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Iter Criminis

Maite4 de Mayo de 2014

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INDICE

CAPITULO I 2

GENERALIDADES 2

DELITO 2

1. DEFINICION: 2

2. CLASES: 3

3. SUJETO Y OBJETO DEL DELITO: 4

CAPITULO II 8

ITER CRIMINIS 8

1. Definición 8

2. Etapas: 9

2.1. Fase interna: 9

2.2. Fase externa: 13

2.2.1. Actos preparatorios 13

2.2.2. Tentativa 19

2.2.3. Ejecución 23

2.3. Consumación 24

2.4. Agotamiento 27

CONCLUSIONES 32

Bibliografía 34

CAPITULO I

GENERALIDADES

DELITO

1. DEFINICION:

Según nuestro Código Penal en su art. 11º, donde se dice que: son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.

De acuerdo a la concepción que nos da nuestro Código Penal, podemos considerar las siguientes características del delito:

• Tiene que ser acción u omisión.

• Dicha acción u omisión tiene que ser dolosa o culposa.

• Dicha conducta debe estar penada por ley.

El delito es la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, y que resulta de una acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.

Es un acto típicamente antijurídico imputable al culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, y que se halla conminado con una pena o, en ciertos casos, con determinada medida de seguridad en reemplazo de ella.

El delito es un acto en contrario a la ley penal y amenazado con una pena pública. La definición es exacta, da el criterio exterior por el cual se reconoce el delito; pero no se refiere más que a la forma. Nos lleva a clasificar las acciones del hombre con arreglo a un derecho positivo determinado y reconocer si constituyen o no infracciones penables. Pero es muda acerca del punto capital: saber lo que es una infracción y por qué una ley la castiga con una pena; en una palabra, nos enseña el rasgo distintivo exterior de la infracción y nos deja la ignorancia de su esencia interna.

2. CLASES:

Podemos hacer numerosas clasificaciones según el criterio que empleemos.

• La manifestación de voluntad, distinguimos entre: delitos de acción, delitos de omisión y delitos de comisión por omisión.

• Resultado, diferenciamos entre delitos materiales, que exigen un resultado para su consumación; delitos formales, que se consuman con la simple manifestación de voluntad, y también entre delitos de lesión, que son aquellos que dañan materialmente el bien jurídicamente protegido, y delitos de peligro, que lo hacen idealmente al determinar la puesta en situación de riesgo de dichos bienes.

• Grado de su perfección, se clasifican en intentados, frustrados (categoría refundida con la anterior en el Código) y consumados; con las subespecies de los delitos agotados e imposibles.

• Culpabilidad, se distingue entre dolosos e imprudentes. Si bien estas últimas clasificaciones tienen su base en el articulado del Código (arts. 14, 15 y 16, por un lado, y arts. 5, 10 y 12, por otro).

• Legal que aparece en el Código en su art. 13 hace referencia a la gravedad de la infracción manifestada en las penas. El precepto establece que: «Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave. Son faltas las infracciones que la Ley castiga con pena leve». La gravedad de las penas se especifica en el art. 33 C.P. No obstante, hay que advertir que esta gravedad no queda determinada en el art. 33 por la duración de las penas exclusivamente, sino que hay que tener en cuenta el criterio de su contenido o naturaleza. Con este precepto, el Código de 1995 adopta una clasificación tripartita de la infracción punible en contraposición a la clasificación bipartita del art. 6 del Código de 1973 (delito-falta). La razón fundamental de ello ha sido la de acomodar el Derecho Sustantivo al Derecho Procesal que, desde hacía algún tiempo, establecía unos procedimientos específicos para el enjuiciamiento de los delitos considerados menos graves (V. atenuantes, circunstancias; agravantes, circunstancias; dolo; eximentes de la responsabilidad criminal).

3. SUJETO Y OBJETO DEL DELITO:

3.1. Sujetos del delito:

Son las personas en las que recae directamente la consecuencia de la acción delictiva. Se consideran como indeterminados, cuando la ley no requiere una característica específica para que exista el delito y determinados, cuando se requiere de un señalamiento especifico para poder cometer o ser sancionado por la conducta (ser servidor público para poder cometer uno de los delitos cometidos por los servidores públicos o ser menor de dieciocho para poder sufrir el delito de estupro).

