Contratos Mercantiles-Clasificación
27 de Marzo de 2014
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CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS MERCANTILES
Por Angelina Trujillo de la Cerda
1. Promesa de contrato
1. Sujetos:
1.1. El que promete dar la promesa de contrato.
1.2. El que espera la promesa de contrato
2. Objeto.
2.1. Objeto directo. Ofrecimiento de celebrar un contrato.
2.2. Objeto indirecto. otorgar el contrato definitivo.
3. formalidades.
3.1. Por escrito en documento suscrito ante notario o escribano público, según corresponda, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.
3.2. Si afecta bienes raíces o derechos reales constituidos sobre los mismos, deberá ser inscrita en el registro público de la propiedad.
4. Clasificación
4.1. Unilateral. Cuando solo una persona se obliga a realizar un contrato
4.2. Bilateral. Cuando ambas partes se obligan en la celebración de un contrato.
4.3. Gratuito. Cuando es unilateral y sólo da origen a obligaciones de hacer consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.
4.4. Oneroso. Cuando es bilateral y ambas partes adquieren gravámenes por la celebración de la promesa.
4.5. Conmutativo. Se conoce desde su inicio que se va a celebrar un contrato en un futuro.
4.6. Consensual. La voluntad de ofrecer el contrato o voluntades de acordar un contrato en un futuro es suficiente para realizarse.
4.7. Formal. suscrito ante notario o escribano público. Si afecta bienes raíces o derechos reales constituidos sobre los mismos, deberá ser inscrita en el registro público de la propiedad.
4.8. Principal. No requiere de otro contrato para realizarse.
4.9. Tracto sucesivo. Se limita a cierto tiempo.
4.10. Preparatorio. Porque adecuan las condiciones para poder celebrar un contrato definitivo.
4.11. Nominado. Se encuentra en la ley.
4.12. Preliminar. No es un contrato definitivo, prepara para celebrar uno posterior: definitivo.
2. Compraventa.
1. Sujetos:
1.1. Comprador
1.2. Vendedor
2. Objeto.
2.1. Objeto directo. Translación de dominio.
2.2. Objeto indirecto. Cosa que se da o se trasladada.
3. formalidades.
3.1. No requiere de formalidades, solamente si se trata de bienes inmuebles.
4. Clasificación
4.1. Oneroso. El comprador paga un precio, y el vendedor se obliga a entregar un bien.
4.2. Bilateral. El comprador recibe un pago y el comprador un bien, con cargas semejantes, los bienes tienen carga semejante al pago.
4.3. Conmutativo. Ambas partes conocen los alcances de lo que se va a comprar y vender.
4.4. Consensual. Al realizarse la Compra-venta de bienes muebles se da solo el consentimiento.
4.5. Formal. Requiere formalidad cuando la compraventa es de inmuebles.
4.6. Principal. No depende de otro contrato para que existir por que se realiza al momento de la compraventa.
4.7. Instantáneos. Se cumple y termina al momento de entregar el precio y recibir el bien.
4.8. Tracto sucesivo. Se da cuando se comprar algo a plazo.
4.9. Nominativo. Existe en la ley.
4.10. Traslativos de dominio. Por que se da la propiedad y posesión de un bien.
4.11. Definitivo. Por que se perfecciona en el momento en que comprador y vendedor consienten en la venta.
3. Permuta.
5. Sujetos:
5.1. Permutantes
6. Objeto.
6.1. Objeto directo. Translación de dominio.
6.2. Objeto indirecto. Cosa que se da o se da en permuta.
7. formalidades.
7.1. No requiere de formalidades, solamente si se trata de bienes inmuebles.
8. Clasificación
8.1. Oneroso. Los permutantes tienen cargas semejantes.
8.2. Bilateral. Cada permutante recibe un bien y tiene obligación de dar otro a cambio.
8.3. Conmutativo. Ambas partes conocen lo que se va a intercambiar.
8.4. Consensual. Al realizarse la permuta de bienes muebles se da solo el consentimiento.
8.5. Formal. Requiere formalidad cuando la permuta involucra inmuebles.
8.6. Principal. Se realiza sin necesidad de otro contrato.
8.7. Instantáneos. Se realiza al momento de intercambiar las cosas.
8.8. Tracto sucesivo. Se da cuando se hay intercambio de cosas a plazos.
8.9. Nominativo. Existe en la ley.
8.10. Traslativos de dominio. Por que se da la propiedad y posesión de un bien.
8.11. Definitivo. Se perfecciona al momento de intercambiar las cosas.
4. Donación
1. Sujetos:
1.1. Donatario. Transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
1.2. Donante. Recibe de otra una parte o la totalidad de los bienes.
2. Objeto.
2.1. Objeto directo. Translación de dominio.
2.2. Objeto indirecto. Cosa o cosas que se donan.
3. Formalidades.
3.1. No requiere cuando son bienes muebles y cuando su valor no exceda de cien veces el salario mínimo vigente.
3.2. Requiere cuando el valor de los muebles donados excediere cien veces el salario mínimo vigente, la donación deberá hacerse constar en escritura pública ante escribano o notario público, según corresponda conforme a la ley. Y cuando son bienes inmuebles.
