Derecho Civil Y Persona
VIDA523 de Febrero de 2014
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I.- ELABORE UN CUADRO SINOPTICO DE LOS MODOS DE DEREGACION DE UNA LEY POR OTRA:
Se dice que una ley posterior es posible dejar sin efecto una anterior, pero en algunos casos solo se aclara y en otros es necesario establecer algunos principios que guíen al interprete
Son las que reproducen con mayor claridad una disposición nueva, no existe interpretación de la ley anterior sino abrogación (anulación)por una distinta
Esta ley amplia una anterior sin que exista abrogación (anulación)
Se dice que con un decreto se deja sin efecto otro decreto
II.- ELABORE UN CUADRO SINOPTICO SOBRE LA CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS
CLASIFICACION CLASICAS
CLASIFICACION MODENAS
III.- ELABORE UN MAPA CONCEPTUAL SOBRE LA CLASIFICACION DE LAS LEYES CONFORME AL TEXTO BASE:
IV.- ELABORE UNA MONOGRAFIA SOBRE LA APLICACIÓN ANALOGICA DE LA LEY:
DEDICATORIA
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INTRODUCCION
Analogía significa comparación o relación entre varias razones y conceptos, comparando o relacionando dos o más objetos o experiencias señalando sus características generales y particulares, generando así razonamientos y conductas basándose en la existencia de las semejanzas entre unos y otros. En la teoría jurídica se presenta diversos tipos de comparación en lo que respecta la aplicación de la ley
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APLICACIÓN ANALOGICA DE LA LEY
Para tratadistas como Betti o Leon Barandiaran, la aplicación analógica de la ley no es más que una interpretación, que se refiere siempre a la norma y en ningún momento dejando que ésta al ser interpretada, deje de ser la misma norma, contando para esto con un conjunto de principios y métodos para extraer el significado de una disposición normativa aplicándolo en un caso concreto. En cambio para Geny y otros frente a esto, esta lo que hoy se denomina un verdadero caso de creación normativa, la integración jurídica, que rebasa el ámbito de la norma constituyendo un auténtico caso de creación de derecho.
Una manera de determinar el concepto de la analogía es recurrir a la interpretación extensiva de la ley, entendiéndola cuando incorpora al ámbito de una ley nuevos casos que de manera obvia también puede caer en dicho ámbito, sucediendo lo mismo con la aplicación de la analogía. La analogía se diferencia de la interpretación extensiva porque esta última se aplica a casos que son susceptibles de ser encuadrados en su extensión, teniendo en cuenta los rasgos comunes entre los casos previstos y los nuevos casos, debiendo ser en mayor número que en el caso de la analogía, pues en esta, el agente aplicador del derecho toma una norma con su supuesto elaborado para una situación determinada y la aplica a otra que es distinta pero semejante a la prevista.
Para el profesor Rubio, una ley de excepción o que restringe derechos solo puede ser interpretada de manera estricta, aceptando la interpretación extensiva en ciertos casos especiales
Metodología.- Estudio e investigación, desarrollo del tema
Objetivos generales.- Comprensión de la importancia del tema, conociendo los principios generales de la aplicación analógica de la ley
Objetivos específicos.- Llegar a la comprensión de lo que es la aplicación analógica de la ley, clases de analogía, analogía jurídica y analogía, como contenido temático
CLASES DE ANALOGIA
a) ANALOGÍA LEGIS.- Incorpora la extensión de una norma a uno o más casos, utilizando la ley que se interpreta y se relaciona con casos que no caen bajo su extensión originaria
b) ANALOGÍA JURIS.- Relación de una ley con una ley general, con los principios generales del derecho y con la doctrina jurídica, ampliando así la extensión de la norma para incluir casos que no estaban originariamente
Podemos concluir por tanto que, la analogía juris permite hacer interpretaciones más amplias que la analogía legis, pero a la vez no significa que al utilizar recursos más amplios en la primera, un caso o casos que se incluyan en la extensión de la norma se alejen de la extensión originaria
Uno de los principios fundamentales del derecho moderno es la igualdad de todas las personas ante la ley, estas en esencia deben ser universales, no deben tener excepciones, y todos deben acudir a ellas para defender sus intereses, no obstante, existiendo leyes de excepción y perdiendo su carácter universal, guardarnos de aplicar sin cuidado o de acuerdo a una visión demasiada amplia de las cosas la ley, pues la analogía no tiene límites precisos, en consecuencia puede conducirnos a ello.( art. IV prohíbe explícitamente la aplicación por analogía de las leyes excepcionales, artículos 12. 13. 14, del código civil, art.1ro del código penal, art. 199 del mismo). El mismo razonamiento vale en el caso de las leyes que restringen derechos
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CLASIFICACIÓN DE LA ANALOGÍA
A partir de la distinción entre la analogía legis y juris establecida por Wacher tenemos:
a) FERRARA.- Se refiere a la analogía institucional, refiriéndose a la indiferencia del derecho ante grupos de instituciones, realidades sociales o intereses no regulados en la legislación, también se refiere a la analogía casuística, aplicación inductiva a un caso de la norma establecida pera otro
b) DEL VECCHIO.- Distingue la analogía de la inducción en el sentido de que la primera no va de lo particular a lo general, sino de lo particular a lo particular coordinado, por lo cual no puede construirse una verdad general por medio de la analogía
c) PÉREZ Y ALGUER.- Aun cuando la analogía no obtenga una verdad general, sirve para crear un principio más amplio que el contenido en la norma extendida y, por tanto, más general que ella, afirmando que lo reconoce así el propio
d) BUSSO.- La inducción es la primera etapa de la analogía, aun cuando algunos establezcan una separación mayor por participar de la opinión, anteriormente aludida. Procedimiento lógico, deducción
ANALOGÍA JURÍDICA
A El legislador dicta la norma de Derecho con un sentido abstracto, a fin de que ella pueda regular las relaciones entre los individuos y hacer posible la convivencia social. Norma legal, instrumento para resolver las diferencias en la apreciación de los respectivos derechos, estableciendo el derecho violado. Función judicial. Aplicación abstracta de una norma a un caso concreto. Es evidente que en la realidad actual de estos tiempos, se presentan casos imprevisibles, más aun por la rapidez misma del progreso material y por la vertiginosa evolución de las costumbres, la Subsunción (inclusión de un concepto en la comprensión de otro) del caso a la norma, ofrece frecuentemente muy serias dificultades, en el derecho civil y en el penal, los matices de hechos enjuiciados les hacen susceptibles de interpretaciones respecto a la aplicabilidad de la norma, dando lugar a las lagunas en el derecho
ANALOGIA
Procedimiento de integración del derecho por el cual se aplica a un caso A1, la solución que las normas prevén para un caso A. a condición de que se den los siguientes elementos, determinado por un juicio de valor de un juez
a) Similitud de situaciones
b) Similitud de la ratio legis (razón de la ley o legal)
No hay reglas fijas para proceder con la aplicación analógica, tenemos que ver los vínculos en todas las hipótesis, las circunstancias que resultan esenciales en la configuración de los supuestos, semejanza en la regulación de los motivos o finalidad de la norma, es decir, que las dos situaciones susciten igual razonamiento jurídico, lo que indique que debe de haber una misma regulación. El principio de libertad como virtud nos debe llevar a comprender también la aplicación de la analogía en las normas prohibitivas, en aquellas que limitan nuestros
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