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AUXILIARES DEL COMERCIANTE


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  1.418 Palabras (6 Páginas)  •  537 Visitas

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AUXILIARES DEL COMERCIANTE

El comerciante, en el ejercicio de su empresa, requiere la colaboración de otras personas; de la actividad y servicios ajenos.

Esta colaboración puede ser meramente de carácter intelectual o material (como en el caso de los abogados, contadores, ingenieros, obreros, etc.), o además, de carácter jurídico, esto es, con poder de representación.

Precisamente aquellas personas que, además de prestar su actividad material o intelectual, colaboran jurídicamente con el comerciante, actuando, en menor o mayor grado, en su representación, son los llamados auxiliares del comerciante. Es, pues, nota característica de los auxiliares del comerciante tener –en diferente grado- facultad de representación.

La doctrina distingue entre los auxiliares dependientes y los auxiliares autónomos.

Los auxiliares dependientes se encentran en una posición subordinada respecto al comerciante y forman parte de su organización, a la que prestan (normalmente) en forma permanente sus servicios en virtud de una relación contractual determinada (mandato, contrato de prestación de servicios profesionales o trabajo).

Los auxiliares autónomos, por el contrario, no forman parte de la organización de la empresa y se encuentran, por tanto, en una posición independiente respecto al comerciante. Su actividad se despliega no solo al servicio de un comerciante determinado, sino de todo el que lo solicita, y, por eso, la doctrina los conoce también con el nombre de auxiliares del comercio.

Son auxiliares dependientes, los factores y los dependientes del comercio; son auxiliares autónomos: los corredores, los comisionistas y los agentes.

FACTORES.

FACTOR DE COMERCIO

El Factor de Comercio es uno de los auxiliares del comerciante. Factor es la persona que administra un establecimiento mercantil en nombre y por cuenta del dueño. (Art. 94 C.Co.)

Son factores las personas que tienen a su cargo la dirección de alguna empresa o están autorizados para contratar respecto a todos los negocios que conciernen a la misma, por cuenta y nombre del titular empresa.

En la práctica, los factores son mejor conocidos con el nombre de gerentes o administradores.

El factor debe ser constituido por documento registrado, que se anotará en el Registro de Comercio.

Los factores se entienden autorizados para todos los actos que abrace la gestión en la empresa o establecimiento que se les confía; y podrán ejecutar todo lo que sea necesario para el buen desempeño de su cargo, a menos que el principal les limite expresamente sus facultades en el poder que les diere. (Art. 95 C.Co.)

Todo comerciante, en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir factores.

Son factores las personas que tienen a su cargo la dirección de alguna empresa o están autorizados para contratar respecto a todos los negocios que conciernen a la misma, por cuenta y en Tena, ob. cit., pp.62-64 nombre del titular empresa.

En la práctica, los factores son mejor conocidos con el nombre de gerentes o administradores.

DEPENDIENTES DEL COMERCIO.

Son dependientes las personas que desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias de una empresa mercantil, en nombre y por cuenta de su titular (el comerciante).

Todo comerciante, en el ejercicio de su trafico, podrá constituir dependientes.

Los actos de los dependientes, obligarán a su principal en todas las operaciones que le tuvieren encomendadas

COMICIONISTA

Comisionista es la persona que desempeña una comisión mercantil: comitente el que la confiere.

El mandato aplicado a los actos concretos de comercio, se reputa comisión mercantil.

El comisionista es auxiliar autónomo porque no presta su actividad exclusivamente a un comerciante determinado, sino a todo el que se lo solicite.

El Capitulo I del Titulo tercero del Código de Comercio es el encargado de regular las actividades del comisionista.

CORREDOR

El corredor es el agente auxiliar del comercio con cuya intervención se proponen y ajustan los actos, contratos y convenios y se certifican los hechos mercantiles

Esta figura es tan importante dentro del derecho Mercantil que es regulada por una legislación especialmente concerniente a ella; la Ley Federal de la Correduría Pública, la cual en su artículo 6º establece las funciones de los corredores. Dicho artículo será citado textualmente a continuación:

Al corredor público corresponde:

I. Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil.

II. Fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su

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