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CIVIL I -PERSONAS

DELYGARB9529 de Septiembre de 2014

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INTRODUCCIÓN

Analizar las Comunidades Campesinas y Nativas en el Perú, es retrotraernos a nuestra prehistoria, en la cual podemos encontrar la base social sobre la cual se va a fundar el tipo de organización que se gestó con el surgimiento del Ayllu; “(…) fue la marca, zona donde se fijaba una comunidad y que también representaba la suma total de habitantes de una región. La marca entendida como la tierra poseída en común por un Ayllu, tenía tierras de cultivo inmediato; tierras de pastos, donde vivía el ganado, las que al comienzo de mantuvieron indivisas, parcelación que solo se realizó una vez que se domesticó el ganado o se fusionó la agricultura y el pastoreo; y tierras de barbecho. Los trabajos agrícolas se efectuaron en común.”

Como vemos la organización y gestación de las comunidades indígenas, tenía como basamento la ocupación de un área de terreno determinada o determinable, por los usos que se le daba, para lo cual se efectuaba reparticiones de la tierra en forma periódica, sus cosechas eran para el propio consumo y parte entregada a su jefe; se trabajaba en común las tierras destinadas a las personas que tenían alguna incapacidad ya se física o por la edad, así como existía una participación colectiva en la ejecución de las obras como canales de regadío construcción de andenes y caminos.

ORGANIZACIÓN DE PERSONAS NO INSCRITAS

CONCEPTO

Para Juan Espinoza Espinoza las organizaciones de personas no inscritas son “la agrupación de personas (naturales o jurídicas) que actúan conjuntamente con fines no lucrativos; pero que no han cumplido con la formalidad de su inscripción registral ”.

Estas entidades realizan sus actividades como si fuesen “personas jurídicas”, con la diferencia de que estas (personas jurídicas) han cumplido con todos los requisitos legales para obtener su debido reconocimiento, inclusive la inscripción. “Al carecer de inscripción, estas organizaciones, no podrán realizar el proceso de individualización que importa la persona jurídica para que la atribución se dirija a un sujeto de derecho ”

Si bien estas organizaciones tienen un reconocimiento como sujeto de derecho, existen marcadas diferencias con la persona jurídica en general y con cada modalidad, en especial, en cuanto a la naturaleza del patrimonio y las responsabilidades por el cumplimiento de las obligaciones adquiridas mientras no logra su inscripción.

Estas distinciones deben tenerse en cuenta, pues los actos que realicen los integrantes de una organización de personas no inscrita tendrán diferentes efectos que los actos que realicen los componentes de una persona jurídica, en el caso de las organizaciones de personas no inscritas los autores son solidariamente responsables, mientras que en el caso de las personas jurídicas la responsabilidad corresponde al sujeto de derecho persona colectiva.

Estas organizaciones no inscritas se mantienen como pluralidad de personas naturales a las cuales se les concede subjetividad jurídica. Este reconocimiento faculta a dicha pluralidad a celebrar determinados actos jurídicos y a comparecer en juicios. Al no constituirse como unidad normativa de imputación de derechos y deberes, el patrimonio de dichas organizaciones no inscritas se mantiene como un fondo común sujeto a la disciplina normativa.

La unánime voluntad de los integrantes de las organizaciones no inscritas pueden decidir, en cualquier momento, cumplir con la formalidad de la inscripción con el objeto de adecuarse a las disposiciones de las personas jurídicas, excepto en el caso de la fundación en la que tal iniciativa corresponde a los que tengan legítimo interés.

ANÁLISIS NORMATIVO

El código civil de 1984 regula las actividades de estas organizaciones de personas no inscritas, esto en atención a la realidad social del país, el legislador considero regular normativamente la actividad creadora de relaciones jurídicas de estas organizaciones pues encontrándose presentes en la vida social y actuando como si fueran personas jurídicas, no cumplen, por diversas causas, con el requisito de su inscripción en el respectivo registro y que no asumen la categoría de persona jurídica.

Este código tiene como antecedente legislativo (respecto a las organizaciones de personas no inscritas) al código civil italiano de 1942 y el código portugués de 1967. Establecer la responsabilidad solidaria de los administradores por la conservación de los bienes afectados y por las obligaciones contraídas mientras se produzca dicha inscripción o acontezca la actuación prevista en le código en los artículos 124 en adelante.

