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CUESTIONARIO EXAMEN FINAL CONSTITUCIONAL COLOMBIANO II

jeferbonilla97Apuntes1 de Noviembre de 2016

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CUESTIONARIO EXAMEN FINAL CONSTITUCIONAL COLOMBIANO II (PREGUNTAS DE LA 25 A 30).

25. Mencionar 3 funciones de la Banca Central.

R/. La Banca o Banco Central:

  • Es el privilegio que tiene el Estado de la emisión de la moneda legal de un país, que puede ejercerlo directamente o cederlo a una entidad pública, o semipública o privada por un tiempo límite. la entidad encargada para representar esto en Colombia, es el Banco de la República, creado en 1923 por la Ley 25[1].
  • El Banco de la República es una entidad de derecho público económico, pues se trata del Banco Emisor previsto en la Constitución Política y como tal, el órgano del Estado por medio del cual éste ejerce el atributo soberano de emitir la moneda legal colombiana.
  • La Jurisprudencia ha definido al Banco de la Republica (Banco de Emisión) como “una institución oficial única, que por razón de sus funciones requiere organización propia, diferente de la común aplicable a las demás entidades descentralizadas”.[2] Así mismo, como “una entidad de naturaleza única o especial, no solo en razón de sus funciones sino también porque no puede clasificársela como establecimiento público, ni como empresa industrial y comercial del Estado, ni como sociedad de economía mixta, según las definiciones y características señaladas en el Decreto-Ley 1050 de 1968”.[3]
  • Su estudio la encontramos a partir del Capítulo VI Superior en su articulado 371 y Ss., donde encontramos su definición y funciones, de las cuales podemos destacar las Básicas[4], como:

  1. Regular la moneda.
  2. Los cambios internacionales y el crédito.
  3. Emitir la moneda legal.
  4. Administrar las reservas internacionales.
  5. Ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito.
  6. Servir como agente fiscal del gobierno

26. Mencionar 3 funciones del Consejo Nacional Electoral.

R/. El Consejo Nacional Electoral: 

  • Es uno de los entes miembros del Órgano Electoral en Colombia, junto a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • Compuesto por 9 Miembros, elegidos por el Congreso en Pleno para un periodo de 4 años.
  • Las calidades de los Magistrados serán:
  • Ser colombiano de nacimiento.
  • Ciudadano en ejercicio.
  • Ser Abogado.
  • NO haber sido condenado a pena privativa de libertad, EXCEPTO por delitos políticos o culposos.
  • Haber desempeñado por 10 años cargos en la Rama Judicial o Ministerio Publico.
  • Haber ejercido por 10 años la profesión con buen crédito o la catedra judicial en instituciones reconocidas oficialmente.
  • 3 Funciones básicas son:

1. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.

2. Elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil.

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

27. Mencionar 3 funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

R/. La Registraduría Nacional del Estado Civil:

  • Art. 266 Superior, “El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley (…)”.

  • El Registrador Nacional del Estado Civil tendrá un periodo de 4 años y deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección. Además de las establecidas en el Código Nacional Electoral en su artículo 26, tales como:

1. Dirigir el funcionamiento de todas las dependencias de la Registraduría Nacional.

2. Organizar y vigilar el proceso electoral.

3. Convocar el Consejo Nacional Electoral.

  • Igualmente el Art. 266 Constitucional. Señala como funciones básicas:
  1. La dirección y organización de las elecciones.
  2. El registro civil.
  3. La identificación de las personas.

28. Mencionar 3 Jurisdicciones especiales y su organización.

R/. La Constitución de 1991 estableció algunas Jurisdicciones Especiales, como son:

  1. JURISDICCION INDIGENA: la Jurisdicción Indígena se ejerce en los Pueblos Indígenas y los Territorios Indígenas.

Pueblos Indígenas: Son comunidades conformadas por indígenas que vienen desde tiempos inmemoriales y que durante la Colonia y la vida republicana han permanecido como una etnia con su cultura y modo de vida propios, así como sus organización y gobierno.

Territorios Indígenas: Son pueblos Indígenas asentados dentro de un determinado territorio constituido en entidad territorial.

El Art. 246 Superior menciona que la función Jurisdiccional pueden ser ejercida por Autoridades del pueblo indígena de acuerdo a:

  • su ámbito territorial.
  • sus propias normas y procedimientos.

La Corte Constitucional,  se ha referido a 3 elementos centrales de los contenidos Sustantivos y programáticos de la Jurisdicción Indígena con relación al ordenamiento constitucional, tales como:

  1. FUERO INDIGENA:
  • Es el Derecho que tienen los miembros de una comunidad indígena cualquiera a ser juzgados por los miembros de su comunidad, de conformidad con sus reglas y procedimientos de esa comunidad.
  • En materia Penal, la Corte ha sostenido que la Jurisdicción indígena será competente, cuando confluyan simultáneamente dos factores (el Territorial y el personal), es decir, que la infracción se hubiese cometido dentro del territorio de la comunidad y por uno de sus miembros. (esta condición es limitada, ya que está en cada juez que trate el tema la evaluación de la condición y la comprensión cultural del procesado).
  1. ALCANCE DE AUTONOMIA LEGISLATIVA Y PROCESAL DE LAS COMUNIDADES: para la Constitucionalista Catalina Botero, la Jurisdicción Indígena tiene 2 límites Constitucionales, tales como:
  • Limites en el procedimiento: que las autoridades indígenas están sometidas al cumplimiento del DEBIDO PROCESO, cuando estas puedan ser integradas al Universo Cultural de la comunidad.
  • Limites en el señalamiento de faltas y sanciones: la Corte NO ha sido unitaria en este tema, ya que en algunos casos ha establecido que algunos castigos son penas crueles, para otros se debe proteger la autonomía indígena en sus castigos y faltas.
  1. COORDINACION ENTRE EL SISTEMA JUDICIAL NACIONAL Y LA JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA: esta coordinación ha sido omitida por el legislativo, por lo cual la coordinación se ha realizado por vía jurisprudencial, estableciendo un proceso de integración en tres niveles, que son:
  • El Sistema Normativo de la Comunidad Indígena.
  • El Sistema Normativo Nacional.
  • El Sistema Normativo Internacional sobre Indígenas.

