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Iter Criminis

tacqui19 de Noviembre de 2013

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IterCriminis.

Con este nombre se conoce el conjunto de acontecimientos que va desde que el sujeto idea un delito hasta su consumación y/o agotamiento. También recibe las denominaciones de:

a) “grados de desarrollo del delito”,

b) “etapas de perfeccionamiento del delito”.

En nuestro país está consagrado en los Arts. 7 y 8 del Cod. Penal.

Fase interna y externa

En esta materia se distinguen 2 grandes fases:

. Fase interna:

1. Ideación

2. Deliberación

3. Resolución

. Fase externa:

1. Actos preparatorios

2. Actos de ejecución

Fase interna

Está constituida por:

1. Ideación. Aparece en la mente del sujeto la idea de delinquir.

2. Deliberación. El sujeto pondera las ventajas y desventajas que le puede significar la realización del delito.

3. Resolución. El sujeto se decide cometer el delito.

Esta fase interna surge y se da en la mente del sujeto y aquí cobra importancia una de las características del derecho penal de ser un regulador externo de la conducta humana.

Esto significa que esta fase por sí sola no interesa al derecho penal (el pensamiento no delinque), salvo cuando se da también la fase externa.

Por ejemplo sirve para:

Para determinar la culpabilidad del sujeto.

Para determinar la pena, de acuerdo a las circunstancias modificatorias deresponsabilidad penal.

Fase externa

El sujeto ha resuelto cometer el delito, y comienza a dar los primeros pasos para llegar a su comisión.

Está constituida por:

A. Actos preparatorios y

B. Actos de ejecución.

A. Actos preparatorios

Se comprende todas aquellas conductas, en que si bien la voluntad se ha exteriorizado, éstas no llegan todavía a representar un comienzo de ejecución del delito mismo.

Ejemplo:

a) comprar un arma

b) estudiar las costumbres de los moradores de una casa que se piensa robar.

La regla general es que los actos preparatorios no son punibles.

Excepción:

. Actos preparatorios especialmente penados

. Proposición y conspiración: art. 8 Código penal.

Conceptos:

Tentativa

“Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directos, pero faltan uno o más para su complemento.”

Art. 7 inciso 3 C.p.

Frustración

“Hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente pone todo de su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad”

Art. 7 inciso 2 C.p.

Consumación

“Un delito está consumado cuando el autor realizó con su actividad todas las exigencias del tipo delictivo, aunque no haya obtenido los propósitos posteriores que perseguía con la perpetración del delito.”

Agotamiento

“Tiene lugar cuando el sujeto obtiene los propósitos posteriores que perseguía con la perpetración del delito.”

Solo tiene importancia en las siguientes materias:

. Indemnización civil

. Aplicación art. 69 C.p.: mayor o menor extensión del mal causado

Derecho comparado

La mayoría de las legislaciones han eliminado la distinción entre tentativa y frustración. Sólo se habla de tentativa acabada e inacabada (Esta distinción tiene importancia para los efectos del desistimiento).

Penalidad

. Al autor, cómplice o encubridor de crimen o simple delito frustrado le corresponde una pena inferior en un grado a la del autor, cómplice o encubridor del delito consumado.

. Al autor, cómplice o encubridor de crimen o simple delito tentado le corresponde una pena inferior en 2 grados a la del autor, cómplice o encubridor del delito consumado.

Arts.51 y siguientes

Tentativa y frustración ¿Tipos legales independientes?

La tentativa y la frustración no son tipos penales autónomos, sino una forma de aparición de un delito al que le falta la parte conclusiva, por lo que no existe la tentativa “en sí”, sino tentativa de homicidio u homicidio frustrado.

La determinación concreta de los casos de tentativa o frustración es, por tanto, una cuestión relativa a la tipicidad de cada uno de ellos.

Carácter subsidiario art. 7 y 8 C.p.

Los estadios anteriores a la consumación del delito sólo son punibles en forma subsidiaria.

. Así, la punibilidad de la tentativa y de los actos preparatorios está subordinada a que el sujeto no haya consumado el hecho delictivo, o al menos no haya dado comienzo a su ejecución, respectivamente.

. Cuando hay tentativa de cometer un delito y luego este delito se consuma, la tentativa se absorbe en el delito consumado y no se castigada en forma separada. A este se le denomina “hecho anterior copenado”.

