ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Capitalismo,Estado Y Relaciones De Trabajo

dios57teamo4 de Octubre de 2013

4.006 Palabras (17 Páginas)440 Visitas

Página 1 de 17

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FUNDACION MISION SUCRE-EJE CAPITAL MARACAIBO

ALDEA UNIVERSITARIA CARCEL DE SABANETA

ASIGNATURA: SISTEMA ECONOMICO Y MUNDO FINANCIERO

TRAYECTO 2 TRAMO 4 SECCION 17

PROFESOR: ANIBAL ROMERO

MARACAIBO EDO-ZULIA

UNIDAD II

CAPITALISMO ESTADO Y RELACIONES DE TRABAJO

PUNTO 4.- JUICIO ORDINARIO LABORAL

REALIZADO POR GRUPO II:

MILENA M. LUCENA

NICOLAS GUDIÑO

JUAN LUCENA

ANTONIO GONZALEZ

GALVANIS FERRER

EDGAR CALDERA

MARACAIBO, ABRIL 2012

JUICIO ORDINARIO LABORAL

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), establece un nuevo proceso en la materia, así como también una nueva organización de la jurisdicción laboral. Este nuevo proceso viene a sustituir el proceso laboral previsto en la Ley de Tribunales y Procedimientos de Trabajo de 1959, calificado como un procesó excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, y oneroso el cual no garantizaba una tutela efectiva de los derechos de los trabajadores afectados, como ahora lo establece el artículo 26 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, transparente y autónoma. Independiente, responsable, equitativa y expedita, sindilaciones, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Así mismo la Constitución de 1999, especifica en su artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no es encencial.

La nueva Ley procesal, respondió a la necesidad de separar la especialidad de la materia laboral de la jurisdicción ordinaria, estableciendo un proceso propio, orientado hacia la celeridad procesal y el mejoramiento la administración de justicia, y con un marcado carácter social. En este sentido, se señala los principios que orientan la ley como son: la gratuidad, celeridad, moralidad, inmediatez, el principio de la primacía de la realidad y la rectoría del juez en el proceso, con lo que se quiere eliminar del todo, las características del proceso derogado, que terminó siendo un proceso costoso, excesivamente lento, escrito, de carácter dispositivo y donde el juez sólo presenciaba el desfile de las partes en el proceso. Además de estos principios, la nueva ley procesal define algunos otros, los cuales serán expuestos en este trabajo a continuación.

PRINCIPIOS DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO

Autonomía, imparcialidad y especialidad de la jurisdicción laboral

En la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece que se aprobará: Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada. En el marco de esta Ley, se le otorga a los órganos jurisdiccionales del trabajo, la facultad para conocer exclusivamente de todos aquellos asuntos de carácter contencioso, que se produzcan con relación al hecho social trabajo. Se desarrolla la idea de autonomía y especialidad de la jurisdicción laboral al establecer, que conocerán en primera instancia los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y los de Juicio y las Cortes Superiores del Trabajo de las respectivas circunscripciones o circuitos judiciales en segunda instancia. Igualmente la autonomía e independencia de la jurisdicción del trabajo la garantiza la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, con competencia material en la problemática laboral. Por otra parte la jurisdicción laboral será ejercida por los tribunales del trabajo previstos en la ley con competencia especializada en materia laboral y con autonomía e independencia de los otros órganos del Poder Judicial.

Oralidad

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo desarrolla el principio constitucional de la oralidad en su artículo 3 al establecer:³El proceso será oral, breve y contradictorio, solo se apreciarán las pruebas incorporadas al mismo conforme alas disposiciones de esta Ley, se admitirán las formas escritas previstas en ella.

La oralidad se entiende como un instrumento, que permita la efectiva realización de la justicia y el cumplimiento del fin social de la misma. La Ley sigue la tendencia, casi universal de sustituir el proceso escrito por un procedimiento oral, breve, inmediato, concentrado y público que permita efectivamente, la aplicación de la justicia laboral en el área de los derechos sociales.

• Oralidad como elemento central del proceso

La estructura fundamental del proceso laboral reglamentado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, descansa sobre la base del principio de la oralidad, establecida tanto en el artículo 257 como en la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. y

• Proceso por audiencia

Se desarrolla el principio de la oralidad, a través de la audiencia, donde participan directamente los tres sujetos procesales a saber: el demandante, el demandado y el juez o jueza. Se obliga a que casi todos los actos del proceso se materialicen en forma oral.

El proceso por audiencia se desarrolla en dos audiencias fundamentales a saber: la audiencia preliminar y la audiencia de juicio.

Publicidad

Establece el artículo 4 de la Ley, que los actos del proceso serán públicos, salvo que expresamente esta Ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida, por razones de seguridad, de moral o de protección de la personalidad de alguna de las partes.

La publicidad permite la transparencia del proceso y la participación de todas aquellas personas que tengan interés en presenciar las audiencias y demás actos

Rectoría del juez o jueza en el proceso

Esto significa que es el juez o jueza quien gobierna o rige el proceso. En este caso el juez o jueza va a participar directa y personalmente, y no a través de intermediarios; en la sustanciación del proceso y en el debate procesal correspondiente todo bajo su absoluta y personal dirección,

Inmediación

Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtiene su con vencimiento.

La inmediación es esencial en el juicio oral, por cuanto tanto el de bate entre las partes, como la evacuación de las pruebas en el proceso deben ser incorporadas en la misma audiencia, es decir, de manera inmediata.

Gratuidad

Este principio también de rango constitucional garantiza el derecho que toda persona tiene de acceder a los órganos de administración de justicia laboral, destacándose en el proyecto la garantía de la gratuidad de la justicia del trabajo.

Aplicación de la norma más favorable

Cuando hubiere duda acerca de la aplicación o la interpretación de una norma legal o en caso de colisión entre varias normas aplicables al mismo asunto, se aplicará la más favorable al trabajador. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

Sana crítica al valorar las pruebas por el juzgador

La decisión judicial se fundamenta en las evidencias o pruebas aportadas al proceso en forma oral y escrita. La Ley regula el sistema de la sana crítica de la prueba por parte del juzgador, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para lo que el juzgador deberá valorar las pruebas libremente, pero con un razonamiento lógico y coherente que permita fundamentar adecuadamente su decisión.

Concentración

Este principio consiste en que debe concentrarse en una misma audiencia tanto la persona del juez o jueza que va a dirigir el debate y producir la sentencia, como la comparecencia de las partes y la evacuación de todas las pruebas, todo esto con el propósito de evitar retardos innecesarios y a fin de garantizar por parte del juzgador un conocimiento personal, directo y actual del debate procesal y poder obtenerse así, una sentencia inmediata y en base a la percepción que el juez o jueza haya tenido del juicio.

Abreviación

A diferencia del sistema anterior escrito, lento, burocrático y tardío, en donde la causa se sustancia con relativa brevedad pero la sentencia se produce con excesivo retardo, permite resolver la controversia en un lapso no mayor deseis meses concluida la sustanciación, tanto en primera como en según da instancia, incluyendo casación. Se establece un procedimiento breve y uniforme que permite la decisión inmediata de la causa en forma oral.

Equidad

Darle a cada quien lo que en justicia

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (25 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com