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Efectos de convenios internacionales al derecho laboral colectivo en Colombia.

Zorangela OrozcoDocumentos de Investigación24 de Febrero de 2016

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EFECTOS DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DEL TRABAJO SUSCRITOS POR COLOMBIA EN LA LEGISLACIÓN LABORAL COLECTIVA INTERNA

Los convenios internacionales ratificados por Colombia inciden en la legislación nacional así como en las actuaciones judiciales y reglamentaciones del País. Esto se debe a que la Constitución nacional ha especificado que “los convenios internacionales debidamente ratificados por Colombia, hacen parte de la legislación interna”. Estos hacen parte de una figura llamada Bloque de Constitucionalidad, y es la razón por la que tales convenios generen efectos derivados que recaen en las decisiones de los legisladores, jueces y demás.

El Bloque de Constitucionalidad está conformado por todas aquellas normas que se enfocan en los derechos humanos en aras de mantener la constitucionalidad y la esencia del Estado. Entre estos, los convenios y tratados internacionales; aunque la Corte Constitucional se pronunció sobre el tema de integrarlos estuviesen o no ratificados por Colombia.  Estos poseen el mismo grado jerárquico de la Constitución, por lo tanto una no debe contradecir a la otra sino que por el contrario se complementan llenando vacíos o confirmando lo que la otra estipule. Su alcance jurídico es amplio al nivel de abarcar todas las esferas y mantenerse en la base de todas las normas, leyes, decretos del país, siendo así que al momento de ratificarse un convenio por Colombia, automáticamente sus efectos son aplicables al actuar de toda la población dependiendo del campo al que vaya dirigido a menos que dicho convenio estipule fechas para su aplicación.

En el caso de que alguna norma o ley de menor jerarquía, contradiga el Bloque de Constitucionalidad, ésta sería considerada inconstitucional por cualquiera de las vías que se puedan utilizar para llegar a ello y en ese contexto, negarse su aplicación.

Teniendo claro lo que es el Bloque de Constitucionalidad, el alcance jurídico que conlleva y efectos a nuestro ordenamiento interno, podemos analizar algunos de estos efectos en aspectos más específicos como el laboral colectivo y dentro de este, temas como el derecho a la asociación sindical.

La libertad sindical se encuentra establecida en el convenio 87° de la OIT ratificado por Colombia mediante la Ley 26 de 1976. Este convenio tiene como fin, garantizar y proteger el derecho de libre asociación de las organizaciones de empleadores y trabajadores frente a las autoridades públicas. En él se consagra entre sus principios, el derecho a constituir las organizaciones que se consideren convenientes y afiliarse  a ellas, sin autorización previa; el derecho de consignar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente a sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades, el de formular su programa de acción, sin la intervención de las autoridades públicas y el derecho a la negociación colectiva  libre y voluntaria.

El Convenio 98 ratificado mediante la Ley 27 de 1976 y el Convenio 154 ratificado mediante la Ley 524 de 1999 junto con su recomendación 163 de 1981, en relación a la negociación colectiva, tienen como principio general que ninguna persona debe tener inconvenientes laborales o ser excluidas del empleo a causa de su actividad ejercida al afiliarse en organizaciones sindicales legítimas, especialmente los líderes de las mismas. Las actividades laborales son independientes de las realizadas en las organizaciones de carácter sindical por lo tanto el empleado no debe ser visto con malos ojos o de manera desigual, mucho menos ser amedrentado, tener detrimento en sus salarios, castigado o presionado con el fin de que se aleje de ello.

La protección de los integrantes de las organizaciones sindicales, ante todo de los líderes, debe ser efectiva y real, sin escatimar recursos, por lo cual deben brindarse todas facilidades y mecanismos necesarios para su eficacia, adicionalmente se fija que las quejas deben ser estudiadas con imparcialidad, prontitud y economía, prevaleciendo la seguridad de los involucrados.

Ahora bien, con estos puntos vistos analicemos, qué puede estar pasando en nuestro país, que aún con todas las normas que fomentan la libertad sindical y se enfocan tanto en la protección de los que constituyen estas organizaciones, sobre todo sus líderes, normatividad incluso ceñida de convenios internacionales a los que Colombia se una con el fin de fortalecer el orden interno, ¿Por qué hay tantos líderes sindicales que mueren día tras día? ¿Falta de eficacia, ineficiencia, lentitud, se restringen los recursos?

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