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Concepto y elementos.


Enviado por   •  26 de Junio de 2013  •  Ensayos  •  6.371 Palabras (26 Páginas)  •  366 Visitas

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Facultad de Ciencias jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Departamento: Derecho Civil

Catedra: Derecho Civil V (Familia)

Prof. Aurora C. Salcedo M.

Periodo Lectivo 2012-2013

Tercer Lapso

Actividad Especial (Taller)

Integrantes:

Chacón Génesis C.I.:20.700.819

Corona Maryemir C.I.: 19.652.877.

Cortez Nayelin C.I.:21.171.803.

Da Silva María A.C.I. 20.108.871

Bárbula, Junio 2013

EL CONCUBINATO

Concepto y elementos.

El concubinato es la unión de hecho entre un hombre y una mujer, con ánimo de relación marital y formar una familia. Consiste en una presunción legal de comunidad de bienes entre personas que viven en uniones no matrimoniales, calificadas como estables. Tiene como una característica esencial que tanto el hombre como la mujer deben ser solteros, la cual se encuentra tipificada en el artículo 767 del Código Civil Venezolano.

De acuerdo a jurisprudencias en la actualidad se le da igual connotación tanto a la unión de hecho como al concubinato y refiere que el segundo es “una unión no matrimonial entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común, siendo la soltería un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social”. Así lo manifiesta el Tribunal Supremo de Justicia en tal sentencia.

El artículo 77 constitucional reza “Las uniones estables entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”.

Por otra parte, la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.682 de 15 de julio de 2005 en el recurso de interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señaló lo siguiente:

El concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como característica –que emana del propio Código Civil- el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común (la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social).

Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común.

Además de los derechos sobre los bienes comunes que nacen durante esa unión (artículo 767 ejusdem), el artículo 211 del Código Civil, entre otros, reconoce otros efectos jurídicos al concubinato, como sería la existencia de la presunción pater ist est para los hijos nacidos durante su vigencia .

Dado lo expuesto, para la Sala es claro que actualmente el concubinato que puede ser declarado una vez que reúne los requisitos del artículo 767 del Código Civil, siendo entonces una de las formas de uniones estables contempladas en el artículo constitucional interpretado, ya que cumple los requisitos establecidos en la ley (Código Civil), para ser reconocido como tal unión. Es por ello que el concubinato es por excelencia la unión estable de hecho.

De allí la diferencia entre las uniones estables de hecho y el concubinato, pues todos los concubinatos son uniones estables de hecho, pero no todas las uniones estables de hecho son concubinato.

Elementos del Concubinato:

la relación concubinaria fue limitada en ciertos aspectos y debe reunir ciertos elementos como:

 Unidad: Sólo se conforma entre un hombre y una mujer; debiendo ser ambos solteros. Las demás uniones entre hombre y mujer con índole marital, son el matrimonio, y las uniones de hecho extramatrimoniales.

 Consentimiento: El concubinato se perfecciona únicamente con el consentimiento de la pareja expresado en forma libre, que permita que se consuma tal unión. Se fundamenta en el acuerdo de voluntades en convivir juntos como pareja, bajo el mismo techo, sin ningún impedimento para contraer nupcias

 Perpetuidad Debe existir prolongado en el tiempo.

 Disolubilidad: El concubinato es disoluble. Basta para ello la voluntad de una de las partes, ya que se trata de un vínculo donde no existe ningún tipo de coercibilidad.

 Formalidad: No existe ninguna formalidad, solo el acuerdo de los concubinos en permanecer juntos bajo un mismo techo, y sin que ninguno tenga impedimentos para el matrimonio, además también debe ser probado por quien lo alegue y declarado mediante sentencia definitivamente firme.

En ocasiones se expide en la jefatura civil una constancia de convivencia la cual es meramente para efectos de adquisición de vivienda o para gozar de beneficios en los seguros, cabe señalar que son requisitos solicitados por algunos organismos, y que por la costumbre y uso se emplean para comprobar la existencia de una relación concubinaria.

No obstante a esto, la sentencia de la sala constitucional del 15 de julio del 2005 señala que en la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato, dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, para que de esta manera pueda surtir efectos civiles del matrimonio, siendo necesario que haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.

Evolución Del Concepto Y Elementos Desde La Reforma Del Código Civil En 1982 Hasta La Actualidad.

En la antigua Roma, mediante un contrato se reconoció expresamente el concubinato, considerándolo un matrimonio de orden inferior, y se le hizo producir efectos jurídicos. Era reconocido por el Derecho y aceptado socialmente dentro de ciertas circunstancias. Normalmente, tenía lugar el concubinato cuando la unión matrimonial no era posible por falta de los presupuestos

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