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Como se da el “El Gobierno Estatal y la dualidad de la Coordinación Fiscal; análisis comparativo con la Federación de Canadá”


Enviado por   •  19 de Junio de 2017  •  Ensayos  •  2.536 Palabras (11 Páginas)  •  214 Visitas

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 Defis.

“El Gobierno Estatal y la dualidad de la Coordinación Fiscal; análisis comparativo con la Federación de Canadá”

Por: Jorge Miguel Chavoya Gama

Universidad de Guadalajara

Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas

Doctorado en Estudios Fiscales

Coordinación Hacendaria

Guadalajara, Jalisco a 20 de mayo de 2017.

Resumen

Los Estados Federados en México desde su incorporación  al Federalismo Fiscal, han tenido de entre sus atribuciones más importantes que van más allá del desarrollo regional, se complementa la actividad financiera; bajo el federalismo conviven los gobiernos subnacionales y el gobierno central creando, bajo el rubro de la competencia y cooperación. Creando una relación intergubernamental fundada en un Sistema Nacional de Coordinación Fiscal reconocido en la Ley de Coordinación Fiscal; Sin embargo se denota a la luz una crítica severa con la forma en que estructura las facultades, en la concentración y distribución de los ingresos fiscales del país y ponen en tela de juicio la autonomía de los estados. De aquí parte este estudio comparativo de la estructura de la Coordinación hacendaria implementada en México y la función del Gobierno subnacional con el modelo de Canadá. 

Palabras Clave: Gobierno subnacional, Coordinación hacendaria, Descentralización Horizontal, Gobierno local, Federalismo Fiscal.

Abstract


"The State Government and the duality of the Fiscal Coordination; Comparative analysis with the Federation of Canadá"

The Federated States in Mexico since their incorporation to Fiscal Federalism, have had among their most important attributions that go beyond regional development, it complements the financial activity; under federalism coexist subnational governments and the central government creating, under the heading of competition and cooperation. Creating an intergovernmental relationship based on a National Tax Coordination System recognized in the Tax Coordination Law; however, a severe criticism of the way in which it structures faculties, in the concentration and distribution of the country's fiscal revenues, is called into question, and they call into question the autonomy of the states. Hence, this comparative study of the structure of the Finance Coordination implemented in Mexico and the role of the subnational government with the model of Canada.

Key Words: Subnational Government, Finance Coordination, Horizontal Decentralization, Local Government, Fiscal Federalism.

I. Introducción

El objeto de la creación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, fue en principio para materializar lo ordenado por la Carta Magna respecto del Federalismo Fiscal, por el cual, la federación como gobierno central entrega a las entidades federativas algunos porcentajes de los impuestos federales (participaciones), a cambio de que estos deroguen o suspendan el cobro de impuestos locales referidos sobre las mismas fuentes gravadas con el fin de evitar la doble tributación (Mora, Ley de Coordinación Fiscal Comentada, 2008, pág. 2).

A su vez, son distribuidas a los estados por medio de una fórmula la cual toma en cuenta el tamaño de la población de la entidad, el crecimiento del PIB estatal con respecto al crecimiento del país, así como el crecimiento de la recaudación local en las entidades con respecto a los últimos años y con respecto al total de las recaudado. (Impacto Social Consultores, 2015).

Ante este proceso de repartición de los recursos, organismos académicos, gubernamentales, han determinado que el sistema actual no cumple con el federalismo; toda vez que coarta a los estados en sus finanzas públicas, centraliza todos los ingresos y hasta impone condiciones en la repartición de los recursos; igualmente el sistema ha sido imputado de ser ineficiente en su función de armonizar a los niveles de gobierno que componen una federación.

De estas aseveraciones es planteado lo siguiente: “el Sistema Nacional y sus instrumentos han sido rebasados por la realidad, nadie se siente razonablemente satisfecho con su funcionamiento. La federación afirma que transfiere demasiados recursos a estados y municipios, mientras que éstos reclaman su insuficiencia.” (Soria, 2004, pág. 12).

Canadá es una federación con una estructura y organización de facultades es definida en su Ley fundamental o Constitution Act (1867) y cuenta un sistema de armonización fiscal entre la federación y sus provincias basado en transferencias de recursos, en el cobro de contribuciones con doble incidencia fiscal (Boadway, Options for fiscal federalism, 2003, págs. 242-247) y en las facultades que tiene la federación para gastar lo recaudado (Richer, 2007, pág. 7), a este concepto se le denomina Igualación.

Cuentan también con un ordenamiento que regula el sistema de ingresos fiscales de la federación con sus provincias, por medio del Federal-Provincial Fiscal Arrangements Act. 1, que a diferencia del sistema mexicano, en la práctica posee una funcionalidad distinta, ya que si bien se basa en federal-provintial Arrangements como en México, existen verdaderos testimonios de gobiernos sub-centrales que niegan adherirse a dichos convenios y que manejan sus propias actividades de recaudación y erogación de sus ingresos fiscales (Lazar, 2008, pág. 53). La provincia de Quebec recauda sus propios impuestos sobre la renta personal y de empresas, Alberta y Ontario recaudan su propio impuesto sobre la renta de empresas, así, los estados eligen recaudar sus propios impuestos por sí mismos.

II. Coordinación Fiscal en México

Los Gobiernos Estatales al haberse adherido al Convenio según lo establecido por el art. 1 de la Ley de Coordinación Fiscal, ya se hacen acreedores de disfrutar de las transferencias las cuales son clasificadas en transferencias condicionadas y no condicionadas.

El Fondo General de Participaciones es la principal transferencia no condicionada, les siguen; El Fondo de Fomento Municipal, la participación sobre lo recaudado por Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, la participación del 80 por ciento de lo recaudado del Régimen de Pequeños Contribuyentes  y el Fondo de Fiscalización conocidas como el Ramo 28 del presupuesto.

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