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CUESTIONARIO EXAMEN FINAL CONSTITUCIONAL COLOMBIANO II


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  2.755 Palabras (12 Páginas)  •  385 Visitas

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CUESTIONARIO EXAMEN FINAL CONSTITUCIONAL COLOMBIANO II (PREGUNTAS DE LA 25 A 30).

25. Mencionar 3 funciones de la Banca Central.

R/. La Banca o Banco Central:

  • Es el privilegio que tiene el Estado de la emisión de la moneda legal de un país, que puede ejercerlo directamente o cederlo a una entidad pública, o semipública o privada por un tiempo límite. la entidad encargada para representar esto en Colombia, es el Banco de la República, creado en 1923 por la Ley 25[1].
  • El Banco de la República es una entidad de derecho público económico, pues se trata del Banco Emisor previsto en la Constitución Política y como tal, el órgano del Estado por medio del cual éste ejerce el atributo soberano de emitir la moneda legal colombiana.
  • La Jurisprudencia ha definido al Banco de la Republica (Banco de Emisión) como “una institución oficial única, que por razón de sus funciones requiere organización propia, diferente de la común aplicable a las demás entidades descentralizadas”.[2] Así mismo, como “una entidad de naturaleza única o especial, no solo en razón de sus funciones sino también porque no puede clasificársela como establecimiento público, ni como empresa industrial y comercial del Estado, ni como sociedad de economía mixta, según las definiciones y características señaladas en el Decreto-Ley 1050 de 1968”.[3]
  • Su estudio la encontramos a partir del Capítulo VI Superior en su articulado 371 y Ss., donde encontramos su definición y funciones, de las cuales podemos destacar las Básicas[4], como:

  1. Regular la moneda.
  2. Los cambios internacionales y el crédito.
  3. Emitir la moneda legal.
  4. Administrar las reservas internacionales.
  5. Ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito.
  6. Servir como agente fiscal del gobierno

26. Mencionar 3 funciones del Consejo Nacional Electoral.

R/. El Consejo Nacional Electoral: 

  • Es uno de los entes miembros del Órgano Electoral en Colombia, junto a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • Compuesto por 9 Miembros, elegidos por el Congreso en Pleno para un periodo de 4 años.
  • Las calidades de los Magistrados serán:
  • Ser colombiano de nacimiento.
  • Ciudadano en ejercicio.
  • Ser Abogado.
  • NO haber sido condenado a pena privativa de libertad, EXCEPTO por delitos políticos o culposos.
  • Haber desempeñado por 10 años cargos en la Rama Judicial o Ministerio Publico.
  • Haber ejercido por 10 años la profesión con buen crédito o la catedra judicial en instituciones reconocidas oficialmente.
  • 3 Funciones básicas son:

1. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.

2. Elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil.

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

27. Mencionar 3 funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

R/. La Registraduría Nacional del Estado Civil:

  • Art. 266 Superior, “El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley (…)”.

  • El Registrador Nacional del Estado Civil tendrá un periodo de 4 años y deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección. Además de las establecidas en el Código Nacional Electoral en su artículo 26, tales como:

1. Dirigir el funcionamiento de todas las dependencias de la Registraduría Nacional.

2. Organizar y vigilar el proceso electoral.

3. Convocar el Consejo Nacional Electoral.

  • Igualmente el Art. 266 Constitucional. Señala como funciones básicas:
  1. La dirección y organización de las elecciones.
  2. El registro civil.
  3. La identificación de las personas.

28. Mencionar 3 Jurisdicciones especiales y su organización.

R/. La Constitución de 1991 estableció algunas Jurisdicciones Especiales, como son:

  1. JURISDICCION INDIGENA: la Jurisdicción Indígena se ejerce en los Pueblos Indígenas y los Territorios Indígenas.

Pueblos Indígenas: Son comunidades conformadas por indígenas que vienen desde tiempos inmemoriales y que durante la Colonia y la vida republicana han permanecido como una etnia con su cultura y modo de vida propios, así como sus organización y gobierno.

Territorios Indígenas: Son pueblos Indígenas asentados dentro de un determinado territorio constituido en entidad territorial.

El Art. 246 Superior menciona que la función Jurisdiccional pueden ser ejercida por Autoridades del pueblo indígena de acuerdo a:

  • su ámbito territorial.
  • sus propias normas y procedimientos.

La Corte Constitucional,  se ha referido a 3 elementos centrales de los contenidos Sustantivos y programáticos de la Jurisdicción Indígena con relación al ordenamiento constitucional, tales como:

  1. FUERO INDIGENA:
  • Es el Derecho que tienen los miembros de una comunidad indígena cualquiera a ser juzgados por los miembros de su comunidad, de conformidad con sus reglas y procedimientos de esa comunidad.
  • En materia Penal, la Corte ha sostenido que la Jurisdicción indígena será competente, cuando confluyan simultáneamente dos factores (el Territorial y el personal), es decir, que la infracción se hubiese cometido dentro del territorio de la comunidad y por uno de sus miembros. (esta condición es limitada, ya que está en cada juez que trate el tema la evaluación de la condición y la comprensión cultural del procesado).
  1. ALCANCE DE AUTONOMIA LEGISLATIVA Y PROCESAL DE LAS COMUNIDADES: para la Constitucionalista Catalina Botero, la Jurisdicción Indígena tiene 2 límites Constitucionales, tales como:
  • Limites en el procedimiento: que las autoridades indígenas están sometidas al cumplimiento del DEBIDO PROCESO, cuando estas puedan ser integradas al Universo Cultural de la comunidad.
  • Limites en el señalamiento de faltas y sanciones: la Corte NO ha sido unitaria en este tema, ya que en algunos casos ha establecido que algunos castigos son penas crueles, para otros se debe proteger la autonomía indígena en sus castigos y faltas.
  1. COORDINACION ENTRE EL SISTEMA JUDICIAL NACIONAL Y LA JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA: esta coordinación ha sido omitida por el legislativo, por lo cual la coordinación se ha realizado por vía jurisprudencial, estableciendo un proceso de integración en tres niveles, que son:
  • El Sistema Normativo de la Comunidad Indígena.
  • El Sistema Normativo Nacional.
  • El Sistema Normativo Internacional sobre Indígenas.

 

  1. JURISDICCION DE LOS JUECES DE PAZ:

De acuerdo al Art. 247 de la Carta, la ley puede crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular. Y su implementación la encontramos en la Ley 497 de 1999.

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