4. Clasificación
4.1. Gratuito. Solamente el donatario tiene cargas, aun cuando reciba servicios recibidos por el donante.
4.2. Unilateral. El donatario tiene todas las cargas y el donante no tiene gravamen.
4.3. Conmutativo. Las partes conocen el alcance, cuando lo celebran, tanto al donar los bienes como al recibirlos.
4.4. Consensual. No se exige la entrega del objeto.
4.5. Consensual. Sólo basta el acuerdo de voluntades para realizar la donación. Desde que el donatario la acepta, y se hace saber la aceptación al donador.
4.6. Formal. Cuando son muebles con valor que excede los 100 veces el salario mínimo general.
4.7. Principal. No existe de otro contrato para que exista y se hace entre vivos.
4.8. Instantáneo. Se perfecciona desde que el donatario la acepta, y se hace saber la aceptación al donador.
4.9. Nominativo. Existe en la ley.
4.10. Traslativos de dominio. Porque salen bienes de un patrimonio para entrar a otro.
4.11. Definitivo. Porque no existen medios preparatorios para llevarse a cabo y se perfecciona desde que el donante acepta.
5. Sujetos:
5.1. Comodante. Presta y conserva la cosa no fungible.
5.2. Comodatario. Adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada
6. Objeto.
6.1. Objeto directo. Conceder gratuita por tiempo y para objetos determinados, del uso de una cosa no fungible, y por otra parte restituir ésta en especie
6.2. Objeto indirecto. Es la cosa no fungible que se presta.
7. formalidades.
7.1. No requiere de formalidades.
8. Clasificación
8.1. Unilateral. El comodante se obliga a prestar una cosa no fungible.
8.2. Gratuito. Solamente el comodatario obtiene beneficios cuando se le presta la cosa.
8.3. Conmutativo. La concesión y la obligación de restituir la cosa se conocen desde que se celebra el contrato.
8.4. Consensual. No requiere entregar la cosa fungible al momento de celebrarse el comodato.
8.5. Consensual. Bastan la voluntad del comodante para prestar la cosa y la del comodatario para usarla.
8.6. Principal. No requiere contrato previo.
8.7. Instantáneos. Se cumple en el acto en que comodante y comodatario acuerdan el préstamo.
8.8. Traslativos de uso. Concesiona el uso de la cosa determinada por un tiempo.
8.9. Nominado. Se rige por la ley.
8.10. Definitivo. Se plasma en definitiva la relación jurídica del comodante y comodatario.
5. Mutuo
1. Sujetos:
1.1. Mutuatario. A quien le prestan
1.2. Mutuante. Quien hace el préstamo
2. Objeto.
2.1. Objeto directo. Concesión gratuita o a interés de cosa fungible
2.2. Objeto indirecto. Cosa fungible que se presta.
3. formalidades.
3.1. No requiere de formalidades si es sin interés
3.2. Requiere ser por escrito si es con interés.
4. Clasificación
4.1. Unilateral. Cuando es sin interés. El mutuante se obliga a prestar una cosa fungible y el mutuatario adquiere el derecho a usar o consumir la cosa.
4.2. Bilateral. Cuando es con interés. El mutuatario se obliga a prestar y recibir el derecho de los intereses y el mutuante usa o consume la cosa y se obliga a devolver en cantidad o especie la cosa y a pagar los intereses.
4.3. Gratuito. Cuando se presta la cosa fungible y no se cobra intereses, ya que toda la carga esta en el mutuante.
4.4. Oneroso. Cuando se presta la cosa fungible y se cobra intereses, ya que en este caso, mutuante recibe pago por haber prestado y el mutuatario se beneficia cuando le prestan la cosa.
4.5. Conmutativo. Desde el principio que se celebra el contrato se sabe si es con interés o sin interés.
4.6. Consensual. No es necesario que en el pacto de celebración del contrato se entregue la cosa fungible.
4.7. Consensual. Si el mutuo es sin interés basta el consentimiento de las partes.
4.8. Formal. Si el mutuo es con interés es necesario se haga por escrito.
4.9. Principal. No tiene condición o preparación previa para celebrarse el préstamo.
4.10. Instantáneos. Cuando la cosa que se presta se da en el momento de celebrar
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