual se desarrolla la vida humana reúnan las condiciones para proteger la salud de las personas y la propia viabilidad de los ecosistemas en el mediano y largo plazo. En consonancia con lo expuesto, la Ley Organica del Ambiente recoge estos principios y establece como ámbito de aplicación de dicha norma las dos materias anteriormente señaladas.

Tareas del Derecho Ambiental

Tal como hemos venido sosteniendo, son tres las tareas centrales que tiene el Derecho Ambiental. Estas son:

1. Consagrar y definir el contenido jurídico del derecho a un ambiente adecuado para vivir

2. Definir qué acciones o relaciones son consideradas (jurídicamente) como generadores de impactos negativos significativos sobre el derecho a un ambiente adecuado y que requieren de la regulación legal del Estado.

3. Instituir y desarrollar los instrumentos jurídicos que permitirán alcanzar los objetivos de desempeño ambiental establecidos, incluyendo las sanciones jurídicas frente a las acciones u omisiones que los distintos actores (públicos y privados) tomen.

La primera tarea está vinculada con la incorporación del derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, saludable o adecuado en las constituciones políticas, tratados internacionales o en otros instrumentos jurídicos. Además implica darle contenido a dicho derecho, es decir, definir qué es exactamente un “ambiente saludable”. La segunda tarea identificar las acciones que serán objeto de regulación legal, por implicar riesgos al goce del derecho al ambiente adecuado y por ser problemas que no pueden ser resueltos sin la intervención legal del Estado. Finalmente, la última tarea implica generar los mecanismos legales que permitan que los distintos actores involucrados en la gestión ambiental puedan asegurar el goce del derecho al ambiente sano, incluyendo los mecanismos judiciales de protección de derechos y los instrumentos de gestión ambiental.

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