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Como es la Clasificación del Delito

AthenaiaResumen23 de Agosto de 2017

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CLASIFICACIÓN DEL DELITO

Nuestros códigos penales vigentes regulan y penalizan las conductas antisociales de acuerdo al contexto de la vida cotidiana actual, por lo que dichas conductas descritas en el catálogo de delitos del código punitivo, se encuentran separados en diferentes libros de acuerdo a los bienes jurídicos que se tutelan en cada uno, ya que las conductas, ya sean de acción o de omisión, que constituyen algún delito tiene diversas características; de acuerdo a su descripción, el bien jurídico que tutela, la forma de la realización de éste, etc.

Cada delito cuenta con sus propias peculiaridades y para la acreditación de los mismos se requiere conocer los elementos que integra el delito en sí de manera genérica, así como los elementos que caracterizan a cada uno. Por ejemplo, para la acreditación del delito de robo es importante saber primero si se encuentra acreditado el requisito de procedibilidad, ello en virtud de ser un delito de querella y sólo se persigue petición la parte ofendida; a diferencia del delito de homicidio, que es un delito de oficio, por lo que la denuncia la puede realizar cualquier persona.

La clasificación del delito es importante para todos los estudiosos del derecho penal, nos permite encuadrar las características propias de cada delito en razón de sus elementos. Este conocimiento nos sirve para saber qué clase de delito se trata, entender el contexto en el que se realizó permitiéndonos acreditar o desacreditar el mismo.

En virtud de lo anterior, hablaremos de la clasificación de los delitos por materia, su gravedad, la conducta del agente, por su resultado, por el daño que causan, por su duración, por el elemento interno, por su estructura, por el número de actor, el número de sujetos que intervienen, por la forma de su persecución, así como la clasificación legal que existe en el Código Penal Federal aplicable a toda la República Mexicana.

Diversos tratadistas han presentado diferentes clasificaciones del delito, siendo las más comunes las siguientes:

1. En función de su materia.

(Fundamento jurídico: artículo 20 Código Nacional de Procedimientos Penales, 5 del Código Penal Federal y 7 y 8 del Código Penal para el Distrito Federal).

a. Comunes. Son aquellos que se aplican en una determinada circunscripción territorial; es decir, en un estado de la República Mexicana.

Ejemplo: Feminicidio, adulterio, aborto.

b. Federales. Son los delitos que tienen validez en toda la República Mexicana y de los cuales conocerán únicamente los jueces federales.

Ejemplo: Secuestro, trata de personas.

c. Militares. Los cuales se refieren al fuero militar, aplican exclusivamente a los miembros militares, nunca un civil, quien conoce de estos asuntos son los órganos militares.

Ejemplo: Deserción, abuso de autoridad, desobediencia, abandono del servicio, delitos contra el honor militar, delitos contra la administración de justicia, insubordinación con vías de hecho causando lesiones al superior, traición a las fuerzas armadas.

2. En función de su gravedad (clasificación bipartita).

a. Sistema tripartito

i. Crímenes. Son aquellos que lesionen los bienes jurídicos de mayor valía, como, por ejemplo, el derecho a la vida y a la libertad.

Ejemplo: Homicidio, secuestro, trata de personas.

Es importante mencionar, que el derecho internacional reconoce la existencia de crímenes de mayor gravedad los cuales son: crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, en el derecho penal mexicano, no existe como tal distinción entre crímenes y delitos, ambos son considerados simplemente delitos.

ii. Delitos. Son aquellos que son contrarios a los derechos nacidos por el contrato social.

Ejemplo: Robo, abuso de confianza, extorsión, fraude.

iii. Faltas o infracciones. Son aquellos que van en contra del buen gobierno y son sancionados por la autoridad administrativa.

Ejemplo: Ley de Cultura Cívica para el Distrito Federal.

b. Sistema bipartito. En México carecen de importancia las distinciones anteriores, porque los Códigos Penales sólo se ocupan de los delitos en general, en donde se incluyen también los que en otras legislaciones se denominan crímenes.

i. Delitos. Aquellos que afectan de manera importante valores fundamentales de la sociedad y son sancionados por la autoridad judicial.

Ejemplo: Robo, homicidio, abuso de confianza.

ii. Faltas o infracciones. Son aquellos que van en contra del buen gobierno y son sancionados por la autoridad administrativa.

Ejemplo: Ley de Cultura Cívica para el Distrito Federal.

