Libro primero de los comerciantes y sus auxiliares
yukirsTutorial29 de Noviembre de 2014
5.320 Palabras (22 Páginas)371 Visitas
LIBRO PRIMERO
DE LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARES
TITULO PRIMERO
COMERCIANTE INDIVIDUAL
Articulo º 6
Tendrán capacidad para realizar actos de comercio:
I.- Las personas que tengan capacidad de ejercicio, según el Código Civil;
II.- Los menores de edad, mayores de dieciocho años, que hayan sido emancipados o habilitados;
III.- Los mayores de dieciocho años, no emancipados, que hayan sido autorizados por quienes tengan sobre ellos la patria potestad o tutela. La autorización podrá otorgarse sin sujeción a procedimiento judicial alguno y no será revocable; pero ha de constatar siempre en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de Comercio.
C
Articulo º 9
Aunque tengan la capacidad necesaria para ello, no podrán ser comerciantes, ni tener cargo en sociedades mercantiles:
I._ Los privados de este derecho por sentencia judicial.
II._ Los declarados en quiebra, mientras no sean rehabilitados
III._ Los que lo tengan prohibido por alguna disposición legal.
Articulo º 10
Los incapaces que se dediquen al comercio sin haber sido emancipados, habilitados o autorizados para ello, no adquirirá la calidad de comerciantes y sus padres, tutores o curadores responderán personalmente de los daños y perjuicios ocasionados a terceros de buena fe por la actuación comercial de aquellos, si no la impidieren o anunciaren debidamente al público aquella incapacidad
Articulo º 11
Las personas comprendidas en el artículo 9° que se dedicaren al ejercicio del comercio, adquirirán la calidad de comerciantes, sin perjuicio de las sanciones en que pudieren incurrir.
A petición de cualquier interesado, del Ministerio Fiscal o de oficio, la empresa respectiva será judicialmente enajenada o liquidada previa su clausura.
Articulo º 12
Quienes por sí mismos, o con ayuda de su familia, ejerzan una industria sin exceder de los límites del artesanado, así como quienes se dedicaren a ofrecer mercancías o servicios al público, con la finalidad principal de obtener una remuneración para su trabajo, tales como conductores de taxímetros, aboneros, puesteros, etc., no estarán sujetos a las obligaciones generales de los comerciantes
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que el Organismo Ejecutivo envió como iniciativa de ley un proyecto de código de Comercio, el cual fue cuidadosamente analizado por las Comisiones respectivas, las que opinaron que el aludido proyecto responde a las necesidades del desarrollo económico del país, por tener una orientación filosófica moderna y un enfoque realista de los institutos que regula, dando un tratamiento acertado a las diversas doctrinas e instituciones del Derecho Mercantil; opinión que compartieron las entidades y sectores donde tendrá mayor aplicación;
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo de la iniciativa responde a un criterio mercantil cuya flexibilidad y amplitud estimulará la libre empresa, facilitando su organización; y regulará sus operaciones, encuadrándolas dentro de limitaciones justas y necesarias, que permitan al Estado mantener la vigilancia de las mismas, como parte de su función coordinadora de la vida nacional;
CONSIDERANDO:
Que en el proyecto se incluyen instituciones del Derecho Mercantil moderno, con lo cual es posible la eficiente regulación de los institutos que comprende, armonizando su normatividad con la de los otros países centroamericanos, pues el auge del intercambio de bienes y servicios entre los países del área requiere un verdadero paralelismo en la legislación de tan importante materia,
POR TANTO:
En uso de las atribuciones que le asigna el inciso 1º. del artículo 170 de la Constitución de la República,
DECRETA:
El siguiente
CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. APLICABILIDAD
ARTÍCULO 1. APLICABILIDAD. Los comerciantes en su actividad profesional, los negocios jurídicos mercantiles y cosas mercantiles, se regirán pos las disposiciones de este Código y, en su defecto, por las del Derecho Civil que se aplicarán e interpretarán de conformidad con los principios que inspira el Derecho Mercantil.
