Iter Criminis
1980oojeda2 de Octubre de 2013
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ÍNDICE
EL ITER CRIMINIS
Página
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………IV
I.- CONCEPTO…………………………………………………………………………….V
La declaración legal de punibilidad de las infracciones………………………....V
II.- LOS ACTOS PREPARATORIOS Y SU PUNICIÓN EN EL DERECHO PENAL………………………………………………………………………………….....VI
Actos preparatorios punibles en derecho español……………….....................VII
La conspiración para delinquir…………………………………………………....…VI
La proposición para delinquir……………………………………………...………..VII
La provocación a delinquir y la apología……………………………………..…..VIII
III.- LOS ACTOS DE EJECUCION DEL DELITO: LA TENTATIVA……………….IX
El fundamento del castigo de la tentativa……………………………………........IX
La estructura de la tentativa…………………………………………………….….….X
La tipicidad en el delito intentado: lo objetivo y subjetivo………………...……XI
La evitación voluntaria del resultado……………………………………..………...XI
El desistimiento de los partícipes y el fracaso en el arrepentimiento……..…XII
La tentativa inidónea y el delito imposible……………………………………......XII
La valoración jurídico-penal de la tentativa inidonea y el delito imposible....XII
IV.- LA CONSUMACION DEL DELITO…………………………………………...…XIV
El momento de la consumación…………………………………………………....XIV
Consumación jurídica y consumación materia……………………………….....XV
CONCLUSIÓN………………………………………………………………………….XVI
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………..XVII
INTRODUCION
El hecho punible señala la doctrina que recorre un camino: este campo atraviesa lo que se denomina como "Iter Criminis".
El "Iter Criminis", es el camino que recorre el delincuente para dar vida al delito", es lo que otros autores denominan como el "camino del crimen", formas de aparición, momentos dinámicos, vida, etapas de la concreción del delito, Las formas de aparición.
Iter criminis, es una locución latina que significa el camino del crimen. Es decir, la trayectoria que sigue el comportamiento del delincuente desde que surge en su mente la idea criminosa hasta que se resuelve a su ejecución y desde que lo resuelve hasta que lo lleva a efecto.
Son fórmulas que se vale el legislador para determinar el grado en que se encuentra el delito, a saber: consumado, frustrado o tentado.
En su clasificación se distinguen dos fases: Una interna del iter criminis, Ideación, deliberación. Resolución. La parte externa se compone de: actos preparatorios, conspiración, proposición. Actos de ejecución, consumado, tentativa, frustrado. La diferenciación de estas dos fases es difícil, no se manifiestan de modo categórico en el comportamiento humano. Algunos estiman que lo importante es distinguir si hay o no dolo, pero su problema es establecer desde cuando existe esta decisión de querer realizar el tipo. Es necesario distinguir el tipo de delito que se trate: Delitos Formales o de Mera Actividad: el delito se realiza con la sola acción, sin un resultado diferenciable de ésta (injuria, calumnia). No admiten una fase imperfecta Delitos Materiales o de Resultado: el tipo requiere la producción material de un resultado distinto de la acción (homicidio). Admiten una fase imperfecta, por lo que serán punibles los actos ejecutivos dirigidos a ese objetivo y que fracasan.
I.- CONCEPTO
Desde que aparece la idea criminal (ideación), hasta que se producen sus últimas consecuencias (agotamiento), el delito recorre una serie de etapas que se suceden y cuyo desarrollo dinámico se denomina iter criminis, es decir, “camino del crimen”, “formas de aparición”, “momentos dinámicos”, “vida”, “etapas de la concreción”, etc., del delito.
El iter criminis supone, por tanto, la investigación de las fases por las que atraviesa el delito, desde la ideación hasta su agotamiento.
Luego entonces ¿Qué debe entenderse por Iter criminis o camino delictivo? La serie de etapas, de fases, por las cuales atraviesa la vida del delito, desde el momento en que el sujeto activo concibe la idea de perpetrarlo hasta la consumación del delito.