3. Según la conducta del agente o manifestación de la voluntad.

(Fundamento jurídico: artículo 7 del Código Penal Federal y artículo 15 y 16 del Código Penal para el Distrito Federal).

a. Acción. Son aquellos delitos en que se requiere el movimiento del sujeto para cometer el ilícito, consiste en un acto material y positivo, dañoso o peligroso que va en contra de la ley penal.

Ejemplo: Jalar el gatillo de una pistola.

b. Omisión. Se relaciona con la inactividad o inacción de una persona. Los delitos por omisión responden a un principio de solidaridad humana en virtud del cual se responsabiliza a un sujeto que es el que omite, a realizar una determinada prestación dirigida a la salvaguarda de un bien jurídico o a que no impida la producción de un resultado típico estando obligado a ello. Por otra parte, la omisión responde a una norma de mandato o preceptiva, al contrario de lo que ocurre con los delitos de acción, que responden a una norma prohibitiva. Jiménez de Asúa señala que la omisión simple y la comisión por omisión del delito responden a la naturaleza de la norma. Si la norma es prohibitiva e indica que no debe de matarse a otra persona, entonces crea un delito que requiere que se lleve a cabo una acción; sin embargo, si la norma es imperativa e indica que una persona debe socorrer a otra en caso de algún peligro, entonces la omisión de ayuda genera un delito por omisión . En relación con lo anterior podemos decir que la omisión no consiste en un comportamiento pasivo sino en abstenerse de realizar aquel comportamiento que debió haberse hecho. El delito por omisión puede darse de dos formas:

i. Omisión simple u omisión propia. En este caso la norma obliga al sujeto a la realización de determinado comportamiento.

Ejemplo: Abandono de persona, omisión del socorro, omisión de impedir o denunciar delitos.

ii. Comisión por omisión u omisión impropia. Se obliga al sujeto (garante) a evitar la producción de un resultado típico, en otras palabras, la comisión por omisión considera que el delito fue consecuencia de una conducta omisiva, determinando que la persona que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.

Ejemplo: Cuando el guarda vías del tren no realiza el cambio de las vías del tren y por tal razón se genera un choque de trenes.

4. Por el resultado.

a. Formales. Son aquellos que para configurarse no requieren de un resultado, esto es, de una materialización.

Ejemplo: Abandono de persona menor de edad, aunque alguien más se haga cargo y no le suceda nada.

b. Materiales. Son aquellos que requieren de un resultado.

Ejemplo: Homicidio, requiere la muerte de una persona para configurarse.

5. Por el daño que causan

(Fundamento jurídico: artículo 4 del Código Penal para el Distrito Federal)

a. De lesión. Son aquellos que con su ejecución “causan daño directo y efectivo en intereses o bienes jurídicamente tutelados por la norma violada. Son la mayoría de los delitos sancionados en el Código Penal” .

Ejemplo: La muerte en el homicidio, las heridas en las lesiones.

b. De peligro. Por peligro entendemos “la posibilidad inmediata de la producción de un acontecimiento dañoso determinado” . De forma que los delitos de peligro se refieren a “aquellos que no causan un daño efectivo y directo en los bienes jurídicamente tutelados, pero crean para éstos una situación real de peligro” . Los delitos de peligro pueden darse en cuatro tipos:

i. Peligro abstracto. Son aquellos en los que la ley expresamente requiere que el resultado de la acción sea de peligro. El tipo requiere como resultado la proximidad de una concreta lesión. El peligro concreto es el resultado típico. Serán relevantes las circunstancias conocidas o cognoscibles por el autor del hecho en el momento de su comisión, y si era previsible la causación de un resultado lesivo para el bien jurídico de acuerdo con el saber nomológico.

Ejemplo: Conducir de forma temeraria, residuos de naturaleza dañina en el medio ambiente, quien tenga posesión o comercialice armas químicas.

ii. Peligro concreto. Son aquellos en los cuales no se requiere expresamente la efectiva situación de peligro, sino que el fundamento de su castigo es que normalmente suponen un peligro. Basta, por lo tanto, la peligrosidad de la conducta. Se castiga una acción típicamente peligrosa. La peligrosidad de la conducta que se exige es ex ante; si ex post se produce el peligro concreto o no, es irrelevante. Esta clase de delitos plantea problemas de compatibilidad constitucional.

Ejemplo: Conducir bajo la influencia de estupefacientes o bebidas alcohólicas

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