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CONCURSO MERCANTIL (CONCEPTO Y GENERALIDADES)

amermjEnsayo11 de Julio de 2016

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CINCURSO MERCANTIL

INTRODUCCIÓN.

El concurso mercantil (CM) es regulado por la Ley del Concurso Mercantil (LCM), la cual tiene como finalidad ser un marco regulatorio para conservar a las empresas que atraviesen por crisis financieras y económicas. El CM tiene todo un proceso que requiere procedimientos específicos entre los cuales se encuentra la conciliación, que tiene como finalidad procurar que el comerciante y sus acreedores logren un convenio  para el pago de las deudas; pero en caso de no llegar a un convenio se puede llegar a la quiebra. El CM mantiene al Juez como el órgano central aunque también participan especialistas del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM).

Como se puede observar el concurso mercantil es un proceso judicial que tiene múltiples procedimientos, partes y órganos que intervienen para poder realizarlo, es complejo su desarrollo y su entendimiento por lo que se realiza el presente trabajo con la finalidad de brindar  un concepto y generalidades del proceso, así mismo como para dar características de  sus etapas principalmente del procedimiento de declaración de concurso mercantil el cual se esquematiza en un mapa conceptual para un mayor entendimiento, el cual culmina con la sentencia de concurso mercantil que es la parte principal del concurso mercantil, pues sin ella no puede existir el mismo. Además se hace énfasis en la quiebra, la visita de verificación ya que son procedimientos importantes del concurso mercantil.

Al término del presente trabajo se espera que el lector tenga un panorama ampliado y adquiera conocimientos básicos y generales de lo que es el concurso mercantil.

CONCURSO MERCANTIL. (CONCEPTO Y GENERALIDADES)

El concurso mercantil es la denominación que la ley mexicana otorga a un proceso judicial que se le conoce como una quiebra, concordato, bancarrota o insolvencia. Es un procedimiento donde deben comparecer todos los acreedores del comerciante a reclamar sus derechos, que serán pagados conforme a una serie de reglas que la propia ley establece; sólo aplicable a los comerciantes, personas físicas o empresas.

Es un estado jurídico formal de los Comerciantes. Es formal, en el sentido de que requiere ser declarado por el Juez, una vez que se acredita que el Comerciante ha incumplido generalizadamente en el pago de sus obligaciones. Cuya finalidad es buscar el equilibrio entre el comerciante y el acreedor para la recuperación de créditos, ya sea mediante la suscripción de un convenio de pago o mediante la enajenación de los activos del comerciante.

Consta de dos etapas sucesivas denominadas conciliación y quiebra. La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores Reconocidos. El CM tiene como objeto principal conservar a las empresas que atraviesan por crisis financieras y económicas. Para este propósito, se creó la “conciliación”, que tiene como finalidad procurar que el Comerciante y sus acreedores logren un convenio para el pago de los pasivos del Comerciante durante un plazo razonable. En caso de que no sea factible lograr el convenio conciliatorio, se establece un procedimiento para liquidar ordenadamente los bienes y derechos del Comerciante, intentando maximizar el producto de la enajenación, con el objeto de aplicar los recursos que se obtengan de dicha liquidación para el pago de los pasivos del Comerciante, siguiendo un orden y prelación equitativos, reconociendo las diferencias entre los distintos acreedores. En el CM se mantiene al Juez como órgano central y rector del procedimiento y para el desempeño de sus funciones es auxiliado por especialistas dependientes del Instituto Federal de Especialidades de Concursos Mercantiles (IFECOM).