La declaración legal de punibilidad de las infracciones
El artículo 15 del código penal dice son punibles el delito consumado y la tentativa de delito. Obedece a cambios de criterios políticos-legales, el más significativo es que la punición general, en todo caso queda reservada a los delitos y faltas consumados y a los delitos intentados.
Y se declara también la punición genérica de la conspiración, la provocación y la proposición para delinquir.
La declaración de la punibilidad de la tentativa abandona la expresa y diferenciada mención a la tentativa y a la frustración clásica de nuestro derecho penal.
El grado de ejecución alcanzado por el autor del hecho se somete también a una declaración de que las faltas solo se castigan en estadio de consumación.
II.- LOS ACTOS PREPARATORIOS Y SU PUNICION EN EL DERECHO PENAL
Como regla general los actos preparatorios también son impunes; ahora bien, los actos preparatorios se caracterizan porque son multívocos o equívocos, lo que quiere decir que tienen varios significados, varios sentidos posibles.
Entonces tenemos que la multivocidad o la equivocidad es la característica de los actos preparatorios; por ejemplo: una persona compra un veneno ¿Para qué compra el veneno?: puede ser para matar a otra persona, pero también puede ser para matar ratas; un acto preparatorio, un acto multívoco, un acto equívoco, un acto que tiene varios significados posibles.
Los actos preparatorios son tenidos por los primeros actos externos que pueden determinar consecuencias jurídico-penales.
La discusión gira en torno a si es correcta su punición, solo es admisible en casos muy excepcionales, pues lo contrario entraña gravísimos riesgos para las libertades individuales.
Los actos preparatorios están sometidos al principio de legalidad plasmado en una forma genérica de tipicidad; en vez de describirse los actos preparatorios de cada delito se declaran en general punibles ciertos actos relacionados con cualquier delito, al igual que sucede con la definición de tentativa. Este procedimiento es conocido como sistema de punición general de los actos preparatorios y ha sido utilizado por el código español hasta 1995.
Actualmente el código penal de 1995, abandona el sistema de punición general de los actos preparatorios, tanto por sus defectos jurídicos y políticos, por su inoperancia real, sin perjuicio de que se castiguen en aquellos casos en que se haga expresa indicación de su punición.
Actos preparatorios punibles en derecho español
El Código Penal de 1995 declara punibles la conspiración, la proposición y la provocación para delinquir.
La conspiración para delinquir
Legalmente existe conspiración “cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo”.
Los elementos que deben concurrir para que pueda haber conspiración son:
a) Unión de voluntades
b) Orientación de todas al mismo hecho
c) Decisión firme de ejecutarlo
d) Actuación dolosa de cada concertado
e) Viabilidad del proyecto
En cuando al fundamento jurídico-penal del castigo de la conspiración, se ha buscado en la tesis de la “coautoría anticipada”: los conspiradores serán todos autores si dan inicio a la ejecución.
La proposición para delinquir
Cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo se está ante lo que legalmente constituye proposición para delinquir.
El elemento esencial es la firmeza de la decisión de cometer el delito por parte del proponente.
Por eso se dice que el agente provocador no realiza proposición para delinquir porque él no piensa cometer el delito, sino provocar que quien recibe la propuesta la acepte, para así facilitar una acusación contra el mismo o su detención.
El contenido u objeto de la invitación a delinquir es también cuestión dudosa. Partiendo de la excepcionalidad de la punición de los actos preparatorios parece que lo más prudente es interpretar la fórmula legal invitar a ejecutar como referible exclusivamente a invitación a la realización del hecho como ejecutor, pues así llama la ley a los que realizan el hecho como autores materiales lo cual deja fuera de su ámbito a todas las conductas que no sean ejecutivas.
La provocación a delinquir y la apología
A) La provocación a delinquir
Legalmente consiste en incitar por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite
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