Código de urbanizaciones, fraccionamiento de tierras y ocupación del suelo
notoriuspacheEnsayo4 de Julio de 2022
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Municipalidad de Laboulaye
Concejo Deliberante
TEXTO ORDENADO
ORDENANZA 1268
FECHA DE SANCIÓN DE LA ORDENANZA: 1983
MODIFICACIONES:
- Ordenanza 3726: Modifica Artículo 21.3.0.
- Ordenanza 3672: Modifica inc. f) del Artículo 19.0.0.
- Ordenanza 3258: Incorpora Párrafo al Artículo 2.0.0.
- Ordenanza 1472: Modifica inc. b) del Artículo 4.1.0.
- Ordenanza 1387: Modifica Artículo 2.0.0. e inc. c) del Artículo 15.3.0.
T.O. ACTUALIZADO AL: 2/10/2008
ORDENANZA N° 1268
CAPITULO I
- GENERALIDADES
- DEL TITULO Y ALCANCES
- TITULO
Esta Ordenanza será conocida y citada como “Código de Urbanizaciones, Fraccionamiento de Tierras y Ocupación del Suelo”
- ALCANCES
Las disposiciones de éste Código alcanzan a los asuntos que se relacionan con todo fraccionamiento de inmuebles a realizar dentro de las Zonas A y B del radio de la Ciudad de Laboulaye (definido como radio, zona o casco urbano municipal), con el fin de formar nuevas zonas urbanas, ampliar o modificar las existentes; toda formación de plazas u otros espacios libres o verdes para utilidad pública; toda iniciativa que influya sobre la formación o trazado de la ciudad o modificación de los parcelarios existentes; y el uso y ocupación a que se podrá afectar las superficies que han sido descriptas.-
- DE LA REORDENACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CÓDIGO
- REORDENAMIENTO DEL CÓDIGO
Se reordenará el texto de este Código cada año de acuerdo a las modificaciones o agregados.-
La Secretaría de Obras y Servicios Públicos dictaminará con respecto a las dudas de interpretación y para salvar omisiones que pudieran existir en este Código.-
- PUBLICACIÓN DEL CÓDIGO
A partir de la fecha de vigencia de este Código se dará publicación íntegramente para su conocimiento.-
Cualquier enmienda formará parte integrante del mismo y bajo ningún concepto será alterada la continuidad de su articulado en publicaciones posteriores.-
CAPITULO II
*2.0.0 ATRIBUCIONES
El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para aceptar o rechazar urbanizaciones y donaciones de terrenos destinados al dominio público o privado municipal ajustándose en todos los casos a las exigencias o normas del presente Código.-
El Departamento Ejecutivo queda facultado para aceptar o rechazar urbanizaciones de acuerdo a las exigencias y normas del presente Código.-
Las excepciones al mismo, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgarlas mediante decreto fundado y previo informe técnico de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal.-
En ningún caso las excepciones podrán otorgarse sobre inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la ciudad.-
*Texto según modificación introducida por Ord.3258
*NOTA: La Dirección del Digesto incorporó los párrafos tal como lo dispone el Artículo 1 de la Ord. 3258.
CAPITULO III
- DE LAS DEFINICIONES
A los fines de la exacta interpretación de las operaciones a realizar, defínase como:
- LOTEO
Todo fraccionamiento de tierras con el fin fundamental de crear nuevos núcleos urbanos o ampliar los ya existentes, con apertura de calles, con la creación de espacios verdes de utilidad pública o del dominio privado municipal y toda urbanización en general que se realice en las zonas resultantes en que ha sido dividido el ejido municipal a los fines expresados en éste Código.-
- SUBDIVISIONES
Todo fraccionamiento de tierra sin apertura de calles de carácter publico y que no modifique la estructura radial de los parcelarios existentes.-
CAPITULO IV
- DE LA ZONIFICACION Y DIMENSIONES MÍNIMAS
El ejido municipal de la Ciudad de Laboulaye se considerará dividido en las siguientes Zonas o Distritos que se reflejan en el plano pertinente (apéndice N° 1).-
- *ZONAS
- ZONA CENTRAL
Área comprendida entre calles Roca – Colón – España – Del Bo – Circunvalación Sur – Sarmiento.-
- *ZONA SEMIPERIFERICA
Área comprendida por calles Estanguet - Gainza / Vieytes - Llorente - Límite Sur del Ferrocarril General San Martín – Iramain - Pérez Cardozo - Matos Rodríguez - Bori Vilar - Los Patricios - Del Bó –España – Colón - Alberdi y Límite Sur del Ferrocarril General San Martín / Sarmiento – Tudesco – Guevara – Orlandini – Wilde – Pellegrini - Agulleiro Moreira - Límite Sur del Ferrocarril General San Martín – Estanguet
*Texto según modificación introducida por Ord.1472.