Ejemplo: después de 3 intentos fallidos de dar muerte a una persona, se logra al cuarto intento

Faltas

La punibilidad de las faltas se encuentra limitada: “Las faltas sólo se castigan cuando han sido consumadas”

Art. 9 del C. penal.

Excepción: hurto-falta (art. 494 bis C.p.)

¿Por qué las faltas sólo se castigan cuando están consumadas?

Razones:

. No sancionar aquellos hechos que no causan verdadero daño a la sociedad (principio de exclusiva protección de bienes jurídicos).

. No existen penas para las faltas frustradas o tentada (habría que inventar nuevas penas)

La Tentativa

Concepto: “Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directos, pero faltan uno o más para su complemento.”

Art. 7 inciso 3 C.p.

Ejemplos:

. Cuando alguien abre la puerta de un vehículo que se encuentra en la calle e intenta sustraer la radio.

. Cuando alguien es detenido justo en el momento que se dispone a vaciar al agua potable de una localidad venenos o sustancias capaces de provocar muerte o grave daño a la salud.

¿Es la Tentativa un tipo legal independiente?

La tentativa no es un tipo penal autónomo, sino una forma de aparición de un delito al que le falta la parte conclusiva, por lo que no existe la tentativa “en sí”, sino tentativa de homicidio, tentativa de hurto, etc..

La determinación concreta de los casos de tentativa es, por tanto, una cuestión relativa a la tipicidad de cada uno de ellos.

Carácter subsidiario art. 7 C.p.

La tentativa de un delito sólo es punible en forma subsidiaria a la consumación.

. Así, la punibilidad de la tentativa está subordinada a que el sujeto no haya consumado el hecho delictivo.

. Cuando hay tentativa de cometer un delito y luego este delito se consuma, la tentativa se absorbe en el delito consumado y no se castigada en forma separada. A este se le denomina “hecho anterior copenado”.

Tentativa: faz objetiva y subjetiva

La tentativa comprende:

1. Una faz objetiva:

a. Dar principio a la ejecución de un crimen o simple delito por hechos directos

b. Que falten “uno o más (hechos) para su complemento.

2. Una faz subjetiva:

Referida al dolo

1) Faz objetiva

Requiere:

1. Dar principio a la ejecución de un crimen o simple delito por hechos directos

2. Que falten “uno o más (hechos) para su complemento.

Art. 7 inciso 3 C.p.

1.- Principio de ejecución

Para responder desde cuando hay principio de ejecución, es decir, desde cuando hay tentativa, se han elaborado diversas teorías. Entre ellas, pueden destacarse las siguientes:

a. Teorías objetivas y

b. Teorías subjetivas

a.- Teorías objetivas

Hay principio de ejecución desde que el autor realiza un acto que forma parte del tipo penal. Se atiende sólo a la materialidad del acto, prescindiendo del propósito que el autor perseguía, la forma como se representó la situación y modo como planificó su conducta.

Teorías objetivas:

. Teoría de Beling

. Teoría de Carrara

Teoría de Beling

Para distinguir entre un acto preparatorio y un acto ejecutivo, Beling atiende a la realización de la acción típica:

. Si el acto aún no realiza la acción descrita por el tipo, es un acto preparatorio (no punible)

. Si el acto realiza una parte de la acción descrita por el tipo penal, es un acto ejecutivo: tentativa (punible).

Teoría de Carrara

Para distinguir entre un acto preparatorio y un acto ejecutivo, Carrara utiliza los conceptos de actos equívocos y unívocos:

. Actos equívocos: aquellos que considerados objetivamente pueden estar dirigidos a la perpetración de un delito o a ejecutar cualquier otra consecuencia jurídica. Ej. Comprar un arma, puede estar dirigida a cometer un homicidio o a ir simplemente de caza.

. Actos unívocos: aquellos que solo pueden entenderse dirigidos a la perpetración del delito. Ej. Dar una puñalada a la víctima.

Carrara dice que:

. Los actos equívocos son actos preparatorios

. Los actos unívocos son actos ejecutivos.

Se critica esta teoría ya que son muy pocos los actos unívocos y en ellos no se plantea ningún problema.

b.- Teorías subjetivas

Para determinar cuando hay principio de ejecución

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