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Concepto De Matrimonio


Enviado por   •  26 de Febrero de 2015  •  1.403 Palabras (6 Páginas)  •  191 Visitas

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CONCEPTO DE MATRIMONIO

De acuerdo con el artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal, la institución del matrimonio es la unión de un hombre y una mujer con el propósito de realizar comunidad de vida, con respeto entre ambos, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos.

Como contrato, según el derecho canónico, el matrimonio es el convenio que para el logro de los fines antes mencionados (bien de los cónyuges y a generación y educación de la prole) celebran el hombre y la mujer (canon 1055 del Código de Derecho Canónico).

. REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

Tanto en la legislación civil como en la canónica se establecen re-quisitos para la celebración del matrimonio.

Los aludidos requisitos pueden ser de esencia o de validez; a los primeros se les suele llamar elementos de existencia y a los segundos simples "requisitos de validez".

Son elementos de existencia en el derecho civil: a) la diferencia de sexo entre los contrayentes, b) el consentimiento de los mismos, c) la celebración ante la autoridad competente (artículo 146 del CCDF).

En el derecho canónico, si bien los elementos para la celebración del matrimonio son los mismos que en el civil, por razones especiales (que no haya sacerdote ni diácono que asistan) se puede llevar a cabo ante laicos debidamente delegados por el obispo diocesano, previo voto favorable de la Conferencia Episcopal y obtenida la licencia de la Santa Sede.

Los mencionados laicos han de ser idóneos, capaces de instruir a los contrayentes y "aptos para celebrar debidamente la liturgia matrimonial" (canon 1112). En casos de peligro de muerte o de que no haya autoridad o persona competente y que se prevea que esta situación se prolongará durante un mes, se puede celebrar el matrimonio (canónico) con la presencia de sólo los testigos (canon 1116), como antes ha quedado apuntado.

Para el derecho civil no existe la posibilidad de que haya la mencionada delegación; lo que significa que o se cuenta con la presencia del juez del Registro Civil o el pretendido matrimonio no se realiza. El juez da solemnidad (diversa de la formalidad) al matrimonio. La solemnidad es elemento de existencia o esencia de este matrimonio.

Dice Rojina Villegas:

Podemos definir los elementos esenciales indicando que son aquellos sin los cuales el acto jurídico (matrimonio) no puede existir, pues faltaría al mismo un elemento de definición; en cambio, son elementos de validez aquellos que no son necesarios para la existencia del acto jurídico, pero cuya inobservancia trae consigo la nulidad absoluta o relativa, según lo disponga la ley.

Es de aclararse, como indica el mismo autor, que "Los actos inexistentes no son susceptibles de confirmación ni de ratificación".

Lo indicado por este autor se sostiene unánimemente, luego, el matrimonio carente de un elemento no será susceptible de validación.

7.5. El parentesco

El vínculo jurídico que liga a varias personas entre sí, bien por proceder unas de otras, bien por creación de la ley, se llama parentesco. En el primer caso, el parentesco se llama NATURAL. En el segundo, LEGAL. Puede ser e l parentesco SENCILLO, y DOBLE o COMPLETO., según que los parientes lo sean por una o por varios conceptos. El Código Civil reconoce 3 clases de parentesco: EL DE CONSANGUINIDAD. Es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor. En el caso de la adopción plena se equiparara al parentesco por consanguinidad aquel que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de este y los descendientes de aquel, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo. El parentesco de consanguinidad es bilateral si procede del mismo padre y de la misma madre, es unilateral si solo es común el padre o la madre. EL DE AFINIDAD. El que se contrae por el matrimonio, entre varón y los parientes de la mujer y entre la mujer y los parientes del varón. EL CIVIL. El que nace de la adopción simple. Por el origen el parentesco puede ser por: COGNACION. La cognación o parentesco por ambas líneas, es decir por la materna y la por la paterna, es el que existe entre las personas unidas entre sí por el nacimiento y la procreación. Está basado

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