- ZONA RESIDENCIAL
Áreas comprendidas entre calles Colón – Echevarría – Pueyrredón – Más - Iramaín y calles Circunvalación Sur – Del Bo – Cardozo – Ruta Nacional N° 7 –Prolongación Mitre.-
- ZONA DE LOTEOS INDUSTRIALES
Áreas comprendidas entre calles Circunvalación Norte – 54 Norte – Falucho – 50 Norte – 25 de Mayo – Risatti – Dorrego – Florencia – 25 de Mayo – Estanguet – Límite Norte del Ferrocarril General San Martín – Circunvalación Oeste y Ruta Provincial N° 4 – Moreira – Circunvalación Sur – Prolongación Mitre- Límite de Zonas A y B (sur) – Límite Oeste de Zonas A y B.-
- RESTO DE LA ZONA URBANA
Áreas comprendidas en las Zonas A y Bono descriptas en los incisos anteriores.-
- DIMENSIONES MÍNIMAS
En las Zonas previstas en el apartado anterior los lotes deberán ajustarse a las siguientes características mínimas:
ZONA CENTRAL: Frente mínimo OCHO (8) metros – Superficie mínima CIENTO SESENTA (160) metros cuadrados.-
ZONA SEMIPERIFERICA: Frente mínimo DIEZ (10) metros – Superficie mínima DOSCIENTOS (200) metros cuadrados.-
ZONA RESIDENCIAL: Frente mínimo CATORCE (14) metros – Superficie mínima CUATROCIENTOS VEINTE (420) metros cuadrados.-
ZONA DE LOTEOS INDUSTRIALES: Frente mínimo VEINTICINCO (25) metros – Superficie mínima UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1250) metros cuadrados.-
RESTO DE LA ZONA URBANA: Frente mínimo DOCE (12) metros – Superficie mínima TRESCIENTOS (300) metros cuadrados.-
- LIMITE ENTRE ZONAS
El límite entre la Zona Central y la Semiperiférica, entre la Zona Periférica y el Resto de la Zona Urbana será la calle marcada y para los inmuebles de ambas aceras.-
En todos los otros casos se considerará como límite el eje de la calzada de calle demarcada.-
CAPITULO V
5.0.0 DE LAS NOMENCLATURAS
Es facultad privativa de la Municipalidad de la Ciudad de Laboulaye establecer la nomenclatura de barrios, unidades vecinales, loteos, calles, plazas, plazoletas, parques, paseos, etc., como así también fijar la numeración domiciliaria dentro de los límites del municipio.-
Los interesados sólo podrán proponer números provisorios a las calles del loteo o urbanización a fin de identificar los elementos del plano.-
Tanto la numeración de las manzanas como la de los loteos deberá realizarse a partir del ángulo Nor-Este y siguiendo el sentido de giro de las agujas del reloj.-
CAPITULO VI
- DE LAS CALLES Y SUS TRAZADOS
Las calles deberán trazarse teniendo en cuenta las conexiones indispensables con respecto a la zona o loteos existentes, las que a su vez no deberán ver disminuidos sus anchos por ninguna causa.-
Las superficies resultantes deberán transferirse al dominio público municipal.-
- DE LA APERTURA DE CALLES
Es obligación implícita del interesado (loteador) realizar la apertura de calles a su exclusivo cargo.-
- PENDIENTES
Todas las calles en sus tramos rectos y en los curvos con radios de curvatura superior a CIENTO CINCUENTA (150) metros se construirán con pendientes que no superen el SIETE POR CIENTO (7%).-
Los tramos curvos de radio inferior a CIENTO CINCUENTA (150) metros tendrán una pendiente máxima de TRES POR CIENTO (3%).-
En condiciones especiales y dadas por la topografía del terreno, sólo en vías de circulación limitada a vehículos de menos de CINCO (5) toneladas de peso total, la Municipalidad podrá autorizar un incremento en las pendientes máximas fijadas precedentemente de hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%).-
La pendiente mínima para superficies de firme natural o estabilizado será de TRES POR MIL (3%0), y para las que tengan tratamiento de pavimento asfáltico o de hormigón del DOS POR MIL (2%0).-
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