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COSTOS DE TRANSACCIÓN DE LA NORMATIVIDAD SOBRE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN PIURA

acdiego1413 de Febrero de 2013

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INTRODUCCION

En una economía de libre mercado como la actual aplicada en la mayoría de los países del mundo, donde la tendencia es la libre transferencia de bienes y servicios, regida por la ley de oferta y de la demanda, bajo los principios de la libre competencia e igualdad de oportunidades y derechos para los agentes económicos; los diferentes estados tiene como mayor reto que cumplir la reducción de los costos de transacción y la búsqueda de la igualdad material.

El presente trabajo de investigación tocara puntos muy importantes referentes a los costos de transacción en el transporte de pasajeros, actividad común en nuestro país y empresa de la que muchos han hecho un medio del cual vivir y promover empleo.

En la ciudad de Piura existe un porcentaje elevado de informalidad en el transporte de pasajeros debido a que no hay una adecuada fiscalización de las autoridades (SUTRAN, MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMNICACIONES) que pasan por alto la trasgresión de los reglamentos y leyes de transporte y de tránsito o la omisión de las mismas.

Los errores anteriormente mencionados entonces no incentivan a las personas involucradas en esta actividad a mejorar y cumplir con el ordenamiento jurídico ya que el no hacerlo no supone una sanción para el agente en la mayoría de los casos no siente la represión de la ley.

En nuestra ciudad hay un índice alto de accidentes de tránsito, transporte de pasajeros y los costos de transacción que aparentemente son bajos en algunos casos terminaran siendo excesivamente onerosos por no guardar el debido cuidado.

COSTOS DE TRANSACCIÓN DE LA NORMATIVIDAD SOBRE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN PIURA

I. SUTRAN

La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, tiene como principal objetivo el salvaguardar la vida, así como la integridad física y psicológica, de los usuarios de las vías nacionales, es decir, de aquellas vías que no son jurisdicción de los gobiernos regionales o locales, y en la defensa de los derechos de los usuarios de los servicios de transporte terrestre.

La SUTRAN es una entidad con personería jurídica de derecho público interno con autonomía técnica, funcional, administrativa y presupuestal, estando adscrita al Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC).

En ese sentido, mediante la Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Ley N° 29830, publicada en Diario Oficial El Peruano el 16 de junio de 2009, se le asignan las funciones de normar, supervisar, fiscalizar, controlar y sancionar, las actividades del transporte terrestre de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional, y las actividades vinculadas al transporte de mercancías en el ámbito nacional. Anteriormente, estas funciones le correspondían a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT), y a la Unidad Gerencial de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provías Nacional (en lo referente al control de pesos y medidas vehiculares e infracciones al Reglamento Nacional de Vehículos), ambas pertenecientes al MTC.

Adicionalmente, le corresponden las mismas funciones con los servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados al sector (Escuelas de Conductores; Establecimientos de Salud; Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV; Certificadoras de Conformidad: Montaje, Modificación y fabricación; Talleres de Conversión a GLP y GNV; Certificadoras de Conversiones a GNV y GLP y Entidades Verificadoras), además de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas relacionadas con el tránsito y las establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.

1. ANTECEDENTES.

Mediante Ley Nº 29380 se creó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, encargada de normar, supervisar, fiscalizar, controlar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional, las relacionadas con el tránsito y Reglamento Nacional de Vehículos, así como de los servicios complementarios. Mediante D.S. Nº 021-2010-MTC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUTRAN, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, lo cual se efectivizó el 21 de mayo 2010.

Son funciones generales de la SUTRAN:

a) Supervisar, fiscalizar y controlar los servicios de transporte terrestre en los ámbitos nacional e internacional.

b) Supervisar, fiscalizar y controlar los servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados al sector; los cuales comprenden la infraestructura complementaria de transporte terrestre, los centros de inspección técnica vehicular, entidades certificadoras y talleres de conversión a GLP y GNV, escuelas de conductores, centros de instrucción para cursos de seguridad vial y sensibilización, establecimientos de salud encargados del examen de aptitud psicosomática, centros de desguace y chatarreo de vehículos, centros de reparación de ómnibus autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entidades verificadoras para la importación de vehículos usados; y otros relacionados con el transporte y tránsito terrestre.

c) Supervisar, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas relacionadas con el tránsito en el ámbito de la red vial nacional, departamental o regional, y las establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.

d) Emitir normas complementarias relacionadas con la supervisión, fiscalización y control del transporte y tránsito terrestre en el ámbito de la red vial de su competencia, así como las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.

e) Sancionar la contravención a la normatividad en materia de transporte y tránsito terrestre y el Reglamento Nacional de Vehículos, y otras normas sobre la materia.

f) Hacer cumplir las sanciones derivadas de la fiscalización de los servicios de transporte terrestre y de los servicios complementarios, así como del tránsito terrestre y del control de pesos y medidas vehiculares.

g) Coordinar con las instituciones públicas y privadas, gobiernos regionales y locales, para el ejercicio de las actividades de su competencia.

h) Emitir opinión sobre asuntos técnicos de su competencia que puedan ser materia de contratos de concesión, sin colisionar con el ámbito de competencia exclusiva del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN).

En el marco de dichas competencias se realizan las siguientes actividades:

En materia de transporte terrestre

 Fiscalización del servicio de transporte terrestre regular de personas.

 Fiscalización del servicio de transporte terrestre especial de personas.

 Fiscalización del servicio de transporte terrestre de mercancías en general.

 Fiscalización del servicio de transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos.

 Fiscalización de los vehículos, conductores e infraestructura usada en el transporte terrestre.

En materia de Tránsito

 Control de las infracciones de tránsito y la administración del sistema de imposición de papeletas.

 Realización de operativos y acciones de control con la PNP de carreteras.

 Realización de auditorías viales.

II. LA NORMATIVIDAD SOBRE TRANSPORTE DE PASAJEROS LOS INCENTIVOS Y DESINCENTIVOS QUE SON ESTUDIADOS POR EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO

Efectuando una revisión del análisis económico del derecho (para algunos juristas es un método de interpretación y para otros es un método de investigación) podemos afirmar que los incentivos son medidas que pueden ser legales (al hacer referencia a medidas legales nos estamos a las medidas adoptadas a través o mediante el derecho positivo), o extralegales para premiar o promocionar, logrando incrementar o aumentar la frecuencia de determinada actividad o conducta.

Al establecerse en el derecho positivo peruano multas a los que no sufraguen se incentiva que los peruanos cumplan dicho deber. Dejando constancia que también se establece multas a los integrantes de mesa que no actúen como tales.

Podemos observar en la normatividad jurídica sobre el transporte de pasajeros que acatar dichas normas representa un débil incentivo para cumplir de manera efectiva con guardar el debido cuidado en esta actividad. Y la seguridad tanto para los pasajeros con los cuales existe una posición de garante de las empresas de transporte que deben responder por la integridad de estos, como para la seguridad de los peatones y otros vehículos de transporte que forman parte del sistema de transporte en la ciudad de Piura.

En el primer caso que la empresa de transporte tiene una posición de garante entonces hay un poco más de cuidado por la consecuencia onerosa que se produciría de no guardar el debido cuidado y la consecuencia jurídica resguarda mejor estas situaciones.

En el segundo supuesto de producirse un accidente de tránsito ya sea en un choque de vehículos o al atropellar a un peatón no existirá entonces un resguardo tan ampuloso como en el primer supuesto. Estaremos aquí en un caso de lo que se conoce como responsabilidad civil extracontractual.

El análisis económico del derecho busca explicar que

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