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COMERCIAL. Sociedad Anónima


Enviado por   •  15 de Octubre de 2018  •  Apuntes  •  3.228 Palabras (13 Páginas)  •  154 Visitas

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COMERCIAL III

  1. SOCIEDAD ANÓNIMA

FORMACION:

Se forma por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.[pic 1]

ADMINISTRACION:

Será administrada por gestores temporales, revocables.

ACCIONES:

El capital de la sociedad anónima se dividirá en acciones de igual valor que se representaran en títulos negociables. (Art.375 C. de Co.)

CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO:

Al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del 50% del capital autorizado, y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba.

Al darse a conocer el capital autorizado se deberá indicar, a la vez, la cifra del capital suscrito y la del pagado.

EMISION DE ACCIONES:

Las acciones serán nominativas.

Las acciones al portador, quedaron sin piso jurídico en virtud de la Decisión 24, articulo 45 (D. 1900/73), del Acuerdo de Cartagena, que es una norma de carácter general del régimen común para los capitales extranjeros.

Las acciones son indivisibles

DERECHOS QUE CONFIERE CADA ACCION ORDINARIA

Se emiten corrientemente y transfieren a su titular los derechos normales de la suscripción. Estos derechos son:

1- El de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella.

2- el de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por balances de fin de ejercicio, con sujeción a la ley y a los estatutos.

3- el de negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia a favor de la sociedad o de los accionistas, o de ambos.

4-El de inspeccionar libremente los libros y papeles sociales dentro de los 15 días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio.

5-El de recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.

ACCIONES DE GOCE O DE INDUSTRIA:

Se emiten para compensar las aportaciones de servicios, trabajo, conocimiento tecnológico, secretos industriales o comerciales, asistencia técnica, toda obligación de hacer a cargo del aportante, en la medida en que cumpla su obligación y mientras tanto, no serán negociables.

DERECHOS DE LOS TITULARES DE LAS ACCIONES DE GOCE O DE INDUSTRIA:

  • Asistir con voz a las reuniones de la asamblea.
  • Participar en las utilidades que se decreten
  • Al liquidarse la sociedad, participar de las reservas acumuladas y valorizaciones producidas durante el tiempo en que fue accionista, en la forma y condiciones estipuladas.

ACCIONES PRIVILEGIADAS:

otorgan a su titular además de ciertos privilegios especiales de índole puramente económico, tales como el derecho de preferencia para su reembolso en caso de liquidación de la sociedad,

o el derecho a que se destine de las utilidades una cuota determinada acumulable durante un periodo no mayor de 5 años.

REVOCACION O MODIFICACION DE EMISIONES Y SUPRESION O DISMINUCION DE PRIVILEGIOS.  

Lo hace la asamblea general de accionistas, antes de su colocación o suscripción.

SUSCRIPCION DE ACCIONES:

Es un contrato por el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a someterse a sus estatutos. A su vez, la compañía se obliga a reconocer la calidad de accionista y a entregarle el titulo correspondiente

No puede pactarse estipulación que origine disminución del capital suscrito o del pagado.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE SUSCRIPCION:

1- Es consensual

2- No requiere formalidades especiales.

3- Puede probarse por cualquier medio legal.

4- Es un contrato de adhesión=implica la aceptación del régimen de la sociedad, de la asamblea, junta directiva. La sociedad es una de las partes.

REGLAMENTO DE SUSCRIPCION:

La junta directiva aprueba el reglamento de suscripción.

CONTENIDO.

1-La cantidad de acciones que se ofrezca, que no podrá ser inferior a las emitidas,

2-la proporción y forma en que podrán suscribirse.

3-el plazo de la oferta, que no será menor de quince días ni excederá de tres meses.

4- El precio a que sean ofrecidas, que no sea inferior al nominal, y

5- Los plazos para el pago de las acciones.

CANCELACION POR CUOTAS:

Cuando el reglamento lo prevea, al momento de la suscripción se cubrirá, por lo menos, la tercera parte del valor de cada acción suscrita.

El pago del saldo, no excederá de un año contado a partir de la suscripción.

DERECHO DE PREFERENCIA:

Lo tienen los accionistas, en una cantidad proporcional a las que posean en la fecha que se apruebe el reglamento.  

APROBACION DE LA SUPERINTENDENCIA:

Se hace mediante solicitud acompañada del correspondiente reglamento, so pena de ineficacia y los administradores pueden incurrir en multa.

ADQUISICION DE ACCIONES PROPIAS:

La sociedad solo las puede adquirir por decisión de la asamblea con voto favorable de no menos del 75% de las acciones suscritas.

Para ello empleara fondos tomados de las utilidades liquidas.

Los derechos de estas acciones quedan en suspenso, mientras pertenezcan a la sociedad.

MORA EN EL PAGO DE LAS ACCIONES:

1- No puede ejercer los derechos inherentes a ellas.

2-por decisión de la junta directiva puede acudir a cobro judicial, o

3- a vender de cuenta y riesgo del moroso y por conducto de un comisionista las acciones que hubiere suscrito

4- o imputar las sumas recibidas a la liberación de acciones que correspondan a cuotas pagadas menos el 20% por perjuicios.

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