CRIMINALIZACION
Betza1987Síntesis4 de Mayo de 2015
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a.- DERECHO PENAL SUSTANTIVO o de fondo, ej cualquier art del CP
- Común: se aplica a cualquier habitante.
- Especial: se aplica solo a determinadas personas.
CRIMINALIZACION PRIMARIA: Una conducta esta criminalizada primariamente cuando esta descrita en una ley como delito; a través de una ley se prohíbe una conducta bajo amenaza de pena, creando los tipos penales. Es el deber ser, por que es imposible que todos los que realizan una conducta de las penadas sean efectivamente penados, por eso a través de la criminalizacion secundaria se eligen a las personas que van a ser criminalizadas concretamente.
CRIMINALIZACION SECUNDARIA: acción punitiva que se ejerce sobre concretamente sobre las personas que comenten las conductas penadas (sancionadas por la criminalizacion primaria) mediante una selección hecha por las agencias ejecutivas: policía, juez.
Son las personas vulnerables a la criminalizacion, por encuadrar en el estereotipo criminal.
LIMITES:
- Defensa en juicio e inviabilidad del domicilio y papeles privados.
- Nadie esta obligado a declara contra si mismo ni puede ser arrestado sin orden escrita de autoridad competente.
- Allanamiento solo con justificación suficiente.
- Estado no puede impones penas injustas.
- Cárceles sanas y limpias para seguridad de la sociedad, no para castigo del reo.
- Proporcionalidad entre delito y pena.
- Imputación personal de la pena.
- Racionalidad de la pena. 1.- Clasica: anterior a la positiva.
recoge los enunciados de una ley eterna: no matar, se va de lo general a lo particular.
- OBJETO: ley y delito
- METODO: deductivo, logico deductivo, la ley es una norma que no admite discusion.
- DELITO: creación de la ley; trangresion a la ley.
- INPUTABILIDAD: responsabilidad moral. es ibre de elegir, libre albedrio.
- SANCION: carácter retributivo la pena sirve para proteger el orden jurídico.
- EXPOSITOR: Carrara.
2.- Escuela Positiva:
- OBJETO: delincuente.
- METODO: inductivo, experimental inductivo, datos experimentales empricos, se parte de hachos concretos.
- DELITO: Es un hecho humano, es un fenómeno natural, es un hecho humano, concreto que perjudica a esa sociedad.
- INPUTABILIDAD: resonsabilidad social, niegan el libre albedrio, no es libre de elegir. Es la responsabilidad social, el hombre no responde pro ser libre si no por el hecho de vivir en sociedad
- SANCION: medida de seguridad. preserva el bienestar social y trata de reeducar al delincuente.
- EXPOSITOR: Ferri, Lombroso, Garofalo.
TEORIAS DE LAS PENAS.
1. ABSOLUTAS. ESCUELA CLASICA. Castigo al reo por el daño que causo.
- Teoria de la reparacion. El mal del delito no esta en el resultado externo sino en la voluntad misma del actor, la pena se aplica para destruir esa voluntad inmoral del delincuente.
- Teoria de la retribución. El mal esta en el acto externo. La pena no es una reparacion, se basa en la justa retribución, en la justicia, sirve para castigar. Ley del Talion. Fundamento de esta retribucion:
-Divino. Manifestación terrena de la voluntad de Dios.
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2. RELATIVAS. Escuela positiva. Prevención de que el mismo autor o la sociedad, al conocer la pena, cometan delitos en el futuro.
Prevención = utilidad. (no de castigo).
a. Prevención general negativa. Disuadir o intimidar potenciales autores indeterminados de delilitos: “fijense lo que les va a pasar si lo hacen”…
b. Prevención general positiva. Restablecer la confianza en las instituciones.
c. Prevención especial negativa. Amenaza al autor, evitar que el autor reincida.
d. Prevención especial positiva. Resociabilizar al autor del delito evitando
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