En este orden de ideas, el avance del código civil de 1984, en comparación con el código civil peruano de 1936, es considerable, si se tiene en cuenta que ha contemplado a través de sus normas, una situación real que se presenta dentro de la sociedad peruana, en el cual estas organizaciones por diversos motivos (ya sea por ignorancia, por falta de recursos, etc.) no pueden acceder a la regulación normativa.

Las organizaciones de personas no inscritas que regula nuestro código civil son la asociación, la fundación y el comité:

ASOCIACION NO INSCRITA

La asociación no inscrita es un conjunto de sujetos, el cual es no reconocido, como persona jurídica, solamente en el sentido de que esta desprovisto de subjetividad colectiva plena, esta asociación no inscrita es una organización que realizan esfuerzos mancomunados en busca de una finalidad no lucrativa.

Esta asociación no inscrita regula su organización interna y su administración por los acuerdos de sus miembros, esta asociación realiza todas las actividades de una persona colectiva, aunque en le marco del Derecho, no se concibe como tal.

Esta asociación esta dotada de cierta capacidad jurídica, los actos realizados por quienes actúan en su representación se imputa a la asociación no inscrita en tanto sujeto de derecho. Las relaciones de conducta intersubjetiva de las personas naturales integrantes de la asociación no inscrita deben ajustarse a los acuerdos de los asociados, es así que el ordenamiento interno y la administración de la asociación no inscrita se debe regular de conformidad con la decisión de sus miembros, sin distorsionar los alcances y la naturaleza de la asociación.

Si se quiere identificar una diferencia entre la asociación considerada como persona jurídica y la asociación no inscrita, ella debe encontrarse en su diversa disciplina legislativa; pues en el caso de las asociaciones no inscritas las obligaciones la responden solidariamente los integrantes de la asociación que las hubiesen escrito en su nombre, aun cuando no fuesen sus representantes.

La asociación no inscrita goza de capacidad procesal, así lo establece el articulo 124 del código civil de 1984 que sostiene que “puede comparecer en juicio representado por el presidente del consejo directivo o por quien haga sus veces”. Se ha mencionado que en caso de que en ejercicio de sus funciones los representantes de la asociación ocasionan daños, se responderá solidariamente con el fondo común.

La referencia al “fondo común” se le puede denominar al conjunto de bienes constituido por los aportes de los asociados y los bienes que adquiere la asociación no inscrita.

El fondo común es una forma de copropiedad, pero no identificada con el concepto de copropiedad adoptado del Derecho Romano, sino el fondo común, en su estructura, se asemeja a la copropiedad de mano común heredada del Derecho Germánico .

Se puede decir que en la copropiedad romana, cada propietario es titular de su cuota y puede disponer de ella libremente, mientras que en la copropiedad germánica no hay sistema de cuotas, la copropiedad es de forma comunitaria, por ellos se le denomina propiedad de mano común, propiedad colectiva o Gesamnte Hand.

El Código Civil de 1984 establece en su articulo 125 que “mientras esta vigente la asociación”, es decir mientras se mantenga como no inscrita, no se puede pedir la división y partición de dicho fondo, ni el reembolso de las aportaciones de los asociados. Del mismo modo, quienes hayan actuado en nombre de la asociación son solidariamente responsables, en el caso en que el fondo común no sea suficiente para afrontar las obligaciones de la misma, esto en aplicación del articulo 126 del código civil.

En el caso que se disuelva y liquide la asociación, los asociados deben acordar sobre el destino final del fondo común. En este caso se produce la partición y división del mismo, si es que son varios sus destinatarios.

FUNDACION NO INSCRITA

La fundación no inscrita es conceptualmente un sujeto de derecho autónomo, destinado a la realización de un fin social, pero que no ha cumplido con la formalidad legal respectiva, que consiste en su inscripción en los registros correspondientes.

El código civil de 1984 ha hecho un aporte a la legislación contemporánea al preveer el caso de fundaciones que no han cumplido con la inscripción en los registros por una serie de razones, pero que no pueden ser punto para que no cumplan con el fin fundacional socializador, que es el móvil que debe primar en este tipo de figura jurídica. El código prevé la hipótesis de la fundación no inscrita entendida como situación transitoria y previa a la constitución inscrita

Se podría decir que son muchas

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