Caso 10 Aranceles en la franja o región fronteriza
alexvillarEnsayo12 de Noviembre de 2015
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Casos 10
1. Aranceles en la franja o región fronteriza
Para efectos de mantener el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios en la franja fronteriza norte y la región fronteriza, se estimó necesario revisar el esquema de desgravación arancelario con el objeto de dar continuidad al impulso de la competitividad económica, para lo cual se realizaron diversas consultas con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes en la materia y con el sector comercial y de servicios de dichas regiones, por lo que el 24 de diciembre de 2008 se publicó el “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte”, modificado el 3/III/2009, 16/XII/2009, 23/IX/2010, 23/I/2012, 29/VI/2012 y 26/XII/2013 con vigencia prorrogada al 31 de diciembre de 2016.
Instrucciones: Realiza las siguientes actividades:
De conformidad con lo dispuesto en el art. 3 y 4 del “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”, publicado el 24/XII/2008, las personas que realicen actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles y servicios prestados a las empresas, ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar, en los términos de este Decreto, las mercancías que en el mismo se señalan.
Para obtener los beneficios del mismo, los interesados deberán obtener el registro como empresa de la frontera, presentando una solicitud a la Secretaría de Economía para efectuar importaciones con un arancel preferencial, independientemente del origen de las mercancías.
- Compara los aranceles generales y especiales de franja o región fronteriza de las importaciones de la siguiente empresa:
- Comercializadora Patomex, S.A. de C.V.
- RFC: CPA900210NA5.
- Giro: Fabricante y/o comercializador de juguetes de las siguientes fracciones arancelarias: 9503.00.17 (rompecabezas), 9503.00.16 (rompecabezas de cartón), 9503.00.15 (instrumentos y aparatos de música de juguete) y 9503.00.01 (triciclos).
- Domicilio fiscal y de la bodega: Boulevard México # 3520 Parque Industrial Rosarito, Playas de Rosarito Baja California, C.P. 22710; México.
- Teléfonos: (661) 6 13 55 10.
- Fax: (661) 6 13 55 12.
- Nombre del representante legal: El de usted.
Fracción arancelaria | Arancel general (IGI) | Arancel franja o región fronteriza |
9503.00.17 | ||
9503.00.16 | ||
9503.00.15 | ||
9503.00.01 |
- Llena el formato de Solicitud de registro o ampliación como empresa de la frontera, a partir de la información anterior, para la clave de actividades para efectos fiscales, auxíliese del Anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
2. Importación de vehículos en franja o región fronteriza
Uno de los beneficios de ser residente en la región o franja fronteriza es el poder importar vehículos usados a esta zona, esta situación aparece legislada en la Ley Aduanera, sin embargo también se apoya en dos decretos el “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el DOF el 1 de julio de 2011 y en el “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte” del 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones; y en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes.
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Instrucciones: Analiza el caso que se presenta a continuación y responde las dudas a manera de experto.
Por razones económicas trabajé de inmigrante en los Estados Unidos, después de mucho trabajo, logré fundar una compañía de renta de vehículos estadounidenses, para adultos y niños en la Bahía de Santa Bárbara, California. Actualmente la compañía se está expandiendo y desea iniciar esta actividad en las playas de Rosarito, Baja California con vehículos automóviles para el transporte de 10 o más personas, incluido el conductor, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diesel) usados de 8 a 9 años de antigüedad.
La fracción arancelaria de estos vehículos es la 87.02.10.05. El arancel general de importación a México es de 50%. Deseo realizar la operación pagando un arancel inferior, pero me piden que me dirija a un experto en comercio internacional, por ello lo he contactado a usted.
Mis dudas son las siguientes:
- ¿Existe un beneficio para importar con arancel preferente de vehículos para el transporte de hasta 10 personas, de Estados Unidos con antigüedad de 8 a 9 años?
- ¿Cuánto es el arancel a pagar con el beneficio del Decreto que me indican?
- ¿Qué tengo que hacer para obtener el beneficio?
- ¿Cuál es el procedimiento en la aduana?
- ¿Me puede indicar el fundamento legal para procedimiento en el despacho aduanero?
3. Reexpedición de mercancías
Instrucciones: Lea con atención el siguiente caso:
En febrero de 2014 en una empresa de Cd. Juárez, Chihuahua, se importaron de Rusia, a franja o región fronteriza los insumos: tornillos de banco de la fracción 8205.90.04 con un valor en aduana por pieza de $4.00 y un arancel preferencial del 5% de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 “Decreto que establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte”. El arancel aplicable sin el cumplimiento del registro como empresa de la frontera es del 15%.
El valor en aduana de la mercancía importada (tornillos de banco) es de $4.00 por un arancel de 5%= $0.2 de Impuesto General de Importación por cada tornillo. Estos insumos se incorporan en los sillones de dentista de la fracción arancelaria 9402.90.99 los cuales tienen un arancel general de 15%. Cada sillón lleva incorporado 4 tornillos. Quedando el esquema insumo producto de la siguiente manera.
Insumo | Fracción arancelaria | Arancel franja o región fronteriza | Producto final | Fracción arancelaria | Arancel | |
tornillos de banco | 8205.90.04 | 5% | [pic 4][pic 3] | sillón de dentista | 9402.90.99 | 15% |
El envió se realizará el 6 de septiembre de 2014. Se mandarán 1,500 sillones a la Ciudad de México; 800 a Guadalajara y 900 a Monterrey.
Con base en lo anterior:
Especifica el arancel a pagar de conformidad con lo dispuesto en el art. 58 de la Ley Aduanera a través de las dos opciones para calcular y pagar el Impuesto General de Importación cuando se trata de reexpedición del país.
Es decir, la primera opción conforme a la actualización del Impuesto General de Importación y al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación y la segunda opción conforme al arancel del producto final en donde se incorporó el insumo.
Con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Aduanera se toma en cuenta el 5% del arancel sobre los tornillos.
Mencionado lo anterior podemos decir que el 5% de arancel es igual a $00.20 centavos,
$4 peso valor tornillo más los $00.20 centavos multiplicado por los 4 tornillos que se instalan en casa sillón es igual a $16.80 por sillón.
De los sillones que se van a Ciudad de Mexico se pagarían $24,000 mil pesos
A Guadalajara serian $13,440 y a Monterrey $15,120.
4. Reexpedición para las empresas IMMEX
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