ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Codigo De Odontologia Medica


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  15.533 Palabras (63 Páginas)  •  477 Visitas

Página 1 de 63

CODIGO DE DEONTOLOGIA MÉDICA

Aprobado durante la LXXVI reunión extraordinaria de la Asamblea de la

Federación Médica Venezolana, realizada en Caracas el 20 de marzo de 1985.

TÍTULO I

Capítulo Primero

Declaración de Principios

Los Conceptos de Ethos médico, Código de Ética y Ley de Ejercicio de la Medicina se hallan íntimamente vinculados, no obstante se justifica hacer algunos señalamientos.

El Ethos comprende aquellas actitudes distintivas que caracterizan a una cultura o a un grupo profesional en cuanto a que esta cultura o profesión sostienen una postura que demuestra la dedicación a ciertos "valores" y a la jerarquía de los mismos. El Ethos médico traduce la calidad de miembro de una profesión entendida como una vocación en el sentido de un servicio irrevocable a la comunidad y una dedicación de "valores" más que "ganancia financiera".

El código de ética en medicina obedece a un esfuerzo premeditado de fortalecer el Ethos médico, sirviendo de ayuda a los médicos -individual o colectivamente- en el mantenimiento de un alto nivel de conducta ética. Las orientaciones del mismo determinan lo que debe considerarse conducta apropiada en relación con los pacientes, con colegas, con los miembros de profesiones afines y con la sociedad.

Las pautas contenidas en el código de ética deben distinguirse de las imposiciones descritas en la Ley de Ejercicio de la Medicina, y es obvio que el estricto cumplimiento del primero evita o aminora la interferencia del Estado en cuestiones intrínsecas del ejercicio profesional médico.

La ética de los médicos se fundamenta en un código de comportamiento aceptado por los miembros de nuestra profesión y de obligatorio cumplimiento, pero no por ello dejan de observarse singulares coincidencias entre las normas éticas y las disposiciones legales aunque su origen sea diferente. Así, una conducta infame constituye una ofensa que cae bajo ambas jurisdicciones y aunque numerosos aspectos de la praxis médica quedan fuera de lo contemplado por el ordenamiento legal, no por ello pierden relevancia ya que constituyen un comportamiento impropio merecedor de la desaprobación del gremio médico. El comportamiento ético es un deber autoimpuesto por el médico honesto, orgulloso de no ceder a ciertas tentaciones y cuyo efecto pudiera no someterle a medidas punitivas legales, pero cuya práctica no por ello dejaría de constituir acciones repugnantes y por lo mismo indeseables. La desaprobación por los demás miembros de la profesión, la sanción de orden moral, involucra mayor castigo que la aplicación de medidas legales, e inclusive no actúa como atenuante para la pena de orden de orden moral, la ausencia de sanciones de carácter jurídico.

En nuestra profesión algunos principios pueden calificarse de inmanentes porque son inseparables de la esencia misma de la medicina.

El respeto a la dignidad de la persona humana constituye en todo momento deber primordial del médico.

La responsabilidad médica es eminentemente personal.

Va más allá de la responsabilidad penal y reposa en un concepto moral que se llama conciencia individual.

Los ideales de la profesión médica exigen que la responsabilidad del médico se extienda no sólo al individuo sino también a toda la comunidad. Por ello aparte de su responsabilidad individual en el cuido del paciente el médico debe cumplir con la responsabilidad social de promover la salud de la colectividad.

Los deberes del médico hacia sus pacientes deben prevalecer sobre sus derechos tantos individuales como en función gremial.

El presente Código se declara de aceptación obligatoria para todo médico que ejerza

legalmente la profesión en territorio venezolano, y sus infracciones serán conocidas y

sancionadas en primera instancia por los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de

Médicos de la República y en segunda instancia o de alzada por el Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana, salvo lo establecido en las leyes vigentes.

Capítulo Primero

Declaración de Principios

Ningún Colegio de Médicos, Asociación Médica o Sociedad Científica Médica, podrá

promulgar por sí mismo disposiciones deontológicas o modificaciones que colidan con el

presente Código.

Capítulo Segundo

El presente Código establece como un deber de todo médico, cumplir en todos los actos

de su vida profesional los principios éticos y deontológicos contenidos en el siguiente

Juramento, transcripción fiel del adoptado por el Consejo de la Facultad de Medicina de la

Universidad Central el 14 de febrero de 1984.

Juramento

"Evocando a Luis Razetti apóstol de la moral médica en Venezuela y en presencia de las

autoridades universitarias, más profesores y compañeros de estudio, me comprometo

bajo solemne juramento a cumplir los siguientes postulados:

1) Desempeñaré mi profesión con esmero y dignidad, velando con el máximo respeto por la vida de más semejantes y aún bajo amenaza no empleare más conocimientos para contravenir las leyes de la humanidad.

2) Profesaré a más maestros el respeto y gratitud que se hayan hecho merecedores e intentaré, con todos los medios a mi alcance, mantenerme permanentemente informado de los avances del conocimiento médico.

3) No permitiré que la satisfacción intelectual derivada de mi capacidad para identificar y tratar las enfermedades y de contribuir al progreso de la ciencia médica me hagan olvidar los principios humanitarios que rigen nuestra profesión y la consideración prioritaria del paciente como persona.

4) No intentaré nuevos tratamientos o procedimientos de investigación si los riesgos para el paciente exceden los posibles beneficios, cumpliendo estrictamente las Pautas Internacionales para la Investigación Biomédica en los Seres Humanos.

5) No permitiré que motivos de lucro interfieran el ejercicio libre e independiente de mi juicio profesional.

6) Preservaré en absoluto secreto las confidencias que se me hagan durante mi actuación profesional, aún después de la muerte del enfermo.

7) Mi reverencia por la vida al atender enfermos terminales no colidará con mi obligación fundamental de aliviar el sufrimiento humano.

8) Mantendré con todas más fuerzas el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica y no haré distinción en el ejercicio de más obligaciones ni por adhesión a partido político o posición social.

9) No estableceré diferencias en mi dedicación y en la calidad de la atención prestada al enfermo, se trate de servicios médicos contratados, de carácter individual

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (105 Kb)  
Leer 62 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com