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Clasificación Alemana Del Contrato


Enviado por   •  23 de Marzo de 2014  •  1.667 Palabras (7 Páginas)  •  1.303 Visitas

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CLASIFICACIÓN ALEMANA DEL CONTRATO

Las necesidades jurídicas de una colectividad no se agotan en el estrecho campo de los contratos tipificados por la ley, y de ahí que día con día, las relaciones de los negocios de particulares y comerciales buscan nuevas formas que indudablemente no pueden todas enmarcarse en los cuadros clásicos establecidos. Además aunque el legislador quisiera regular en moldes todas las conductas jurídicas de los seres humanos, le implicaría una labor tan agotadora como estas a la postre, pues ni lograría regular todas, y cuando lo hubiera logrado la regulación de muchas, nuevas formas habrían aparecido y caído en desuso muchas de las reglamentadas.

Por ello surgen con toda su fuerza las convenciones que tienen alguna similitud con los contratos típicos, definen sin embargo, entre ellos y requieren una especial regulación.

Se han hecho diversos estudios sobre esta materia en diversos países europeos, pero donde un mayor sistema se ha logrado es por los doctrinarios alemanes. Estos han elaborado dos categorías fundamentales con los contratos atípicos y hablan de “uniones de contratos”, “contratos combinados o mixtos”; dentro de cada una de esas teorías se colocan diversas subdivisiones, y es curioso observar como el legislador de 1928 sin mencionar siquiera esa clasificación, plasmo diversos casos de ellos en el civil.

A.- contratos típicos con prestaciones

Subordinadas de otra especie de contrato

Unión externa o formal

Clasificación - Con dependencia bi-

Alemana de los a) uniones de Unión interna lateral o reciproca

Contratos contrato - Con dependencia

Unilateral simple

-Con unión alternativa

B.- contratos atípicos o b) combinados o -combinados en sentido estricto

Innominados mixtos -Mixto en sentido estricto

- De doble tipo

FUNDAMENTACIÓN PARA ESTA TEORÍA EN EL DERECHO MEXICANO

El legislador de 1928 consiente que su regulación jurídica ni con mucho podría agotar las necesidades sociales en materia de relaciones contractuales, con gran visión del problema, sentó un artículo nuevo en su obra, inspirado, considero en las ideas del Derecho alemán que conocía tan a fondo y creo el art. 1856 de acuerdo con él, todos aquellos contratos no reglamentados; por las estipulaciones de las partes, , y en lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con que tengan más analogía de los regulados en el código. De esta manera, se sentaron por el legislador tres principios en un solo artículo, que permitan fundar e Derecho mexicano la posibilidad de una regulación de esta materia.

CONTRATOS TÍPICOS CON PRESTACIONES SUBRDINADAS DE OTRA ESPECIE DE CONTRATO

A.- Hay ocasiones en que se celebra un contrato de los establecidos por el código y como cláusulas de él, se insertan prestaciones, que corresponden a otro tipo de contrato. Por ello se puede decir que este tipo de contratos, son actos típicos que aun cuando son considerados globalmente, encajan en un tipo único de contrato, obligan sin embargo a prestaciones subordinadas al fin principal y que se regulan dentro de la especie de otro contrato.

CONTRATOS ATÍPICOS O INNOMINADOS

B.- Son los que teniendo o no una denominación propia, no están reglamentados en capítulo especial por la ley, aunque su reglamentación se desprenda de la práctica y de un ordenamiento positivo, tal y como sucede con los mal llamados “contratos” de suministración eléctrica, (272) de distribución petrolera, etc.

UNIÓN DE CONTRATOS

a) Se da cuando se presentan dos o más contratos en un solo acto, aun cuando cada conserva su individualidad, existe el propósito de las partes que según sea el caso, de quererlos como un todo ya formal o ya interno, tienen dos variantes que son: a’) unión externa o formal, y b’) unión interna.

UNIÓN

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