Pueden ser sujetos de un procedimiento de concurso mercantil las personas que sean Comerciantes conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio: (a) las personas físicas que hagan del comercio su ocupación ordinaria; (b) las sociedades mercantiles, incluyendo las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles; y (c) las sucursales de empresas extranjeras que ejerzan actos de comercio en México. La condición necesaria para que un Comerciante sea declarado en concurso mercantil, es que se demuestre que ha incumplido generalizadamente en el pago de sus obligaciones. Pueden solicitar el concurso mercantil de un Comerciante las siguientes personas: el propio Comerciante, cualquier acreedor o el Ministerio Público. Adicionalmente, si un Juez, durante la tramitación de un juicio mercantil, advierte que un Comerciante se ubica en cualquiera de los supuestos para ser declarado en concurso mercantil o en los eventos de presunción de estado de incumplimiento generalizado previstos en la LCM, procederá de oficio a hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales competentes y del Ministerio Público para que, en su caso, éste último demande la declaración de concurso mercantil. La Sentencia de Concurso Mercantil contendrá, entre otras cosas, una lista de los acreedores que el Visitador hubiese identificado en la contabilidad del Comerciante, señalando el monto de los adeudos con cada uno de ellos, sin que ello agote el procedimiento de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.  La declaración de concurso mercantil de un Comerciante, además de abrir la etapa de conciliación, produce diversos efectos, dentro los que destacan los siguientes: Suspensión de Pagos, (b) Suspensión de Embargos y Ejecuciones, (c) Arraigo, (d) Separación de Bienes, (e) Administración,  (f) Juicios, (g) Tratamiento de Créditos a cargo del Comerciante, (h) Compensación, etc.

Suspensión de pagos: constituyó durante 70 años, el proceso para evitar o prevenir la constitución del estado de quiebra. Constituía un beneficio para el comerciante y el deudor según la derogada ley  Quiebras y Suspensión de Pagos. Rodríguez y Rodríguez considera que la suspensión de pagos es una institución paraconcursal que permite al suspenso reajustar su economía mediante la propuesta de un arreglo definitivo que impida la quiebra y permita la continuación de la empresa del Comerciante así como la gestión del mismo al frente de su empresa. Por su parte Carlos Felipe Dávalos lo define como un estado jurídico en el que una resolución judicial coloca a un comerciante, con el que se beneficia, por así convenir a los intereses de la sociedad, de los acreedores y del propio comerciante, de un perdón temporal al incumplimiento de sus obligaciones comerciales, por haberse reconocido su imposibilidad, sin culpa, de hacerlo en forma originalmente pactada.  

 Es un efecto que surge tras  la declaración de concurso mercantil de un Comerciante que consiste en suspender los pagos de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que comience a surtir sus efectos la Sentencia de Concurso Mercantil, salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa, respecto de los cuales el Comerciante deberá informar oportunamente al Juez. La LCM no señala el tratamiento que debe darse a los adeudos que se contraigan después de la fecha de la Sentencia de Concurso Mercantil y que también sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa, sin embargo, éstos también podrán realizarse con la debida y oportuna notificación al Juez. La declaración de concurso mercantil no será causa para interrumpir el pago de las obligaciones laborales y fiscales o de seguridad social, mismas que deberán cubrirse de manera ordinaria. a partir de que se dicte la sentencia de declaración de concurso mercantil: I. Se tendrán por vencidas sus obligaciones pendientes; II. Respecto de los créditos sujetos a condición suspensiva, se considerará como si la condición no  se hubiere realizado; III. Los créditos sujetos a condición resolutoria se considerarán como si la condición se hubiere realizado sin que las partes deban devolverse las prestaciones recibidas mientras la obligación subsistió; IV. La cuantía de los créditos por prestaciones periódicas o sucesivas se determinará a su valor presente, considerando la tasa de interés convenida o, en su defecto, la que se aplique en el mercado en operaciones similares tomando en consideración la moneda o unidad de que se trate y, de no ser esto posible, intereses al tipo legal;  V. El acreedor de renta vitalicia tendrá derecho a que se le reconozca el crédito a su valor de reposición en el mercado o, en su defecto, a su valor presente calculado conforme a las prácticas comúnmente aceptadas;  VI. Las obligaciones que tengan una cuantía indeterminada o incierta, precisarán su valoración en dinero, y VII.  Las obligaciones no pecuniarias deberán ser valoradas en dinero; de no ser posible lo anterior, el crédito no podrá reconocerse.  

Quiebra: Se da cuando el Comerciante y sus acreedores reconocidos no logren suscribir el Convenio de Conciliación durante el plazo máximo de conciliación de un año que marca la LCM, el Comerciante será declarado en quiebra. El Comerciante que esté sujeto a un procedimiento de CM será declarado en estado de quiebra, en los siguientes casos:

(a) Cuando el propio Comerciante así lo solicite en cualquier momento.

(b) Cuando transcurra el término para la conciliación y sus prórrogas, si se hubieren concedido, sin que se someta al Juez, para su aprobación, el Convenio de Conciliación en términos de lo previsto en la LCM; o

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