ARTÍCULO 2. COMERCIANTES
ARTÍCULO 2. COMERCIANTES. Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a lo siguiente:
1º. La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios.
2º. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios.
3º. La Banca, seguros y fianzas.
4º. Las auxiliares de las anteriores.
ARTÍCULO 3. COMERCIANTES SOCIALES
ARTÍCULO 3. COMERCIANTES SOCIALES. Las sociedades organizadas bajo forma mercantil tienen la calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto.
ARTÍCULO 4. COSAS MERCANTILES
ARTÍCULO 4. COSAS MERCANTILES. Son cosas mercantiles:
1º. Los títulos de crédito.
2º. La empresa mercantil y sus elementos.
3º. Las patentes de invención y de modelo, las marcas, los nombres, los avisos y anuncios comerciales.
AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL COMERCIANTE
Auxiliares del Comercio Independiente
Los auxiliares del comercio consideran su actividad independiente, puesto que prestan sus servicios al comercio en general, sin depender directamente de algún comerciante, se clasifican fundamentalmente en:
Comisionista: el comerciante que por lo regular es el comodante confiere comisión mercantil al comisionista, quien desempeña la realización de actos concretos de comercio, mediante la instrucción que aquél le da por escrito.
Agentes de Comercio: Son quienes auxilian al comercio y que de manera autónoma se encarga de fomentar los negocios de los comerciantes.
Corredores: Son personas ante las que se proponen, ajustan y otorgan los contratos mercantiles.
Agentes aduanales: Son quienes intervienen en el trámite de la importación y exportación de mercancías y tienen la autorización de la patente respectiva.
Contadores Públicos: Profesionales que auxilian a los comerciantes en el examen de la situación de sus empresas y llevan el sistema de contabilidad correspondiente.
Auxiliare del Comercio Dependiente
Se consideran auxiliares dependientes del comerciante porque prestan sus servicios, dependen económicamente y están bajo la dirección del comerciante.
Factores: Son quienes tienen la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril, comercial o están autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas por cuenta y en nombre de los propietarios del mismo (art. 309 del Código de Comercio).
Dependientes: Aquellos que desempeñan alguna o algunas gestiones propias del tráfico comercial en nombre y cuenta del propietario de éste.
Contadores Privados: Son los auxiliares encargados de llevar la contabilidad del comerciante del cual dependen.
Agentes de ventas: Son los que gestionan la venta y pedidos de mercadería del comerciante en determinada plaza.
Viajantes de ventas: Son vendedores foráneos que recorren la República levantando pedidos sobre muestras de mercaderías del comerciante.
Empleados: Son quienes colaboran directamente con el comerciante y están sujetos a un horario dentro del cual prestan sus servicios.
Concepto y definición de comerciante.
Según el artículo 10 del Código de comercio colombiano, “son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”. Comerciantes es pues, aquella Persona natural o Persona jurídica que voluntariamente, y de forma regular y profesionalmente, desarrolla un acto jurídico considerado como mercantil por la ley.
De lo anterior se evidencia claramente que, el hecho que otorga la calidad de comerciante a una persona es la realización por parte de ésta de actos de comercio de manera profesional, habitual y no ocasional, tal y como lo establece el artículo 11 del código de comercio cuando señala: “las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes en cuanto a dichas operaciones.”
Si nos detenemos un poco en la expresión profesionalmente, podemos concluir que aunque se desarrolle una actividad mercantil, se es comerciante sólo si se hace de forma profesional. A manera de ejemplo, si una Persona natural vende su casa, o sus muebles, no lo esta haciendo de forma profesional ni habitual, es un acto ocasional que en ningún momento lo convierte en comerciante.
Actividades mercantiles.
Ya tenemos claro que los comerciantes son las personas que en los términos señalados por la ley ejercen actividades mercantiles, así que debemos ahora definir cuales son esas actividades mercantiles.
Pues bien, el artículo 20 del Código de comercio, enumera cada una de las actividades que la ley considera como mercantiles:
...