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Concepto Y Contenido Formal De La Cualpabilidad

ManuelVictoir28 de Octubre de 2012

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Universidad Nacional Autónoma de México

FACULTAD DE DERECHO

TEORIA DE LA CULPABILIDAD

Concepto y contenido formal de la culpabilidad

Tesina

Profesor: Renato Adrián Lara López

Víctor Manuel Martínez Cruz 

INDICE PÁGINA

Presentación 2

Introducción 3

Antecedentes 5

Concepto y requisitos de la culpabilidad 5

El libre albedrío como fundamento de la culpabilidad 5

La culpabilidad del sistema causalista del delito 6

La culpabilidad en el sistema causalista valorativista del delito 6

La culpabilidad en el sistema funcionalista 7

La culpabilidad del sistema normal previsista 8

La culpabilidad entendida como reprochabilidad 8

Reprochabilidad estándar. (Concepto social de culpabilidad) 10

Culpabilidad y prevención jurídico penal 11

El principio de culpabilidad y su fundamentación 11

En cuanto al fundamento del principio de culpabilidad 11

Bibliografía 14

Presentación

El presente trabajo de investigación se deriva del análisis detallado de un elemento fundamental para acreditar la comisión o no de un delito que por su importancia trasciende mas allá de la realidad fáctica, este elemento se le denomina LA CULPABILIDAD, y en el caso concreto me corresponde hablar del Concepto y Contenido Formal de la Culpabilidad.

En la antigüedad los Monarcas y señores Feudales se encargaban de ejecutar las sanciones y decir quién era culpable simplemente por ser la autoridad del momento, con el tiempo esa situación es se fueron transformando como lo hizo el propio derecho porque el pueblo se cansó de los abusos de las mutilaciones y del simple hecho de por decir que tres culpable se sentenciaba la muerte aún sin tener nada que ver con el delito que se le acusaba o se le imputaban, originó la transformación del Derecho Penal así como se transformó el mundo y las civilizaciones que se dieron cambios importantes teniendo otra visión de la justicia, dándole una mayor relevancia a las situaciones de orden penal en busca de la armonía social.

La sociedad convulsionada por guerras, regímenes autoritarios, dictadores, la opresión buscó sus orígenes encontrando entre ellos la libertad y el respeto hacia ellos mismos, llegando así tan libertarias que dejaron como consecuencia democracia derechos consolidados y gobiernos democráticos.

La culpabilidad vivió todas esas transformaciones y surgió de ellas como un elemento determinante para ejercer acción penal aquel que transgredía la norma jurídica, moral y social, también obtuvo sus cambios y géneros propias consecuencias, bien entonces empezaremos con ese trabajo.

Introducción.

El concepto y contenido formal la culpabilidad es un tema ambicioso y tiene por objeto llevarnos a conocer todas y cada una de esas transformaciones jurídico penales y a lo largo de la historia y a través de un sinnúmero de tratadistas ha tenido este concepto.

Trabajo de investigación que conlleva la responsabilidad de buscar sus antecedentes, cambios, estructuras, elementos, datos relevantes y su significado dentro del marco jurídico penal que vive libertad dentro de la libertad del derecho. Que es para dar un nuevo contexto en la vida jurídica del Derecho Penal.

Concepto y contenido formal de la culpabilidad.

Hablar de la culpabilidad es hablar de los principios generales del derecho de la historia de la humanidad y de cómo a través del tiempo las acciones de los humanos generaron el derecho y como ese derecho encuentra su fundamentación en la vida del ser humano y hacia lo individual o en su esencia colectiva como se vive en la actualidad la importancia que tiene este concepto en la actualidad rebasa las fronteras y los límites de todo sistema de gobierno democrático, imperial, islámico, impositivo, autoritario, etc.

El concepto formal de culpabilidad "abarca los elementos psíquicos del hecho que en un ordenamiento jurídico dado se exigen positivamente como presupuestos del imputación subjetiva". O dicho de otro modo los presupuestos en los que se fundamenta la culpabilidad. El concepto material de culpabilidad, sin embargo intenta buscar y averiguar los fundamentos de esta categoría del delito, o bajo qué condiciones resulta justificado fundar la imputación subjetiva. La distinción entre culpabilidad formal y material la inicia Von Liszt en la edición 20a de su manual, forzado por las presiones, las críticas y las aportaciones realizadas por la teoría neoclásica al concepto del delito. Para entonces Von Liszt considera que la culpabilidad en el sentido formal está constituida por el dolo y la culpa mientras que en sentido material su fundamento seria la exigibilidad.

