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Capacidad E Incapacidad


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  1.011 Palabras (5 Páginas)  •  407 Visitas

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CAPACIDAD E INCAPACIDAD

La capacidad es la actitud que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones. La incapacidad de las personas jurídicas, ésta también se puede clasificar en incapacidad de derecho o de hecho. La incapacidad de derecho es una excepción que establece el ordenamiento jurídico frente a determinados derechos, ya que la regla general siempre es la capacidad de derecho; esta incapacidad es siempre relativa, o sea nunca absoluta.

La transformación subjetiva de la litis se determina afectando a los sujetos que intervienen en el proceso. En primer lugar, se puede presentar, en relación al juez, ya sea por razones de jurisdicción o de competencia. En los casos en que se produzca el defecto de jurisdicción o la falta de competencia, ocurrirá según el caso de que se trate, un cambio, en el juez que conozca del asunto, con la consiguiente transformación subjetiva del proceso. Naturalmente que, si se trata de cuestiones de hecho, como por ejemplo, el cambio de domicilio del demandado, del valor de la cosa, etc., como criterios determinantes de la competencia, no se producirá ninguna transformación de este tipo. También puede venir determinada, por la muerte del juez, caso en el que es necesaria su sustitución; o por algún otro impedimento calificado. En la acumulación de procesos, se produce el mismo fenómeno, porque un juez se ve privado de competencia, para que conozca el que está actuando en el proceso más antiguo. Puede darse asimismo otra hipótesis, menos común, que consiste en la supresión de tribunales, en cuyo caso otros o nuevos tribunales conocerán de los procesos ya iniciados, pero operándose de todas maneras una transformación de tipo subjetivo que afecta al órgano jurisdiccional.

Puede darse por pérdida de la capacidad para ser parte. En estos casos, en que se pierde la personalidad procesal del litigante afectado, debe tratarse propiamente de la muerte de las personas naturales o de la extinción disolución o liquidación de las personas jurídicas colectivas. Entonces se presenta el fenómeno procesal conocido con el nombre de sucesión procesal, porque entran al proceso partes distintas en sustitución de las anteriores. Si se trata del fallecimiento del litigante, el problema consiste en la constitución de una parte legitimada para continuar el mismo proceso: los herederos. En el caso de que ocurra la muerte del representante legal, el problema se reduce a constituir nuevo representante.

CAPACIDAD PROCESAL

Ahora en cuanto a la capacidad procesal, el problema debe ser considerado en su aspecto positivo o negativo. Puede suceder que quien actúe como parte en el proceso pierda su capacidad, como sucedería si resultara enajenado. Pero también puede ocurrir que adquiera la capacidad, como sucede cuando el menor de edad que está debidamente representado por su tutor o por quien ejerza la patria potestad, llega a la mayoría de edad. En el primer caso debe ser debidamente integrada su capacidad. En el segundo puede perfectamente tomar parte en el proceso. Uno de los casos más importantes es el de pérdida de la legitimación, por desaparecer determinada calidad: la de propietario, detentador, acreedor,

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