Civil
danipedrosaTesis26 de Febrero de 2014
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VILLASEÑOR BECERRIL CYNTHIA
VS
ESCOBAR Arrieta Luis Ángel
PÉRDIDA DE LA PATRÍA POTESTAD
ESCRITO DE DEMANDA INICIAL
C. JUEZ TRIGÉSIMO DE LO FAMILIAR EN EL DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E.
VILLASEÑOR BECERRIL CYNTHIA, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones con fundamento en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en Avenida Anáhuac, Número cuatro Interior Tres, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Coyoacán Código Postal 3456 en esta Ciudad de México, Distrito Federal, y autorizando para oírlas en mi nombre y para recoger toda clase de documentación al C. Licenciado en Derecho Edgar Sánchez Flores, con cédula profesional número 768952, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que con fundamento en lo dispuesto por el Título Octavo, Capítulo Tercero, del Código Civil en el Distrito Federal, vengo a demandar al Señor LUIS ÁNGEL ESCOBAR ARRIETA con domicilio en Paseo de las Magnolias, Número Cien, Interior tres, Colonia Naval Militar Código Postal 04260 en esta Ciudad de México, Distrito Federal las siguientes pretensiones:
A) La pérdida de la patria potestad de los menores de edad identificados como RENATA ESCOBAR VILLASEÑOR de 14 años de edad y EMILANO ESCOBAR VILLASEÑOR de 6 años de edad, está quedando a mi favor.
B) Subsidiariamente la pérdida de los derechos que el Señor antes mencionado tiene sobre los menores de edad.
C) El pago de gastos y costas que el presente juicio origine.
Me fundo para hacerlo en los siguientes considerandos de hecho y derecho:
H E C H O S.
I. Según lo acredito con la copia certificada del acta de matrimonio el 20 de Marzo del año dos mil, contraje matrimonio en régimen de sociedad conyugal con el Señor LUIS ANGEL ESCOBAR ARRIETA.
II. Según lo acredito con la copia certificada del acta de nacimiento, el cuatro de Noviembre del año dos mil nació la menor RENATA ESCOBAR VILLASEÑOR, y el dos de Febrero del dos mil ocho nació el menor EMILIANDO ESCOBAR VILLASEÑOR, por concepto de hijos naturales del demandado y la suscrita.
III. Desde el momento de su nacimiento, hasta la fecha, los menores citados han vivido conmigo en el domicilio ubicado en Calle Arizona, Numero 35, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 05862, en esta Ciudad de México.
IV. Según lo acredito con la copia certificada del acta de divorcio, el Señor LUIS ANGEL ESCOBAR ARRIETA y la presente suscrita nos divorciamos el día dos de Diciembre del dos mil trece, quedando la custodia de los menores a mi cargo y decretando la separación del Señor LUIS ANGEL ESCOBAR ARRIETA del domicilio conyugal antes mencionado, así como una pensión de $8,000 (OCHO MIL PESOS 00/M.N.) mensuales a cargo de él, se decretó que podría ver a los menores tres veces por semana los días Martes, Jueves y Domingos con horarios de las 3PM a 8PM, cabe mencionar que durante el juicio no se hizo saber al juez de los problemas de alcoholismo y drogadicción que presenta el Señor antes mencionado, simplemente se manifestó la violencia familiar que realizaba hacia mí, absteniéndome en esta última en todo momento a denunciar penalmente al Señor LUIS ANGEL ESCOBAR ARRIETA por dichas conductas.
V. Dado que en la actualidad el Señor LUIS ANGEL se presenta constantemente en notable estado de ebriedad y ansiedad, ocasionado por el consumo de diversos enervantes, gritando durante toda la madrugada aproximadamente a las DOS TREINTA A.M. frases como: “Déjame ver a mis hijos perra”, “te voy a
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