Auxiliare de los comerciantes
pedro988000000Informe28 de Julio de 2014
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Auxiliare de los comerciantes
Se le llama factores a las personas que están a cargo de una empresa o establecimiento, para poder ser factor requiere tener la capacidad de representar a otro de acuerdo a las leyes civiles.
El factor debe ser nombrado por parte del comerciante para poder realizar todas las operaciones como contratos etc. Los factores contrataran a nombre y por cuenta del comerciante.
El principal responderá por contratos hechos por el factor que no sean pertinentes a la actividad normal, la actividad de un factor no termina ni se interrumpe por la muerte del comerciante.
Solamente se puede revocar informando al registro mercantil de la cancelación del factor o factores.
Dependientes son las personas encargadas de un trabajo en específico asignado por el comerciante, están obligados a cumplir sus deberes que se le asignen.
Un agente dependiente tiene derecho a una comisión sobre la cuantía del negocio.
Corredores
Es la persona que ayuda a la conclusión de un negocio sin estar ligado a ninguna de la 2 parte .
Para poder ejercer como corredor es necesario tener autorización legal con esto podrán gozar de derechos y ventajas que la ley otorga a los corredores.
El comerciante debe responder a la identidad de las persona que contrataren, ejecutar por si mismo los negocios que se le encomendaren, a responder en las operaciones sobre titulo de crédito, expedir certificación de los asientos correspondientes a los negocios en que hayan intervenido, guardar secreto en todo lo que concierne a los negocios.
No pueden ejecutar negocios mercantiles por su cuenta o tomar interés en ellos bajo su nombre propio o ajeno, directa o indirectamente.
Desempeñar en el comercio el oficio de cajero, exigir o recibir remuneraciones superiores a las convenidas, dar certificaciones sobre hechos que no consten a los asientos de sus registros.
En el libro de los corredores lleva registrado día a día los negocios ejecutados donde se asignaran los nombres y los domicilios de los contratantes el negocio y sus condiciones. Deberá ser autorizado previamente en el registro mercantil.
Comisionistas
Es quien por cuenta ajena realiza actividades mercantiles, que deberá una patente de acuerdo a el reglamento respectivo.
El comisionista puede obrar en nombre propio, aunque trate por cuenta de otro, el comitente no tiene acción contra terceros.
Debe responder al comitente de todos los daños y perjuicios cuando sin causa justa dejare de cumplir o rehusase de cumplir.
El esta obligado a avisar a su comitente de los hechos o circunstancias que puedan determinarle a revocar o modificar el encargo. Debe también dárselo sin demora de la ejecución de la comisión.
El comisionista no podrá sin autorización vender al crédito o a plazo, si se le autoriza deberá informar al comitente mencionando los nombres de los compradores.
Es el responsable de cobrar los créditos.
No podrá comprar para sí ni para otro lo que se le hubiere mandado a vender, ni venderá lo que se le haya mandado a comprar sin consentimiento del comitente.
Debe informar al comitente de la marcha de su comisión y rendirle cuenta de su gestión.
El comitente esta obligado a rembolsar al comisionista de gastos y desembolsos, con el interés comercial
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