Sujeto Activo del Delito. Es la persona individual que realiza la conducta considerada como delito.

Solamente una persona física puede cometer delitos, aún en los casos de asociación criminal, las penas recaen sólo en sus integrantes. Solo en la persona individual se da la unidad de voluntad y el principio de individualidad de la pena.

El Sujeto Pasivo del Delito es el titular del interés jurídico lesionado o puesto en peligro. Se le llama también victima u ofendido y es quien reciente el delito o la lesión jurídica, ejemplo: los familiares del occiso, así como la victima es quien de manera directa recibe el delito o la lesión jurídica.

Los sujetos pasivos del delito pueden ser:

• La Persona Individual.

• La Persona moral que puede ser lesionado en su fama, su propiedad o su crédito.

• La Sociedad

• El Estado

3.2. Objeto:

• Objeto Material u Objeto Material de la Acción:

Es la persona o cosa sobre la que recae la acción del sujeto activo. Pueden ser: la persona (individual o colectiva), los animales y las cosas inanimadas. El objeto material no se da en todos los delitos; los de simple actividad (p. ej., el falso testimonio) y los de omisión simple (p.ej., omisión de denuncia) carecen de objeto material.

En algunos delitos pueden coincidir el objeto material y el sujeto pasivo, como ser en el homicidio. Sin embargo en otros delitos, se diferencian claramente. En el robo,el objeto material de la acción es la cosa, el sujeto pasivo es el titular del interés o bien jurídico violado: el dueño de la cosa. El objeto material del delito no debe confundirse con el instrumento del delito que son los objetos con que se cometió el delito, un cuchillo en un homicidio, una palanca en caso de robo de vivienda, etc.

• Objeto Jurídico O Bien Jurídicamente Protegido:

Es el bien tutelado por el Derecho mediante la amenaza penal. El objeto jurídico del delito o el bien jurídicamente protegido es el bien o interés que está protegido por el Derecho, "lo que" la norma, mediante la amenaza de la pena, tiende a tutelar, a cuidar, de posibles agresiones.

En la falsificación de entradas el objeto material, es la entrada falsa, es la cosa sobre la que recae la acción, el bien jurídicamente protegido que es vulnerado es la fe pública.

Es este bien que la ley penal protege. En el robo, el bien jurídicamente protegido es el derecho a la propiedad, el objeto material es la cosa del robo. En el delito de lesiones el bien jurídicamente protegido es la integridad corporal. En el delito de la calumnia el bien jurídicamente protegido es la buena fama, el honor.

Por bien se entiende toda cosa apta para satisfacer una necesidad humana. En consecuencia, puede ser objeto jurídico del delito un objeto del mundo externo o una cualidad del sujeto. Pueden tener naturaleza corpórea o incorpórea: vida, integridad corporal, honor, libertad sexual, seguridad.

Conceptualmente se puede separar de la noción de bien, el de interés. Se entiende por interés a la valoración por parte del sujeto de la aptitud de la cosa (del bien) para satisfacer una necesidad.

CAPITULO II

ITER CRIMINIS

1. Definición

El iter criminis, entendido como el camino del crimen, comprende todo el proceso psicológico de incubación del proceso delictivo, hasta la perpetración del delito, con la consideración jurídica y social, en cada etapa, de la punibilidad y peligrosidad de la actitud y del sujeto.

El delito es un fenómeno psíquico-físico, pues este nace en la mente del autor y se consuma materialmente a través de la ejecución de una acción que produce un resultado. A esta estructura que sigue el delito se le denomina iter criminis e inicia desde la idea delictiva hasta la consumación del delito.

Es el proceso que se inicia con la toma de decisión por parte del agente y que culmina, finalmente con la muerte de la victima.

Es un proceso que parte desde un momento mental (se concibe la idea de cometer el delito), hasta llegar a un momento externo (se llega a consumar el resultado).

2. Etapas:

2.1. Fase interna:

Todo iter criminis comienza como un proceso psíquico que tiende a transformarse en acción: es decir, consta de un elemento interno, el cual mientras no transcienda al exterior de algún modo, no es susceptible de una represión penal.

Es aquella que se desarrolla en la mente del autor. Esta primera etapa culmina con la decisión de cometer la infracción, se desarrolla en el

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