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Comercial sociedades


Enviado por   •  6 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  2.951 Palabras (12 Páginas)  •  178 Visitas

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COMERCIAL SOCIEDADES

CONCEPTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES SOBRE LAS SOCIEDADES CIVILES EN COLOMBIA. Es característica esencial de toda sociedad, la unión de esfuerzos y capitales con el fin de realizar una empresa social que produzca utilidades. La sociedad sea civil o mercantil, se forma para emprender una o varias actividades económicas organizadas que se enuncian clara y específicamente en el objeto social, siempre con el ánimo de obtener utilidades líquidas de cada ejercicio social. Así lo confirma el artículo 98 del Código de Comercio, norma aplicable tanto a las sociedades comerciales como a las sociedades civiles, definidas en el artículo 1º de la Ley 222 de 1995, el que al respecto dispone: "Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados."

INFORMACIÓN SOBRE LA EXISTENCIA O NO DE LAS SOCIEDADES CIVILES EN COLOMBIA. El criterio que tradicionalmente ha imperado en Colombia para distinguirlas, está vigente desde el Código Civil, ordenamiento legal que contemplaba en el artículo 2085, derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995, el mismo criterio adoptado por la legislación mercantil, contenido en el artículo 100 del mencionado Código, modificado por el artículo 1º, de la Ley 222 de 1995, que al respecto, dispone lo siguiente: "Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto actos mercantiles, serán civiles...... Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil". De las normas transcritas se desprende que en el derecho colombiano sigue vigente el criterio objetivo del acto de comercio para determinar el carácter de la sociedad y la coexistencia de estos dos tipos societarios, siendo consideradas como comerciales las que se dediquen a la realización de actos o empresas mercantiles, o las que contemplen actividades mixtas, mientras que las demás, por exclusión, se considerarán civiles. Efectuadas las precisiones que anteceden, procede tener en cuenta que el Código de Comercio en su artículo 20 en forma meramente ilustrativa señala algunos actos considerados como mercantiles y el artículo 23 de la misma codificación, enumera los que por vía de ejemplo considera son de carácter civil. Ahora bien, la lectura detenida de los supuestos contenidos en el artículo 20, permiten a modo de ejemplo, como lo confirma el precepto contenido en el artículo 24, conocer algunos de los actos y las empresas que considera el legislador de carácter estrictamente mercantil, precepto este último del que a su vez se infiere la existencia de otros actos y otras empresas distintas de las enumeradas en el artículo 23, cuya naturaleza es civil. Así, los referidos preceptos constituyen el punto de partida y el único parámetro legal existente para identificar según su naturaleza una sociedad civil o comercial.

DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL

La naturaleza civil o comercial de una sociedad se deduce de su OBJETO SOCIAL.  Si el objeto de una sociedad es civil, en los términos del artículo 23 del Código de Comercio, la misma será civil.  La principal diferencia entre unas y otras es que las sociedades comerciales se deben matricular en el registro mercantil, mientras que las sociedades civiles no tienen esta posibilidad.

ASOCIACION: La CP establece en su artículo 38 y 333 libertad de asociación y actividad económica siempre que se encuentre dentro del bien común y las normas que protegen al consumidor (limite: propiedad privada)

“las sociedades posibilitan las interrelaciones y colaboración de varias personas. En cuanto al desarrollo de la libertad de asociación, libertad de empresa y la iniciativa privada; la SOCIEDAD es un ente ficticio creado por personas naturales o jurídicas con un carácter económico que funciona bajo el control y las ordenes de ellos, defendiendo sus intereses, trabajando por ellos de conformidad con los estatutos y la ley.”

 INTEGRANTES DE UNA SOCIEDAD:

  • Personas naturales o jurídicas con animus societatis y animus de lucro.

“los aportes de los socios crean un capital común”

  • LIBERTAD DE ASOCIACION: posibilidad de hacer parte o retirarse de una sociedad.
  • INICIATIVA PRIVADA: orientada a la producción de ánimo de lucro
  • LIBERTAS DE EMPRESA/ECONOMICA: ligada a la iniciativa privada para ejercer cualquier rama económica conforme a la ley

ASOCIACION: es la unión permanente y estable de una pluralidad de sujetos encaminados a cumplir con los fines propuestos que deben ser lícitos y comunes para todos.

CLASES DE ASOCIACION

  • Cooperativas
  • Fundaciones
  • Corporaciones
  • Sociedades

COOPERATIVAS: (LEY 79/88): son asociaciones sin ánimo de lucro que nacen de la autonomía de un grupo de individuos para trabajar mancomunadamente bajo sus propios estatutos, y donde sus miembros son aportantes y a la vez gestores dedicados a la consecución de unos fines determinados (satisfacer las necesidades de sus miembros y beneficiar a una comunidad o un sector específico, mediante la producción de bienes o prestación de servicios).

“se diferencia de la sociedad porque esta si hace reembolso del monto de los aportes”

FUNDACIONES: Son asociaciones sin ánimo de lucro, se conforman por un grupo de personas que aportan bienes que se destinan a cumplir fines determinados, lícitos y posibles.

Prevalece el elemento INTUITO REI (lo importante son los bienes no las personas.

“se diferencia de la corporación porque esta busca un fin especial de beneficencia o educación y sus bienes están dotados de personería jurídica”

COORPORACIONES (Decreto 2150/95): son asociaciones conformadas por varias personas jurídicas que no tienen vínculos en común, unidos por unos objetivos específicos, no existe un valor mínimo de aporte, y todas las decisiones y operaciones están reguladas por los estatutos.

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