En tanto el concepto formal de culpabilidad cuestiona "presupuestos o requisitos" (positivo) necesarios para que exista culpabilidad y responde a una trayectoria jurídico positivista y, al menos aparentemente, neutral o no valorativa, el concepto material de culpabilidad responde una corriente filosófico jurídica derivada del neokantísimo y del idealismo neoclásico que intenta superar tal neutralidad normativa introduciendo criterios valorativos y astrológicos en el Derecho penal y se presenta a sí misma como superadora del "neutralismo valorativo" de negra leyenda en la cultura germánica reciente. Este idealismo neoclásico recoge como veremos más adelante, la imagen del hombre como individuo racional, responsable y libre, propio de la ilustración.

Concepto y requisitos de la culpabilidad.

La culpabilidad en la reprocha habilidad que se le hace el autor debido a que, siendo imputable y teniendo conciencia de anti juridicidad de su hecho, debe existir otra conducta que podía y debía desplegar. Se sabe que la imputabilidad (es decir, la capacidad de culpabilidad, o la madurez psicológica del sujeto para ser motivado por la norma penal) es un presupuesto (y no un elemento) de la culpabilidad; también se sabe que el conocimiento del anti juridicidad, así como necesidad otra conducta, son elementos de la culpabilidad.

A la imputabilidad no se le puede definir como la capacidad de entender y querer, pues si faltara dicha capacidad de querer en el autor, entonces, simplemente, la aviación, nave una conducta relevante para el derecho penal. El conocimiento de la anti juridicidad no necesariamente debe estar referido al conocimiento exacto del precepto Penal infligido, basta con que el autor tenga motivos suficientes para saber el hecho cometido está jurídicamente prohibida.

El libre albedrío como fundamento de la culpabilidad.

El libre albedrío fue, en algún tiempo, el sustento no sólo de la definición de la culpabilidad sin el general del delito. Pero, recientemente, es común encontrar opiniones como las que a continuación proporciona la lectura de Jakobs: "la función del principio de culpabilidad es independiente de la decisión que se tome en cuanto a la cuestión del libre albedrío.

Por parte de Schünemann se puede ver la siguiente advertencia: "El que aboga por un completo abandono de la idea del libre albedrío en el derecho penal se comporta, en el fondo, de forma ingenua y desviada. Se comporta ingenuamente porque no advierte que libre albedrío se haya sentado en las estructuras elementales de nuestra comunicación social y, por ello, y una presencia real en la sociedad.

Lo cierto es que, como comenta Arthur Kaufmann, lo posmoderno la libertad, entendida en la modernidad como poder actuar distinto, se ha arrojado por la borda al considerarse vacía, al igual que la responsabilidad.

La culpabilidad del sistema causalista del delito.

La culpabilidad, en el sistema causalista naturalista, entendida como una categoría contenedora del dolo y la culpa; en otras palabras, el contenido de la culpabilidad era completamente subjetivo, psicológico. Franz Von Liszt, en su tratado de Derecho Penal, publicado en 1881, hizo ver a la culpabilidad como una relación psicológica entre el autor y el resultado de su hecho. Desde la teoría sicologista, defendida por el causalista naturalista, el dolor y la culpa parecen como dos formas de culpabilidad; siendo la culpabilidad el nexo psicológico entre el autor y el resultado. Esta teoría no podía sostenerse largo tiempo, pues en casos como el de culpa inconsciente, en el que el autor puede prever la poesía de la producción de resultado, y sin embargo no la previó, entonces, aquí la culpabilidad, en sentido psicológico, simplemente no existe.

La culpabilidad en el sistema causalista valorativista del delito.

En este sistema la culpabilidad parece desprovista aparentemente de cualquier indicio psicológico, concretamente: el sistema valor activista expulsó de la culpabilidad

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