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Capitalismo,Estado Y Relaciones De Trabajo


Enviado por   •  4 de Octubre de 2013  •  4.006 Palabras (17 Páginas)  •  372 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FUNDACION MISION SUCRE-EJE CAPITAL MARACAIBO

ALDEA UNIVERSITARIA CARCEL DE SABANETA

ASIGNATURA: SISTEMA ECONOMICO Y MUNDO FINANCIERO

TRAYECTO 2 TRAMO 4 SECCION 17

PROFESOR: ANIBAL ROMERO

MARACAIBO EDO-ZULIA

UNIDAD II

CAPITALISMO ESTADO Y RELACIONES DE TRABAJO

PUNTO 4.- JUICIO ORDINARIO LABORAL

REALIZADO POR GRUPO II:

MILENA M. LUCENA

NICOLAS GUDIÑO

JUAN LUCENA

ANTONIO GONZALEZ

GALVANIS FERRER

EDGAR CALDERA

MARACAIBO, ABRIL 2012

JUICIO ORDINARIO LABORAL

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), establece un nuevo proceso en la materia, así como también una nueva organización de la jurisdicción laboral. Este nuevo proceso viene a sustituir el proceso laboral previsto en la Ley de Tribunales y Procedimientos de Trabajo de 1959, calificado como un procesó excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, y oneroso el cual no garantizaba una tutela efectiva de los derechos de los trabajadores afectados, como ahora lo establece el artículo 26 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, transparente y autónoma. Independiente, responsable, equitativa y expedita, sindilaciones, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Así mismo la Constitución de 1999, especifica en su artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no es encencial.

La nueva Ley procesal, respondió a la necesidad de separar la especialidad de la materia laboral de la jurisdicción ordinaria, estableciendo un proceso propio, orientado hacia la celeridad procesal y el mejoramiento la administración de justicia, y con un marcado carácter social. En este sentido, se señala los principios que orientan la ley como son: la gratuidad, celeridad, moralidad, inmediatez, el principio de la primacía de la realidad y la rectoría del juez en el proceso, con lo que se quiere eliminar del todo, las características del proceso derogado, que terminó siendo un proceso costoso, excesivamente lento, escrito, de carácter dispositivo y donde el juez sólo presenciaba el desfile de las partes en el proceso. Además de estos principios, la nueva ley procesal define algunos otros, los cuales serán expuestos en este trabajo a continuación.

PRINCIPIOS DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO

Autonomía, imparcialidad y especialidad de la jurisdicción laboral

En la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece que se aprobará: Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada. En el marco de esta Ley, se le otorga a los órganos jurisdiccionales del trabajo, la facultad para conocer exclusivamente de todos aquellos asuntos de carácter contencioso, que se produzcan con relación al hecho social trabajo. Se desarrolla la idea de autonomía y especialidad de la jurisdicción laboral al establecer, que conocerán en primera instancia los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y los de Juicio y las Cortes Superiores del Trabajo de las respectivas circunscripciones o circuitos judiciales en segunda instancia. Igualmente la autonomía e independencia de la jurisdicción del trabajo la garantiza la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, con competencia material en la problemática laboral. Por otra parte la jurisdicción laboral será ejercida por los tribunales del trabajo previstos en la ley con competencia especializada en materia laboral y con autonomía e independencia de los otros órganos del Poder Judicial.

Oralidad

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo desarrolla el principio constitucional de la oralidad en su artículo 3 al establecer:³El proceso será oral, breve y contradictorio, solo se apreciarán las pruebas incorporadas al mismo conforme alas disposiciones de esta Ley, se admitirán las formas escritas previstas en ella.

La oralidad se entiende como un instrumento, que permita la efectiva realización de la justicia y el cumplimiento del fin social de la misma. La Ley sigue la tendencia, casi universal de sustituir el proceso escrito por un procedimiento oral, breve, inmediato, concentrado y público que permita efectivamente, la aplicación de la justicia laboral en el área de los derechos sociales.

• Oralidad como elemento central del proceso

La estructura fundamental del proceso laboral reglamentado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, descansa sobre la base del principio de la oralidad, establecida tanto en el artículo 257 como en la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. y

• Proceso por audiencia

Se desarrolla el principio de la oralidad, a través de la audiencia, donde participan directamente los tres sujetos procesales a saber: el demandante, el demandado y el juez o jueza. Se obliga a que casi todos los actos del proceso se materialicen

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