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CUALES SON LAS CIENCIAS CAUSALES Y CIENCIAS NORMATIVAS


Enviado por   •  5 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  2.497 Palabras (10 Páginas)  •  227 Visitas

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CIENCIAS CAUSALES Y CIENCIAS NORMATIVAS

El principio de causalidad ha sido también aplicado a las conductas humanas consideradas como hechos pertenecientes al orden casual de la naturaleza; de aquí la constitución de ciencias cáusales como la psicología, la etnología, la historia o la sociología, que buscan explicar las conductas humanas estableciendo entre ellas relaciones de causa o efecto.

Otras ciencias sociales no aplican el principio de causalidad si no el de imputación. Estudian las conductas humanas, no como se desarrollan efectivamente en el orden causal de la naturaleza, si no en relación con las normas q prescriben como deben desarrollarse. Son pues, ciencias normativas, entre las cuales encontramos la ética y la ciencia del derecho.

Que una ciencia sea calificada de normativa no significa que tenga por objeto prescribir una conducta determina ni dictar normas aplicables a la conducta de los individuos. Su papel es solamente de escribir las normas y las relaciones sociales que ellas establecen.

VALIDEZ DE UNA NORMA

La validez de una norma positiva no es otra cosa que el modo particular de su existencia. Una norma positiva existe cuando es válida, pero se trata de una existencia especial diferente de la de los hechos naturales. Para q una norma positiva exista es preciso que allá sido creada por un acto, a saber, por un hecho natural que transcurra en el espacio y en el tiempo.

Cada norma debe determinar en qué lugar y en qué momento debe de realizarse la conducta que prescribe, de tal manera que su validez tiene carácter a la vez espacial o temporal. Cuando una norma es válida solo para un lugar y un tiempo determinado no se aplica si no a los hechos que transcurre en ese tiempo y en ese lugar su validez es temporal. Por el contrario cuando una norma es válida es siempre y en todas partes se aplican los hechos cuales quiera sea el lugar y el tiempo en que se produzcan.

Una norma no tienen solamente una validez especial ni una validez temporal tienen una validez temporal tiene también una validez material.

Ahora bien las leyes causales formadas por las ciencias de la naturaleza y las reglas del derecho formulada por la ciencia jurídica. Para esta doctrina, en efecto, las leyes naturales son reglas del derecho, de un derecho natural. Su punto de partida es la idea de una naturaleza legisladora que sería una creación de Dios,

Una manifestación de su voluntad. La relación entre la causa y el efecto tal como es formulada en las leyes naturales seria establecida por la voluntad de Dios, de la misma manera que la relación entre el acto ilícito y la sanción es establecida por la voluntad de un legislador humano autor de normas jurídicas  positivas.

No hay identidad entre la validez y la eficacia de un orden jurídico. Un orden jurídico extrae su valides de su norma fundamental, que es una hipótesis sencilla que atribuye a la primera constitución de un estado el carácter de un sistema de normas válidas.

Llegamos hacer la conclusión que una norma fundamental indica como se crea un orden al cual corresponde, en cierta medida, la conducta efectiva de los individuos a quienes rige.

VALIDEZ Y EFICACIA DE UN ORDEN JURIDICO. EL DERECHO Y LA FUERZA

La comprobación de esta relación de dependencia puede fácilmente que la validez y la eficacia de un orden jurídico son nociones idénticas. Tal conclusión tendría la ventaja de simplificar considerablemente el problema, pero es en vano que  siga intentando formularla. Si se considera la validez del derecho, por lo tanto su existencia específica, como una suerte de realidad natural, resulta imposible comprender el sentido propio de las normas jurídicas. Aplicando a hechos naturales el derecho se distingue de ellos por esa misma aplicación, y tales hechos podrán estar o no de acuerdo con la norma jurídica solo si no se confunde con ella. Así como es imposible la validez del derecho hacer abstracción de la realidad natural.

Sin duda existe un principio denominado de legalidad o de legitimidad, en virtud del cual la norma jurídica solo es válidas si han sido creadas conforme a la constitución y no han sido ulteriormente abrogados según un procedimiento conforme a la constitución. Pero este principio de legalidad es restringido por el de la efectividad del orden jurídico considerado en su conjunto.

El principio de efectividad que, que es una de las reglas del derecho internacional, constituye la norma fundamental de los diversos ordenes jurídicos nacionales. La constitución establecida por el primer constituyente solo es válida a condición de ser eficaz.

VALIDEZ Y EFICACIA EN UNA NORMA JURIDICA PARTICULAR

Si la validez de un orden jurídico, considerado, por así decirlo, como un sistema cerrado de normas, depende de su eficacia, o sea de una correspondencia general entre este orden y los hechos de los cuales se aplican, esto  no significa que la validez de una norma tomada aisladamente depende de la misma manera de su eficacia. La validez de un orden jurídico subsiste a un si algún de sus normas están desprovistas de eficacia y estas permanecen válidas. La validez de una norma aislada se te determina en relación con las primera constitución, la cual depende la validez de todas las normas q  pertenecen al mismo orden jurídico.  Si esta primera constitución es válida todas las normas creadas conforme a su disposición lo son también.

El principio de efectividad tal como es conocido con el derecho internacional, solo se aplica de modo inmediato a la primera constitución de orden jurídico nacional. Esta ausencia posible de concordancia entre la validez eficacia de una norma jurídica particular muestra una vez más la necesidad de distinguir entre estas dos nociones entre el principio de efectividad y el derecho positivo.

1- Kelsen encabeza el grupo de autores para los que la validez de la norma de Derecho es sinónimo de existencia, siempre que se apoye en la norma superior, formando una dependencia de la una a la otra hasta llegar a la primera Constitución histórica y la norma hipotética fundamental, madre de la legitimidad de todo el Ordenamiento jurídico. Raz (1979), se refiere a tales dependencias bajo la denominación de cadena de validez. Desde posiciones normativistas, aún cuando no extremas, autores como Recasen Sichés (1949), reconoce a la coactividad como fundamento de validez objetiva de las normas, independientemente del reconocimiento del sujeto. Bobbio (1958), consideró como válida la norma que estaba insertada en el Ordenamiento jurídico, siempre y cuando se hubieran cumplido ciertos requisitos para su elaboración: producida por el órgano competente de conformidad con el procedimiento establecido. Peces Barba (1983), la validez de la norma es signo de su identificación y existencia considerándola aisladamente, con independencia de que sea justa y eficaz. Alchourron y Bulygin, (1991 y 1996), emplean el término validez para designar la pertenencia de la norma al Sistema jurídico. De Lucas y otros (1997) destacan que es el criterio de validez lo que permite determinar que la norma pertenece al Ordenamiento jurídico, en donde validez es sinónimo de existencia.
Desde el ángulo sociológico funcional, el tema de la validez de las normas también ha sido tratado, pero no sólo limitado al momento del origen formal de las mismas, sino en correspondencia con su aplicabilidad social. Así Ross y Raz admiten que forman parte del Ordenamiento jurídico las normas que son aceptadas por los tribunales. Reale en Introducción al derecho (1987) hace un análisis tridimensional del problema de la validez de las normas, reconociendo el término vigencia como sinónimo de la validez formal, al decir que la validez, como término general, está en la vigencia. Por su parte Soriano (1993) hace un análisis en 4 dimensiones que interconecta y define como válida la norma que existe y puede obligar si cumple ciertos requisitos (promulgación por órgano competente, obligatoriedad, aplicación social y valor axiológico).

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