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Concepto y Elementos del mandato

alexdiazEnsayo22 de Mayo de 2013

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INTRODUCCION

El presente trabajo describe las formalidades existentes dentro de la insuficiencia de una representación jurídica y la respectiva legalización necesaria para formar parte de los derechos correspondientes de un representado a través del abogado y las especificidades que deben canalizarse para su efectiva participación dentro del sistema judicial órgano calificador y proveedor de tales medios.

Al mismo tiempo se caracterizan los recursos de evidencia que legalmente pueden suplir con mucha fuerza de credibilidad dentro de un razonamiento lógico y prudente de consideración estrictamente oficial y dirimente del juez, quien determina la validez de las pruebas que sean convenientes soportar mediante los diversos tipos de justificativos en su correcta y razonable aplicación.

Concepto y Elementos del mandato.

Concepto de Mandato: es un contrato consensual por el cual una de las partes llamada mandante, confía su representación y el desempeño de un servicio o la gestión de un negocio, a otra persona denominada mandatario el cual acepta el encargo.

Elementos del mandato: son los comunes a todos los contratos:

• Consentimiento: declaración reciproca de la voluntad de las partes.

• Capacidad.

• Objeto, contenido de la declaración de voluntad lícitamente expresada.

• Causa licita, dentro de la ley.

Tipos de poder: Según nuestro Código Civil, los poderes pueden ser:

• Generales o amplio: Comprende todos los negocios del mandante, pero, solo los relacionados con los actos de administración. (Art. 1687 y 1688 del Código Civil).

• Especiales y limitado: Comprende un negocio o ciertos negocios del mandante. (Art. 1687 Código Civil Iusjudem)

• Poder Expreso: Es el otorgado al mandatario para que pueda transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, en nombre del mandante. (Art. 1688 Código civil y 154 Código de Procedimiento civil).

• Gratuitos: cuando no acarrea el pago de aranceles, como por ejemplo el poder otorgado apud acta ante el secretario judicial o el otorgado por un trabajador para que su apoderado defienda sus derechos laborales.

• Onerosos: El poder es oneroso, cuando se debe pagar aranceles para su autenticación.

La revocatoria del poder es el acto unilateral, que emana de la voluntad de anular o dejar sin efecto una disposición o mandato. En este sentido el artículo 1692 del Código Civil venezolano establece que El mandatario está obligado a establecer el mandato con la diligencia de un buen padre de familia. De lo contrario se aplica extinción por revocatoria art. 1704 Numeral 1.

Notificación: Es el acto mediante el cual, con las formalidades legales preestablecidas se hace saber una resolución judicial, a la persona que se reconoce como interesada en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal. Otra conceptualización de notificación: es un acto de comunicación, cuyo objeto es poner en conocimiento de las partes y de terceros extraños al juicio la dictación de una resolución judicial.

Otorgamiento: Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder. (Código Procedimiento Civil Artículo 150.) Pueden ser General para toda clase de negocios o especial para determinado negocio.

Poderes judiciales: El poder para actos judiciales debe otorgarse en forma pública o auténtica. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él un tercero, expresándose esta circunstancia en el poder. No será válido el poder simplemente reconocido, aunque sea registrado con posterioridad. (Código de Procedimiento

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