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ITER CRIMINIS


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2013  •  4.837 Palabras (20 Páginas)  •  647 Visitas

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Concepto del “ITER CRIMINIS”

Como íntimamente expresan los autores penalistas al referirse al análisis del delito tentado, esta es una figura jurídica que se presenta en la vida del iter criminis, generado con la ideación del delito por parte del sujeto agente y finalizado con la consumación de la conducta que produce el resultado jurídico material o exclusivamente jurídico, relevante para el derecho penal. Si por iter criminis debe entenderse camino al delito, o como refieren los italianos, con el expresivo y preciso termino de andament"o criminale, es evidente suponer Que tal "mandamiento encuentre su principio en la ideacion, con el surgimiento de la idea criminosa en la mente del futuro delincuente y su fin con la consumaci6n del delito puesto en mira.

El estudio del iter criminis puede ser enfocado desde un doble ángulo, bajo una concepción criminológica, donde se hace referencia no a la conducta como contenido de una norma, sino a esta como fenómeno de exteriorización de voluntad del hombre, donde el objetivo principal lo constituye el fenómeno de la criminalidad del hombre, el análisis de la conducta interesa solo en cuanto manifestación exterior de su voluntad y no como violación a una norma en rnanera de poder referir entre otras observaciones que los delincuentes al transcurso de su vida van pasando por estadios diversos en la comisión de delitos, iniciándose los mismos, con la infracción a las normas más leves y progresando en sus ejecuciones hacia las formas ms graves; y la concepción jurídica, la que para nosotros representa interés, donde se analiza el camino del delito refiriéndose a los diversos momentos psicológicos y físicos, para los cuales necesariamente debe atravesar la conducta que previene la norma implícita en la ley penal.

El estudio del iter criminis, consecuentemente no siempre viene desarrollado en la misma forma, si bien regularmente los penalistas se refieren en un análisis normativo, a las fases interna y externa del delito, enfocando el problema desde un ángulo estrictamente l6gico-juridico, otros autores informan no interés que no es concretamente el de la norma penal, de donde el objeto de estudio en lugar de corresponder a una ciencia normativa, corresponde a una ciencia de naturaleza causal explicativa, cuyo objeto tiende a explicar al delito como fenómeno social, en tanto que constituye Una forma particular de conducta del hombre social. Aparte de este enfoque criminológico, con tendencia antropológica criminal para algunos y sociológica criminal para otros,

en el ámbito de la ciencia normativa del derecho penal, el encuadramiento del problema se presenta en general bajo una sístila más o menos uniforme, que no obstante Sucre variaciones, particularmente en torno al encuadramiento especifico de la cuestión.

En tanto que el problema de la tentativa es observado por algún autor, como una causa de extensión de la pena, otros autores la refieren en manera distinta: como forma especial de ejecución del hecho punible junto con la participación y el concurso, como forma del delito,

como un aspecto a estudiarse en el análisis de los elementos esenciales y accidentales del delito, como un momento en la causación material de los delitos, como etapa en el desarrollo del acto delictuoso, como forma ampliada de la adecuación típica, como grado en la fuerza física del delito, lo que significa como grado del elemento objetivo del delito, como una etapa de concreción en la decisión de realizar un delito, etcétera. Vale asentar Que el análisis sobre el desarrollo del delito no viene terminado con la consumación, sino con el agotamiento en las figuras delictivas que admiten tal concepto; así, en el delito permanente, donde se observa una prolongación de la conducta antijurídica que produce una suspensión del estado de antijurídica, el estudio relativo a la Vida del delito no debe considerarse finalizado, sino después de haber sido analizada la conducta subsecuente del propio agente o de un tercero, Que hace Cesar los efectos violatorios de la ley.

El concepto del agotamiento en el derecho penal no es uniforme. Algunos autores por delito agotado entienden aquel en el cual el agente ha alcanzado todos fines por los perseguidos, tanto el fin inmediato con la comisión del delito mismo, como el fin mediato integrado por los efectos consecuenciales a la producción delito, es decir, al fin perseguido por el autor come consecuencia de la producción del delito, ejemplo: A perpetra un robo en los bienes de B buscando que este carezca de los medios para cubrir una hipoteca que a I interesa adquirir.

En este sentido no se considera que se aporten consideraciones nuevas fútiles en el análisis de la norma jurídica ya que para los efectos de la aplicación de la pena, poco luterana que el sujeto haya aclarado el inter íntimamente perseguido por el autor ; para otros el concepto del delito agotado viene referido a determinados casos particulares de ilícitos penales, como el delito permanente, donde la consumación no es en realidad el último momento a estudio, toda vez que la misma consumaci6n Se actualiza desde el momento en Que la conducta del agente encuadra en el tipo descrito per la ley penal, permaneciendo fuera del análisis el periodo relativo a la prolongaci6n del estado de antijurídica derivada de la consumaci6n continuada, estado que solo termina cuando el sujeto agente suspende el lado que lo ha originado. Existe aún otro concepto.

En realidad la cuestión no nos parece de esencia siendo su naturaleza de exclusive carácter formal en tanto que cuando el análisis del delito se limite a la conservación.

En el proceso de generación del delito, como acertadamente refiere un autor es posible observar la presenta de dos fuses fundamentales: una fase interna Que se desarrolla en el interior del sujeto, en la esfera de la psique de individuo y una la se externa desarrollada en el ámbito de la realidad física. La fase inferna, según generalmente aceptado, Se integra por la ideación, la deliberación y la resolución. “La fase externa, conforme a la corriente dominante, viene integrada por la realizaci6n de los lados preparatorios y de los actos ejecutivos.

Se presenta la ideación cuando nace en el sujeto agente la ideación de cometer un delito; cuando se origina en la mente del futuro anterior, la posibilidad de dar salida a su ánimo negativo a través de una conducta que en su objetividad se manifestar como contraria al interés social en un momento histórico determinado; es el momento Que se presenta cuando bajo la presión de un sentimiento negativo, en función de un cualquiera, un individuo hace nacer en su mente la posibilidad de cometer una conducta que de verificarse

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