 

  1. JURISDICCION DE LOS JUECES DE PAZ:

De acuerdo al Art. 247 de la Carta, la ley puede crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular. Y su implementación la encontramos en la Ley 497 de 1999.

  • Objeto: lograr el tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios o particulares que voluntariamente se sometan a su conocimiento (Art. 8 ley 497 de 1999).

  • Competencia:  (Art. 9 ley 497 de 1999) Conocerán de los conflictos que las personas o la comunidad, en forma voluntaria y de común acuerdo, sometan a su conocimiento,  que versen sobre asuntos que no sean sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley, en cuantía no superior a los 100 SMLMV, y que sean susceptibles de:

  • Transacción.
  • Conciliación.
  • Desistimiento.

Así mismo, los jueces de paz no tendrán competencia para conocer de:

  • Acciones Constitucionales.
  • Acciones de lo contencioso-administrativas.
  • Acciones Civiles que versen sobre la capacidad y el estado civil de las personas, salvo el reconocimiento voluntario de hijos extra matrimoniales.
  • Competencia Territorial: Será competente para conocer de los conflictos sometidos a su consideración el juez de paz del lugar en que residan las partes o en su defecto, el de la zona o sector en donde ocurran los hechos o el del lugar que las partes designen de común acuerdo.

  • Procedimiento: tendrá dos etapas que son:
  • Conciliación o autocompositiva: La audiencia de conciliación podrá ser privada o pública según lo determine el juez de paz y se realizará en el sitio que éste señale y podrán intervenir personas de la comunidad si así fuere necesario.
  • Sentencia o Resolutiva: En caso de fracasar la etapa conciliatoria, el juez de paz así lo declarará y dentro de 5 días posteriores proferirá sentencia en equidad, de acuerdo con la evaluación de las pruebas allegadas, la decisión se comunicará a las partes por el medio que se estime más adecuado.
  • Reconsideración de la decisión: Todas las controversias que finalicen mediante fallo en equidad proferido por el juez de paz, serán susceptibles de reconsideración, siempre y cuando la parte interesada así lo manifieste en forma oral o escrita al juez, dentro de los 5 días siguientes a la comunicación del fallo.

La decisión del juez de paz será estudiada y se resolverá en un término de 10 días por un cuerpo colegiado integrado por el juez de paz de conocimiento y por los jueces de paz de reconsideración.

NOTA: El cuerpo colegiado se da, ya que por la elección de 1 Juez de Paz se eligen al mismo tiempo 2 Jueces de reconsideración.

En la ciudad de Bogotá, se debe tener en cuenta los siguientes términos:

  • Círculo de Paz:
  • Es la circunscripción electoral en la cual se elegirá como mínimo un juez de paz.
  • Existirá un Círculo de Paz por cada UPZ (Unidades de Planeamiento Zonal), que es una subdivisión urbana de Bogotá cuya área es menor a la de las localidades, pero puede agrupar varios barrios; y UPR (Unidad de Planeamiento Rural), destinadas al mantenimiento de la riqueza escénica, biótica y cultural, así como el mantenimiento de la oferta hídrica actual y futura de las áreas rurales.
  • Por ejemplo la localidad de Suba cuenta con 12 UPZ y 1 UPR (zona Norte de Suba), determinados de la siguiente manera:
  • Niza.
  • Tibabuyes.
  • Rincón.
  • La academia.
  • Suba.
  • Guaymaral.
  • San José de Bavaria.
  • El prado.
  • Casa Blanca.
  • La Floresta.
  • Britalia.
  • La alhambra.
  • Distrito de Paz:
  • Es la circunscripción electoral en la cual se elegirá como mínimo 2 Jueces de Reconsideración.
  • Existirá al menos una por cada localidad (Bogotá cuenta con 20 Localidades).

  1. JURISDICCION DE LAS SUPERINTENDENCIAS: De acuerdo a la ley 489 de 1998, en Colombia existen 2 tipos de Superintendencias. Cabe resaltar que “la misión, funciones, objetivos, finalidad y estructura de cada Superintendencia está sujeta a la ley que la crea y que define el alcance y contenido de las funciones de inspección, vigilancia y control para efectos de su ejercicio”.[5] Los tipos de Superintendencias son:
  1. SUPERINTENDENCIAS SIN PERSONERÍA JURÍDICA: son las Superintendencias que hacen parte del Sector Central de la Administración, dentro las cuales encontramos:
  1. Superintendencia de Industria y Comercio:
  2. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  3. Superintendencia de Puertos y Transportes.
  4. Superintendencia de Subsidio familiar.
  1. SUPERINTENDENCIAS CON PERSONERÍA JURÍDICA: son las Superintendencias que hacen parte del Sector Descentralizado por Servicios. dentro las cuales encontramos:
  1. Superintendencia Financiera de Colombia.
  2. Superintendencia de Notariado y Registro.
  3. Superintendencia de Economía Solidaria.
  4. Superintendencia Nacional de Salud.
  5. Superintendencia de Sociedades.
  6. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

29. ¿Cuáles son los tipos de derechos de Petición y en cuento tiempo se resuelven?

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