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CONCEPTO DE JURISDICCIÓN Y FUNCIÓN JURISDICCIONAL


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2011  •  3.588 Palabras (15 Páginas)  •  9.615 Visitas

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CONCEPTO DE JURISDICCIÓN Y FUNCIÓN JURISDICCIONAL

Jurisdicción, proviene de la expresión latina iuris dictio que significa 'decir el Derecho' y alude a la función que asume el Estado, a través de los jueces y tribunales, de administrar la justicia, aplicando el Derecho a los casos concretos que se les presentan. En este sentido se habla también de función jurisdiccional y corresponde a los juzgados y tribunales determinados por las leyes.

En sentido estricto, por jurisdicción se entiende la función pública de administrar justicia, emanada de la soberanía del estado y ejercida por un órgano especial. Tiene por fin la realización o declaración del derecho y la tutela de la libertad individual y del orden jurídico, mediante la aplicación de la ley en los casos concretos, para obtener la armonía y la paz sociales.

Tomando estos conceptos en cuenta, se puede definir a la jurisdicción como: El poder emanado del estado, aplicado por órganos dedicados a la función de administrar justicia, para investigar y sancionar delitos e ilícitos de toda clase o adoptar medidas de seguridad ante ellos, mediante la aplicación de la ley.

Función Jurisdiccional, es la que realizan los órganos, ordinarios o especiales, de la jurisdicción, y que se traduce en la aplicación del derecho por la vía del proceso.

José Becerra Bautista, nos ofrece la siguiente definición de la función jurisdiccional: “Es la facultad de decidir, con fuerza vinculativa para las partes, una determinada situación jurídica controvertida”

Jurisdicción voluntaria”, en sentido propio, es el PROCESO judicial “especial” o “especialísimo” mediante el cual se hacen valer de modo alternativo ante los órganos de Administración de Justicia, “situaciones jurídicas“, vale decir, derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, con miras a su formación y/o desarrollo.

el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil vigente dice: “El Juez, actuando en sede de Jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código”

Jurisdicción Indígena

Los países andinos que han reformado la Constitución, incluyendo alguna fórmula de reconocimiento del derecho y la jurisdicción especial indígena son: Colombia (1991), Perú (1993), Bolivia (1994), Ecuador (1998) y Venezuela (1999). El cuadro comparativo de las reformas constitucionales de tales países permite ver algunos rasgos comunes. Estos Estados, a su vez, son firmantes del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

El primer cambio que se observa en estos textos constitucionales

es el reconocimiento del carácter pluricultural y multiétnico de la configuración estatal o de la nación, lo cual ocurre por primera vez en la historia de tales repúblicas. Esto es muy importante porque es el fundamento del reconocimiento de la pluralidad lingüística y jurídica, así como del reconocimiento de derechos indígenas específicos. El verbo que utilizan las constituciones es “reconocer”, en la medida que el texto constitucional no está “creando” la situación de diversidad cultural sino reconociendo la misma.

Las fórmulas constitucionales empleadas en los países andinos comprenden en general el reconocimiento de funciones jurisdiccionales o de justicia a las autoridades de las comunidades indígenas y/o campesinas de acuerdo con su derecho consuetudinario, o con sus propias normas y procedimientos, dentro del ámbito territorial de los pueblos o las comunidades indígenas o campesinas.

La administración de justicia, a la par de la jurisdicción ordinaria, es ejercida igualmente por la jurisdicción especial, conformada por los tribunales que se señalan a continuación:

• Jurisdicción electoral. Conforme a lo establecido en el artículo 297 de la Constitución de la República, es aquella ejercida por la sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley, quien se encarga de todo lo relativo a la materia electoral.

• Jurisdicción de Protección del niño y del adolescente. Le ha sido atribuido a los tribunales del Niño y del Adolescente y a la sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Estos tribunales se encuentran constituidos por las salas de juicios y una corte superior, quienes contarán con un presidente y un secretario. Cada sala de juicio está conformada por jueces profesionales que conocen directa y unipersonalmente de los asuntos que le sean asignados por el presidente. La corte superior está integrada por una o más salas de apelaciones, formado por tres jueces profesionales, quienes actuarán colegiadamente para conocer el recurso de apelación asignado por el presidente.

• Jurisdicción bancaria. Esta jurisdicción especial fue creada conforme a la resolución 147 emanada del extinto Consejo de la Judicatura, de fecha 21 de febrero de 1995, modificada posteriormente mediante Resolución número 149, de fecha 1 de marzo de 1995, emanada del organismo antes señalado. Se encuentra conformada por dos tribunales unipersonales, con sede en la ciudad de Caracas y competencia nacional, y son el juzgado séptimo y noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario. Se encargarán de conocer y decidir en forma exclusiva y excluyente de los demás tribunales de la República, de litigios derivados de las actividades y operaciones a que se refiere la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, y demás leyes que regulan las instituciones financieras y la emergencia financiera, demás asuntos civiles y mercantiles en los que sea parte un banco o institución financiera.

• Jurisdicción arbitral. Conforme a la Ley de Arbitraje Comercial, es ejercida por árbitros institucionales o independientes, tal como lo señala el artículo 2º eiusdem, siendo los primeros aquellos realizados en la Cámara de Comercio y cualesquiera otras asociaciones internacionales existentes, organizaciones vinculadas a actividades económicas industriales, organizaciones cuyo objeto se encuentre relacionado con la promoción de la resolución alternativa de conflictos, universidades e instituciones superiores académicas y, las demás asociaciones y organizaciones que se crearen con posterioridad a la vigencia de esta ley, que establezcan el arbitraje como uno de los medios de solución de las controversias.

• Jurisdicción de los tribunales de paz. Esta jurisdicción se encuentra a cargo de tribunales unipersonales ubicados en cada una de las parroquias que integren la división político territorial

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