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Competencia


Enviado por   •  9 de Enero de 2013  •  981 Palabras (4 Páginas)  •  263 Visitas

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La Competencia Subjetiva.

Esta competencia, en principio, atiende a las condiciones del Juez en su noble función de administrar Justicia, requiriéndose que el sujeto decisor, sea una persona revestida de “Imparcialidad” y “Transparencia” en su actuar judicial.

De allí que se defina técnicamente la “Competencia Subjetiva” como las condiciones personales que deben reunir los sujetos que constituyen el órgano jurisdiccional y que atiende fundamentalmente a las exigencias de imparcialidad consagradas como derecho fundamental y en las causales del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, como lo son la Recusación y la Inhibición.

Formas de Cuestionar la Competencia Subjetiva del Juez.

Ha establecido por consiguiente la Ley, las figuras de la recusación y de la inhibición, a los fines de que el magistrado judicial que se encontrare en alguno o algunos de los casos enumerados, vale decir, por tener parentesco con las partes o alguna de ellas, interés en las resultas del proceso, amistad o enemistad, así lo manifestare, a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso que les consagra la Ley, mediante la Recusación, todo con el objeto de que se aparte del conocimiento de la causa, bien por su propia manifestación o bien porque sea declarada procedente la recusación ejercida en su contra por el litigante y su poderdante.

Causales de Recusación e Inhibición.

Las causas de recusación están consagradas en los veinte y dos (22) ordinales del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, causales taxativas las cuales son utilizadas por las partes tanto para los jueces como para los demás funcionarios, las cuales se explican cada una por sí solas; siendo lo más importante destacar que el legislador procesal lo que estatuyó fueron causas de “Recusación” las cuales son aplicadas por el mismo Juez o funcionario “voluntariamente” cuando consideran “motu propio” estar incursos en alguna o algunas de ellas, inhibiéndose y apartándose éstos del conocimiento de la causa; entendiéndose que toda recusación no puede fundamentarse en hechos extraños a dichas causales, siendo inadmisibles las mismas, a tenor del Artículo 102 Ejusdem.

Personas en las que no tiene lugar la Recusación.

Por argumento en contrario, del encabezamiento del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil se desprende en sentido amplio que pueden ser recusados los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria; a lo que se agrega, el tenor del Artículo 90 Ejusdem que también es recusable el secretario, alguacil, asociados, jueces comisionados, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares.

La Inhibición. Sujetos que pueden inhibirse.

La Inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa y la Recusación es la abstención forzada, provocada por la actividad de las partes, resultando que la primera es el género y la segunda la especie; imponiéndose la Inhibición no sólo de jueces, sino también de todos los funcionarios que intervienen en el proceso, como lo son el secretario,

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