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CIVIL. LA PERSONA


Enviado por   •  21 de Febrero de 2021  •  Apuntes  •  1.435 Palabras (6 Páginas)  •  65 Visitas

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TEMA 2: LA PERSONA

  1. Persona, capacidad jurídica, capacidad de obrar

La tradición jurídica continental tiene una serie de ‘’máximas’’; ‘’Todo el Derecho que usamos se refiere o a las personas, o a las cosas o a las acciones.’’

Hay dos definiciones válidas para personalidad (persona, sujeto):

  1. Cualidad de ser hombre, ser dotado de inteligencia y libertad, dueño de su propio ser (+filosófica) .
  2. Aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. Centro de imputación de normas (+jurídica).

Sin embargo, a pesar de esta definición hay otros sujetos que aunque no sean personas son sujetos de derechos y obligaciones como el Estado, personas jurídicas, sindicatos…

La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de situaciones jurídicas, titular de derechos y obligaciones. Desde el punto de vista jurídico, es importante aquello que tiene CONSECUENCIAS JURIDICAS.

La capacidad de obrar es la aptitud para realizar actos jurídicos válidos. Se puede tener una capacidad jurídica plena, restringida o nula.

Un acto jurídico es un acto voluntario de una persona que tiene efectos jurídicos y que se realiza buscando precisamente ese efecto jurídico.

Capacidades especiales (absolutas) y prohibiciones legales (relativas):

  • Si el matrimonio esta prohibido porque ya están ligados a un vínculo matrimonial – capacidad especial.
  • Si el matrimonio esta prohibido porque son parientes en línea recta por consanguinidad o adopción – prohibición legal.

La titularidad es la tendencia efectiva de un derecho concreto.

La legitimación es la aptitud para actuar legalmente y producir efectos jurídicos sobre una relación jurídica concreta.

¿Quién es persona?

-Esclavo, en otras épocas se consideraba que no era persona y por ello no tenía personalidad jurídica.

-Nasciturus (concebido y no nacido) no tiene personalidad jurídica a día de hoy.

-Persona jurídica no pertenece a la especie humana pero si le reconocemos capacidad jurídica.

Hay tendencias como el Proyecto Gran Simio que afirma que los grandes simios deberían tener personalidad jurídica . También existen otros casos como en Nueva Zelanda que se ha reconocido personalidad jurídica a un parque natural, a ríos en NZ y Colombia. Caso mono Naruto.

  1. Nacimiento

  1. Comienzo

El artículo 30 del código civil (d. 2011): La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. Por tanto se adquiere la personalidad cuando nace una persona viva. Antes del  2011 se adquiría la personalidad cuando una vez nacido el feto habrán de transcurrir 24 horas.

Se critica a los civilistas que no se le reconozca personalidad jurídica al nasciturus, pero esto es porque se considera que solo en el momento que nace pasa a ser un miembro de la sociedad. Sin embargo esto no quiere decir que no se le reconozcan ciertos derechos como establece el articulo 29 : el nacimiento determina la personalidad pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente. Si nace con vida, esto es, si cumple los requisitos para ser persona, se le reconocen con efecto retroactivo ciertas disposiciones de carácter favorable.

Estos efectos favorables al nasciturus se han ido ampliando; capacidad sucesoria, donación a favor del concebido, indemnización por viudedad, derecho a alimentos, adquisición de la nacionalidad, capacidad para ser parte en juicio, delito de aborto, delito de daños al feto…. Existe cierta paradoja ya que no se le reconoce el derecho a la vida mientras que se le reconocen estos efectos favorables, pues el derecho a la vida es más importante que dichos efectos y además entendemos que es un sujeto distinto de la madre.

El aborto es un delito pero el sistema lo permite en algunos casos. Las leyes que regulan el aborto son la LO despenalización del aborto en algunos supuestos 9/1985, (..):

Supuestos despenalizados de aborto cuando:

  • Grave peligro para la vida, salud física o psíquica de la madre (aborto terapéutico)
  • Graves malformaciones del feto (aborto eugenésico)
  • Violación (aborto ético)

Sin embargo el supuesto mas común es el de riesgo para salud psíquica de la madre, mientras por el peligro para la vida y violación es casi nulo. Además al ser una sociedad integradora no se entiende porque se legaliza el aborto en casos de discapacidad.

Tras esta ley surge la LO 2/2010. Artículo 14: Interrupción del embarazo a petición de la mujer Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:

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