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Concepto de “Iter Criminis”


Enviado por   •  23 de Mayo de 2013  •  Informes  •  413 Palabras (2 Páginas)  •  740 Visitas

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existe alguna posibilidad de poder castigar la etapa de ideación dentro del ITER CRIMINIS,o es completamente impune?

En la ideación según el "Iter criminis" es totalmente impune

Fase impune: ideación, preparación.

Tentativa: Ejecución

Obtención del resultado material: consumación material

Concepto de “Iter Criminis”

Desde que aparece la idea criminosa (ideación), hasta que se producen sus últimas consecuencias (agotamiento), el delito recorre una serie de etapas que se suceden y cuyo desarrollo dinámico se denomina iter criminis, es decir, “camino del crimen”, “formas de aparición”, “momentos dinámicos”, “vida”, “etapas de la concreción”, etc., del delito.

El iter criminis supone, por tanto, la investigación de las fases por las que atraviesa el delito, desde la ideación hasta su agotamiento.

II. Fases del “Iter Criminis”

En el proceso de generación del delito es posible observar la presencia de dos fases fundamentales: una fase interna que se desarrolla en el interior del sujeto, en la esfera psicológica del individuo, y una fase externa o material, desarrollada en el ámbito de la realidad física; entre ambas interfiere una tercera la resolución manifestada que la ley sanciona en ciertos casos.

1. Fase interna. Los momentos sucesivos de la fase interna o psicológica son la ideación, la deliberación y la resolución delictual.

La deliberación es el proceso siguiente a la ideación. Se presenta cuando el agente, una vez surgida la idea criminosa en la mete, no la rechaza sino que delibera o medita acerca de sus posibilidades de éxito.

Este segundo momento constituyen un “período de lucha interna donde hay contraposición entre aquellas ideas criminosas y las del deber o temor al castigo

La resolución delictual, denominada también “etapa de la intención o voluntad de delinquir”, implica la adopción de una respuesta a la deliberación anterior, respuesta que habrá de operar como base para el inicio de la actividad a partir de ese momento exteriorizada. Constituye, por tanto, el momento, en que, como producto de la deliberación, el agente decide cometer el delito. Con esa etapa queda agotada la fase interna del iter criminis.

2. Fase intermedia: La resolución manifestada. Entre la fase interna stricto sensu del iter criminis, y la fase externa o proceso propiamente ejecutivo del delito, existe una fase intermedia: la resolución manifestada, que es castigada solamente en ciertos casos expresamente

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