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Generalidades del concurso mercantil


Enviado por   •  20 de Junio de 2019  •  Informes  •  4.492 Palabras (18 Páginas)  •  654 Visitas

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La Ley de Concursos Mercantiles aparece publicada el día 12 de mayo de 2000 y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Abroga la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos de 1943 y deroga todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en sus preceptos legales.

La Ley es muy extensa, cuenta con 338 artículos repartidos en trece grandes títulos, más nueve artículos transitorios. Estas disposiciones están vinculadas con las situaciones que se derivan de la existencia de un comerciante que cesa de manera general con el cumplimiento de sus obligaciones frente a una pluralidad de acreedores y con la forma o medio procesal en que opera el cumplimiento forzoso de esas deudas.

El concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, denominadas conciliación y quiebra, en consecuencia, es importante distinguir entre concurso mercantil y quiebra, pues el primero no implica el segundo, siendo la quiebra una consecuencia del concurso mercantil.

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CONCURSO MERCANTIL[1]

El concurso mercantil es uno de los procedimientos que en el derecho moderno y bajo la supremacía del interés público busca conciliar mediante la celebración de un convenio el conflicto derivado de la falta de pago oportuno en que incurre el comerciante que enfrenta severos problemas para el cumplimiento de sus deudas; existe la intención de pagar pero se buscan acuerdos  para prorrogar los plazos y de esta manera que las empresas, las fuentes de empleo y la economía continúe en lo posible su rumbo y permanencia. Falso sería afirmar que el concurso mercantil es la vía jurídica con la cual el comerciante se exonere de sus responsabilidades  pecuniarias con sus acreedores, tampoco debe tomarse como la estrategia jurídica en la que el deudor pueda colocarse alegando ser insolvente pues todo lo contrario, existe el riesgo en dichos casos de concatenarse el fraude a acreedores, la maquinación, el engaño etc., queda entonces filtrando las anteriores posibilidades, la esencia y naturaleza del procedimiento de concurso mercantil que no es más que el ánimo de buscar formalizar un convenio de pago antes de proceder a la quiebra y con ello a la extinción de la fuente de riqueza.

Dentro del concurso mercantil participan diversos sujetos como son: comerciante, visitador, conciliador, sindico, interventores, acreedores y desde luego el órgano jurisdiccional; cada uno con las respectivas obligaciones y facultades que les impone la ley. Así por ejemplo, el visitador, el conciliador y el sindico serán responsables ante el comerciante y ante los acreedores, por los actos propios y de sus auxiliares y respecto de los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones, por el incumplimiento de sus obligaciones y por la revelación de datos confidenciales que conozcan en virtud de su cargo. Los interventores representarán los intereses de los acreedores y tienen a su cargo la vigilancia de la actuación del conciliador y del síndico así como de los actos realizados por el comerciante en la administración de su empresa.

La Ley de Concursos Mercantiles vigente fue publicada el día 12 de mayo de 2000 y tiene como característica principal el interés público, y por objeto regular el concurso mercantil; así su finalidad es conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y las demás con las que mantenga una relación de negocios.

El concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, denominadas conciliación y quiebra, la finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos;  la de la quiebra es la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los acreedores reconocidos, tienen dicho carácter quienes lo adquieran por virtud de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

Es importante recordar que el Código de Comercio otorga la calidad de comerciantes a:

  1. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria:
  2. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.
  3. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

La ley estipula una subcategoría de la calidad de comerciantes, a la que le denomina pequeños comerciantes refiriéndose a aquellos cuyas obligaciones vigentes y vencidas, en conjunto no excedan el equivalente de 400, 000 UDIS al momento de la solicitud o demanda de concurso mercantil, éstos solo podrán ser declarados en concurso mercantil siempre y cuando acepten someterse voluntariamente y por escrito a la aplicación de la ley.

De los supuestos del concurso mercantil

El comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones será declarado en concurso mercantil, el incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones de un comerciante sucede por el incumplimiento de sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos y se presenten las siguientes condiciones:

  1. Que las obligaciones vencidas tengan por lo menos treinta días de vencimiento y representen el 35% o más de todas las obligaciones a cargo del comerciante a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso y
  2. El comerciante no tenga activos para hacer frente a por lo menos el 80% de sus obligaciones vencidas a la fecha de la demanda.

Dentro de los activos arriba anunciados deberán considerarse: el efectivo en caja y los depósitos a la vista, depósitos e inversiones a plazo, clientes y cuentas por cobrar, títulos valores entre otros.

El comerciante, cualquier acreedor o el Ministerio Público podrán solicitar se declare en  concurso mercantil a una persona, desde luego que tenga el carácter de comerciante; ésta figura admite su presunción cuando se presente la inexistencia o insuficiencia de bienes en que trabar ejecución al practicarse un embargo por el incumplimiento de una obligación, incumplimiento en el pago de obligaciones a dos o más acreedores distintos, ocultación o ausencia sin dejar al frente de la administración u operación de su empresa a alguien que pueda cumplir con sus obligaciones, lo mismo el cierre de los locales de su empresa, también acudir a practicas ruinosas, fraudulentas o ficticias para atender o dejar de cumplir sus obligaciones etc..

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