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Iter Criminis


Enviado por   •  2 de Octubre de 2013  •  3.128 Palabras (13 Páginas)  •  615 Visitas

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ÍNDICE

EL ITER CRIMINIS

Página

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………IV

I.- CONCEPTO…………………………………………………………………………….V

La declaración legal de punibilidad de las infracciones………………………....V

II.- LOS ACTOS PREPARATORIOS Y SU PUNICIÓN EN EL DERECHO PENAL………………………………………………………………………………….....VI

Actos preparatorios punibles en derecho español……………….....................VII

La conspiración para delinquir…………………………………………………....…VI

La proposición para delinquir……………………………………………...………..VII

La provocación a delinquir y la apología……………………………………..…..VIII

III.- LOS ACTOS DE EJECUCION DEL DELITO: LA TENTATIVA……………….IX

El fundamento del castigo de la tentativa……………………………………........IX

La estructura de la tentativa…………………………………………………….….….X

La tipicidad en el delito intentado: lo objetivo y subjetivo………………...……XI

La evitación voluntaria del resultado……………………………………..………...XI

El desistimiento de los partícipes y el fracaso en el arrepentimiento……..…XII

La tentativa inidónea y el delito imposible……………………………………......XII

La valoración jurídico-penal de la tentativa inidonea y el delito imposible....XII

IV.- LA CONSUMACION DEL DELITO…………………………………………...…XIV

El momento de la consumación…………………………………………………....XIV

Consumación jurídica y consumación materia……………………………….....XV

CONCLUSIÓN………………………………………………………………………….XVI

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………..XVII

INTRODUCION

El hecho punible señala la doctrina que recorre un camino: este campo atraviesa lo que se denomina como "Iter Criminis".

El "Iter Criminis", es el camino que recorre el delincuente para dar vida al delito", es lo que otros autores denominan como el "camino del crimen", formas de aparición, momentos dinámicos, vida, etapas de la concreción del delito, Las formas de aparición.

Iter criminis, es una locución latina que significa el camino del crimen. Es decir, la trayectoria que sigue el comportamiento del delincuente desde que surge en su mente la idea criminosa hasta que se resuelve a su ejecución y desde que lo resuelve hasta que lo lleva a efecto.

Son fórmulas que se vale el legislador para determinar el grado en que se encuentra el delito, a saber: consumado, frustrado o tentado.

En su clasificación se distinguen dos fases: Una interna del iter criminis, Ideación, deliberación. Resolución. La parte externa se compone de: actos preparatorios, conspiración, proposición. Actos de ejecución, consumado, tentativa, frustrado. La diferenciación de estas dos fases es difícil, no se manifiestan de modo categórico en el comportamiento humano. Algunos estiman que lo importante es distinguir si hay o no dolo, pero su problema es establecer desde cuando existe esta decisión de querer realizar el tipo. Es necesario distinguir el tipo de delito que se trate: Delitos Formales o de Mera Actividad: el delito se realiza con la sola acción, sin un resultado diferenciable de ésta (injuria, calumnia). No admiten una fase imperfecta Delitos Materiales o de Resultado: el tipo requiere la producción material de un resultado distinto de la acción (homicidio). Admiten una fase imperfecta, por lo que serán punibles los actos ejecutivos dirigidos a ese objetivo y que fracasan.

I.- CONCEPTO

Desde que aparece la idea criminal (ideación), hasta que se producen sus últimas consecuencias (agotamiento), el delito recorre una serie de etapas que se suceden y cuyo desarrollo dinámico se denomina iter criminis, es decir, “camino del crimen”, “formas de aparición”, “momentos dinámicos”, “vida”, “etapas de la concreción”, etc., del delito.

El iter criminis supone, por tanto, la investigación de las fases por las que atraviesa el delito, desde la ideación hasta su agotamiento.

Luego entonces ¿Qué debe entenderse por Iter criminis o camino delictivo? La serie de etapas, de fases, por las cuales atraviesa la vida del delito, desde el momento en que el sujeto activo concibe la idea de perpetrarlo hasta la consumación del delito.

La declaración legal de punibilidad de las infracciones

El artículo 15 del código penal dice son punibles el delito consumado y la tentativa de delito. Obedece a cambios de criterios políticos-legales, el más significativo es que la punición general, en todo caso queda reservada a los delitos y faltas consumados y a los delitos intentados.

Y se declara también la punición genérica de la conspiración, la provocación y la proposición para delinquir.

La declaración de la punibilidad de la tentativa abandona la expresa y diferenciada mención a la tentativa y a la frustración clásica de nuestro derecho penal.

El grado de ejecución alcanzado por el autor del hecho se somete también a una declaración de que las faltas solo se castigan en estadio de consumación.

II.- LOS ACTOS PREPARATORIOS Y SU PUNICION EN EL DERECHO PENAL

Como regla general los actos

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