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CAPITALISMO, ESTADO Y RELACIONES DE TRABAJO

yulay30 de Junio de 2011

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La Estabilidad Laboral

Consiste en el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto de trabajo, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer en circunstancias extrañas.

La Importancia Social De La Estabilidad Laboral

Radica en que ésta otorga trabajo como fuente de ingreso permanente y garantiza la economía familiar e individual.

Juicio Ordinario

Juicio declarativo que persigue el reconocimiento o declaración de un derecho, a través de un procedimiento legalmente tramitado ante un tribunal competente.

La Demanda

Es el medio que otorga la ley por deducir la acción, haciendo valer el derecho que se reclama

PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL

Estos principios hacen que el proceso laboral se diferencie del proceso civil

Art. 74.1 LPL “Los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional social interpretarán y aplicarán las normas reguladores del proceso laboral ordinario según los principios de inmediación, oralidad, concentración y celeridad.”

Doctrina general: Estos principios están enlazados entre sí, pues no se concibe la inmediación sin la oralidad y la concentración y, como consecuencia de esto, no se puede romper la unidad del acto del juicio oral sin que se resientan los principios inspiradores del proceso.

• PRINCIPIO DE INMEDIACION

Se refiere a que tanto alegaciones como pruebas se practican en presencia del juzgador.

Tiene una gran trascendencia en el procedimiento laboral, porque esto implica que a la hora de dictar sentencia el juez tiene un conocimiento más exacto del supuesto litigioso. Esto trae consigo que si el juez que presidió el acto no puede dictar sentencia tiene que repetirse otra vez el juicio (no cabe la sustitución).

• PRINCIPIO DE ORALIDAD

Pretende simplificar el proceso con una mayor rapidez en las actuaciones.

Los actos de alegación y prueba de las partes, y los de instrucción y ordenación del Juez, muy numeroso, son orales, realizándose de viva voz, aunque se documenten en un acta.

• PRINCIPIO DE CONCENTRACION

Implica que los actos procesales no pueden separarse en el tiempo por plazos interruptivos.

El acto de Juicio incluye la conciliación, las alegaciones de la fase probatoria, las cuestiones prejudiciales: previas o incidentales se resuelven sin suspender el proceso principal.

Previas: cuando el juez tiene que entrar en una cuestión no social para poder resolver. Esta cuestión se ha de resolver en la misma resolución que pone fin al proceso.

Incidental: si se plantea un incidente sobre la competencia del órgano jurisdiccional, este no suspende el proceso.

Ni siquiera las cuestiones penales suspenden el proceso.

Las excepciones las ponen las cuestiones prejudiciales de falsedad documental.

• PRINCIPIO DE CELERIDAD

Trata de eliminar trabas en los procesos judiciales y se corresponde con la concentración del proceso. Trata de que el proceso sea ágil, rápido y formalista en lo imprescindible, por eso los plazos y términos son muy breves, siendo perentorios e improrrogables. Las resoluciones judiciales han de notificarse el día de su fecha o el siguiente si ello no es posible. (Perentorios.- todas las actuaciones realizadas fuera del plazo son nulas y son improrrogables). Su prorroga implica nulidad en las actuaciones (art. 43.3 de la LPL “3. Salvo los plazos señalados para dictar resolución judicial, todos los plazos y términos son perentorios e improrrogables, y sólo podrán suspenderse y abrir de nuevo en los casos taxativamente establecidos en las leyes.”), que también señala las excepciones previstas por la ley:

1-. La suspensión

2-. Esté pendiente de la causa criminal

Los órganos judiciales rechazaran de oficio las peticiones formuladas con intención dilatoria.

DESIGUALDAD DE LAS PARTES EN MATERIA LABORAL

Jurídicas: El empleador tiene facultades normativas, directivas y sancionadoras, el trabajador debe cumplimiento, obediencia y disciplina.

Económicas: Patrono detenta medios de producción, el obrero su mano de obra y su salario.

Capacidad Probatoria: Trabajo se desarrolla por lo general en la sede del poder patronal y el ámbito de su dominio, el trabajador debe arrancar la prueba de este ambiente hostil.

Desigualdad Moral: Patrono tiene libertad subjetiva para adoptar decisiones respecto del conflicto de intereses, trabajador queda sujeto mientras la relación se mantenga vigente.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y PATRONES

Para el trabajador y el dirigente es indispensable conocer cuáles son los derechos cuales sus obligaciones, con esto podemos recordar el principio general del derecho, que a todo derecho le corresponde una obligación.

Las obligaciones institucionales participan de la naturaleza de la institución. En medida surgen como un modelo, o de un patrón ordenador " de una vastísima gama de relaciones.

Vamos a ver algunas obligaciones de los patrones:

OBLIGACIONES DE DAR

Atendiendo a las obligaciones mencionadas en el Artículo. 132, encontramos las siguientes:

A. A) Pagar los salarios e indemnizaciones.

B. B) Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios, de buena calidad y en buen estado para la ejecución del trabajo y repararlos tan luego dejen de ser eficientes, siempre y cuando los trabajadores no se haya comprometido a usar herramientas propias.

C. C) Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador.

D. D) Proporcionar a los trabajadores el número suficientes de asientos o sillas, en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajos análogos y en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.

E. E) Pagar lo necesario para el sostenimiento en forma decorosa de los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de estos.

F. F) Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas o cuando exista peligro de epidemia.

G. G) Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de 200 habitantes un espacio de terreno no menor de 5000 metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo este a una distancia no menor de 5 kilómetros de la población más próxima,

H. H) Proporcionar a los sindicatos, en los centros rurales, un local para que instalen sus oficinas.

OBLIGACIONES DE HACER

A) Expedir cada 15 días, solicitud de los trabajadores, una constancia escrita de números de días trabajados y del salario percibido.

A. B) Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa dentro del término de 3 días, una constancia escrita relativa a sus servicios.

B. C) Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata anterior los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse.

C. D) Fijar y difundir las disposiciones conducentes de los reglamentos de higiene y seguridad en lugar visible de los establecimientos y lugares donde se presta el trabajo.

D. E) Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas ordinarias.

E. F) Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y cajas de ahorro.

OBLIGACIONES DE NO HACER

A) Maltratar a los trabajadores de palabra o de obra.

A. B) Rechazar trabajadores por razón de su edad o de su sexo.

B. C) Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado.

C. D) Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de este.

D. E) Intervenir en la vida sindical de sus trabajadores.

E. F) Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo.

F. G) Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que otorga las leyes.

G. H) Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.

H. I) Poner en el "índice" (las llamadas listas negras), a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación.

I. J) Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones.

J. K) Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.

OBLIGACIONES DE TOLERAR

A) Permitir a los trabajadores que para ejercer el derecho del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, falten a su trabajo, cuando esas actividades deban realizarse en horas de trabajo.

A. B) Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o el estado, siempre

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