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COMO SE DA LA CORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR CUN


Enviado por   •  28 de Abril de 2018  •  Apuntes  •  1.886 Palabras (8 Páginas)  •  141 Visitas

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SANCIONES TRIBUTARIAS

MILENA ROCIO RODRIGUEZ SOLER

LUIS HERNANDO GAITAN GOMEZ

CORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR CUN

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

PROGRAMA CONTADURIAPÚBLICA

2017

SANCIONES TRIBUTARIAS

El sistema tributario Colombiano se fundamenta en el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, y asi mismo se ha estructurado el sistema sancionatorio, de modo tal que en la medida en que el contribuyente corrija los errores e inconsistencias en sus declaraciones, la sanción será menos gravosa.

El proceso tributario adoptado en 1987, se enfoca en que la fiscalización debe perseguir que el contribuyente evasor corrija su comportamiento antes que se dé aplicación a sanciones; por ello se crean instrumentos persuasivos como los emplazamientos para declarar y corregir.

Las sanciones son más gravosas en la medida en que el contribuyente no corrija voluntariamente las fallas, omisiones o errores en que pueda haber incurrido, por ejemplo:

  • Un 10% de la diferencia del mayor impuesto declarado si corrige voluntariamente.
  • Un 20% si lo hace después de un emplazamiento.
  • Un 40% si efectúa la corrección motivo del requerimiento especial.
  • Un 80% si lo hace después de la liquidación de revisión.
  • Sólo se aplicará la sanción de inexactitud completa del 160% con ocasión del fallo favorable al Estado, del recurso de reconsideración en la vía gubernativa.

Se eliminaron las inequidades que existían en el régimen anterior, se estableció un sistema de disminución de sanciones, asi:

  • La sanción por libros de contabilidad que anteriormente era del 2% de los ingresos o del 1% del patrimonio, se reduce al 0.5% de los ingresos o patrimonio del año anterior y, si es aceptada con motivo del traslado de cargos, se paga solamente el 50% de su valor.
  • Si se acepta y paga después de haber sido impuesta la sanción, se reduce al 75%.
  • La sanción por corrección aritmética, que era del 100%, se reduce al 30%, y el contribuyente la acepta paga solamente la mitad de la misma (15%).
  • Las sanciones por no enviar información o por no expedir los certificados de retención en la fuente son del 5% del valor no informado o certificado y se rebaja al 10% de su valor inicial, si con motivo del pliego de cargos se envía la información o se expiden los certificados.

De esta forma, la función fiscalizadora se enfoca a la corrección voluntaria de las conductas infractoras, creando una cultura en el contribuyente de pago y corrección voluntaria lo que representa a la DIAN menos recursos logísticos, financieros y de personal.

ARTÍCULO 655. SANCIÓN POR IRREGULARIDADES EN LA CONTABILIDAD: Sin perjuicio del rechazo de los costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones, descuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes, la sanción por libros de contabilidad será del medio por ciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 UVT. Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado del acta de visita a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.

PARÁGRAFO. No se podrá imponer más de una sanción pecuniaria por libros de contabilidad en un mismo año calendario, ni más de una sanción respecto de un mismo año gravable.

ARTÍCULO 656. REDUCCIÓN DE LAS SANCIONES POR LIBROS DE CONTABILIDAD: Las sanciones pecuniarias contempladas en el artículo 655 se reducirán asi:

  • A la mitad de su valor, cuando se acepte la sanción después del traslado de cargos y antes de que se haya producido la resolución que la impone.
  • Al setenta y cinco por ciento (75%) de su valor, cuando después de impuesta se acepte la sanción y se desista de interponer el respectivo recurso.

Se  deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida, en el cual se acredite el pago o acuerdo de pago de la misma.

ARTÍCULO 657. SANCIÓN DE CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO: Se podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento en el sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, en los siguientes casos:

  • Cuando no se expida factura o documento equivalente estando obligado a ello, o se expida sin los requisitos establecidos en  el artículo 617 del Estatuto Tributario, o se reincida en la expedición sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 652 del mismo Estatuto.

En estos eventos, si son entes que prestan servicios públicos, o cuando a juicio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no exista un perjuicio grave, la entidad podrá abstenerse de decretar la clausura, aplicando la sanción prevista en el artículo 652 del Estatuto Tributario.

  • Cuando se establezca que el contribuyente lleva doble contabilidad, doble facturación o que una factura o documento equivalente, expedido por el contribuyente no se encuentra registrada en la contabilidad, la sanción es la clausura por tres (3) días del sitio o sede respectiva del contribuyente, responsable o agente retenedor, mediante la imposición de sellos oficiales que contendrán la leyenda 'cerrado por evasión'. Cuando el lugar clausurado fuere adicionalmente casa de habitación, se permitirá el acceso, pero en él no podrán efectuarse operaciones mercantiles

Una vez aplicada la sanción de clausura, en caso de incurrir nuevamente, la sanción a aplicar será la clausura por diez (10) días calendario y una multa equivalente a la establecida en la forma prevista en el artículo 655. La sanción se impondrá mediante resolución, previo traslado de cargos a la persona o entidad infractora, quien tendrá un término de diez (10) días para responder y se hará efectiva dentro de los diez (10) días siguientes al agotamiento de la vía gubernativa.

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