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Derecho Civil - Persona


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  1.483 Palabras (6 Páginas)  •  529 Visitas

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Actividad de Aprendizaje Nº 1

1. Elabore un cuadro sinóptico de los modos de derogación de una ley por otra.

2. Elabore un cuadro sinóptico sobre la clasificación de las normas jurídicas.

3. Elabore un mapa conceptual sobre la clasificación de las leyes conforme al texto base.

4. Elabore una monografía sobre la aplicación analógica de la ley.

Para el análisis que es materia de este ensayo, debemos tener en cuenta dos reglas de oro: La primera se encuentra recogida en el artículo IV del Título Preliminar del Código Civil peruano, y es que la analogía no es aplicable a normas que establecen excepciones o restringen derechos; la segunda de nuestras reglas de oro es que la supletoriedad de las normas funciona cuando la norma común es utilizada para llenar un vacío en la norma especial -no al revés-, tal como se desprende del espíritu del artículo IX del indicado cuerpo de leyes. Expliquemos más detalladamente estas afirmaciones.

Con relación a la analogía, debemos definir a esta como "aquel razonamiento o procedimiento lógico que tiene determinados efectos jurídicos, mediante el cual quien interpreta y aplica el Derecho.

La estructura usual de las normas jurídicas se compone de uno o más supuestos de hecho y una o más consecuencias jurídicas. Así, si se da el supuesto de hecho en la realidad, habrá de aplicarse la consecuencia jurídica al acto. relativo a la responsabilidad extracontractual; en el mencionado numeral se establece que "aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro (supuesto de hecho) está obligado a indemnizarlo (consecuencia jurídica)". Ergo, si en la realidad alguien causa un daño a otro (con dolo o culpa), deberá aplicarse la consecuencia jurídica prevista para el caso: indemnización.

La "Analogía legis", que consiste en comparar lógicamente lo particular con lo particular. Es decir, ante un acontecimiento real (particular) no previsto en el ordenamiento jurídico como un supuesto de hecho con consecuencias jurídicas, es aplicable la consecuencia jurídica prevista para un supuesto de hecho (también particular) similar al acontecimiento.

No obstante, la aplicación de esta útil herramienta para llenar los vacíos normativos tiene límites, tal como lo vimos en nuestra primera regla de oro. Debemos notar que, de no imponerse restricciones a esta figura, estaríamos atentando contra la seguridad jurídica, toda vez que el texto normativo sería solo la punta del iceberg legal -lo demás se encontraría oculto y presto a las interpretaciones de los operadores del Derecho-.

Como ya se mencionó, no es aplicable la analogía cuando las normas son excepcionales o cuando restringen derechos. Sobre la excepcionalidad de las normas, hay que indicar que es imprescindible incluso para efectos de este ensayo- hacer la distinción, no tan clara, con las normas especiales. Ambos tipos de normas se oponen a las normas comunes, es decir, a las de aplicación general para una materia específica (por ejemplo, Personas Jurídicas); sin embargo, se presenta la dificultad de distinguir si la norma que no es común, es excepcional o especial. Empecemos por reconocer que la distinción no es tajante.

1. Elabore un cuadro sinóptico sobre el derecho a la vida, como análisis desde varios aspectos

Actividad de Aprendizaje Nº 2

2. Elabore un mapa conceptual sobre los atributos de la persona

3. Elabore un cuadro sinóptico sobre la naturaleza jurídica del nombre

4. Defina Ud. El domicilio real y legal

Domicilio Real:El domicilio real es el lugar donde se reside con el propósito de establecerse en éste, bien sea por un" declaración expresa unida a la residencia habitual, o por la presunción de tal propósito cuando se reside por un tiempo determinado, establecido previamente por ley.

Domicilio Legal: Es el que fija la ley en función de presunciones basadas en el estado civil de la persona, su condición, o en el cargo que desempeña, Es el caso del art. 37 C.C, el cual establece que "los Incapaces tienen por domicilio el de sus representantes legales".

5. Elabore un resumen sobre los temas del texto: asociación, fundación y comité

ASOCIACION: Un elemento indispensable del derecho de asociación (lo que en doctrina se conoce como contenido esencial de los derechos fundamentales) lo constituye el derecho de auto organización que posee la asociación civil. Este derecho de auto organización le permite a todas las asociaciones organizarse de la manera más conveniente a sus intereses con el objeto de lograr sus fines sociales. Así se determinarán, en primer lugar, los objetivos que la asociación pretende alcanzar, los mecanismos de ingreso de futuros asociados, la distribución de cargos y responsabilidades y las sanciones que se puedan imponer a los asociados que incumplan con sus deberes pudiendo, inclusive, estipular la sanción de expulsión de un asociado por las causales que considere pertinentes, siempre y cuando éstas no violen, en sí mismas, otros derechos constitucionales.

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