CONSTRUCCION
juanccc10 de Marzo de 2013
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CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO
Conste por el presente documento por triplicado, el contrato individual de trabajo a Plazo Indeterminado que celebran, de conformidad con los artículos 4 y siguientes de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, de una parte la empresa COORPORACION LATINA S.C.R.L. RUC Nº 20529238674 y domicilio fiscal en el A.H. 15 De Mayo – Amarilis – Huánuco, debidamente representado por el Sr. Carrillo Rivera José con DNI N° 10722629, según poder inscrito en la partida N° 11093072 del Registro de Personas Jurídicas de Huánuco, a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR, y de la otra parte la señora Alvarez Miraval Ana María, identificado con DNI Nº 16733498, con domicilio en Jr. Manco Inca N° 416 – Amarilis - Huánuco, a quien en adelante se denominará LA TRABAJADORA; en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERO: EL EMPLEADOR es una persona jurídica constituida bajo la forma societaria de Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo objeto social comprende el rubro de construcción e inmobiliaria, y que de acuerdo a la ley de MYPE cumple los requisitos exigidos para la constitución de la microempresa.
OBJETO DEL CONTRATO:
SEGUNDA: En virtud del presente contrato, EL EMPLEADOR contrata los servicios personales de LA TRABAJADORA, los mismos que se desarrollarán bajo subordinación a cambio de la remuneración convenida.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
TERCERA: LA TRABAJADORA desempeñará sus labores llevando a cabo actividades de Asistente Administrativa, EL EMPLEADOR se encuentra facultado a efectuar modificaciones razonables en función a la capacidad y aptitud de LA TRABAJADORA y a las necesidades y requerimientos de la misma, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.
Queda entendido que la prestación de servicios es personal, no pudiendo LA TRABAJADORA ser reemplazado ni ayudado por tercera persona.
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO:
CUARTA: En virtud de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre tiempo, y sus modificatorias, las partes estipulan que la jornada laboral de LA TRABAJADORA será de lunes a sábado en el horario de 9:30am a 1:30am y de 3:30pm a 7:30pm.
REMUNERACION:
QUINTA: EL TRABAJADOR percibirá como contraprestación por sus servicios una remuneración mensual ascendente a S/ 750.00 (Setecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), durante el tiempo que dure la relación laboral, de conformidad con la Constitución y demás normas legales vigentes.
Las ausencias injustificadas por parte de LA TRABAJADORA implican la pérdida de la remuneración en forma proporcional a la duración de dicha ausencia.
VACACIONES:
SEXTA: LA TRABAJADORA tendrá derecho a un mínimo de 15 (quince) días de descanso vacacional por año de trabajo. Este tiempo podrá ser reducido hasta 7 (siete) días al año, mediando la respectiva compensación por día laborado, lo cual deberá constar en un acuerdo escrito.
DURACION DEL CONTRATO:
SÉTIMA: El presente contrato es de naturaleza INDETERMINADA, siendo el inicio del mismo el 01 de Agosto del 2012, Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligada a fijar el término del contrato, ya que su extinción operara al cese del vínculo laboral del trabajador.
EL EMPLEADOR conservara las condiciones legales preestablecidas para mantenerse dentro del Régimen Especial de MYPES.
OBLIGACIONES DE EL TRABAJADOR:
OCTAVA: LA TRABAJADORA se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones propias
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