Conceptos Y Elementos
ramiro_reyesSíntesis4 de Diciembre de 2014
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5.1 Conceptos Y Elementos
Conceptos generales
484. Definición. - Hay locación de cosas cuando una persona (locador) se obliga a entregar el uso y goce de una cosa durante un cierto tiempo a otra (locatario) que a su vez se obliga a pagar un precio en dinero.
Cabe notar que nuestro Código define a la locación en un precepto general, el artículo 1493, que comprende la locación de cosas, de servicios y de obra: Habrá locación, cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o prestar un servicio; y la otra a pagar por este uso, goce, obra o servicio un precio determinado en dinero.
486. caracteres. - El contrato de locación tiene los siguientes caracteres:
a) Es bilateral, desde que origina obligaciones recíprocas para el locador y locatario.
b) Es oneroso y conmutativo; se supone que las contraprestaciones guardan equivalencia, es decir, que el alquiler pactado es el justo precio del uso y goce.
c) En principio es consensual, porque se concluye por el mero consentimiento, sin necesidad del cumplimiento de ninguna formalidad ni tampoco de la entrega de la cosa (art. 1494); pero los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales son formales, pues deben ser hechos por escrito.
d) Es un contrato de tracto sucesivo, es decir, que su cumplimiento se prolonga necesariamente a través de un tiempo más o menos dilatado.
Elementos del contrato
CONSENTIMIENTO
496. Sobre qué debe recaer. - Un contrato de locación regularmente concluido supone el consentimiento de las partes sobre los siguientes puntos: a) la naturaleza del contrato; b) la cosa que se alquila; c) el precio; d) el tiempo de duración del contrato; e) finalmente, el uso para el cual se destina la cosa. Pero en verdad, lo único absolutamente esencial a la existencia y validez del contrato es que haya mediado consentimiento sobre la naturaleza y sobre la cosa. Incluso, hay que admitir en algunos casos la validez del contrato cuando no se ha determinado el precio; tampoco es esencial la determinación del tiempo de duración, ni el uso para el cual se destina la cosa.
497. Modalidades del consentimiento. - La locación puede estar sujeta a plazo, condición o cargo. El plazo extintivo no sólo es posible sino también necesario, puesto que no hay locación perpetua. Ese término extintivo puede ser cierto o incierto; ejemplo de este último es el arrendamiento pactado hasta el momento del levantamiento de una cosecha. Es válida la cláusula según la cual el contrato durará hasta que lo quisiera o le plazca al arrendador o al arrendatario en vano se argüirá que esta cláusula importa una condición puramentc potestativa porque deja librada la obligación al libre arbitrio de una de las partes; no es así, porque aquí no está en juego la existencia de la obligación sino solamente la duración del contrato. Por lo demás, cuando el contrato se prolonga más allá del término pactado, cualquiera de las partes se encuentra en situación legal de hacerlo cesar por propia y unilateral decisión, de modo que no se ve diferencia sustancial entre esa situación y la que ahora nos ocupa. También es perfectamente posible y usual convenir que el contrato de locación sólo empezará a correr a partir de cierta fecha, lo que importa un plazo suspensivo.
5.2 Clasificación De Los Contratos Informáticos
En función del criterio de clasificación que se escoja son diversas las clasificaciones que pueden hacerse de los contratos informáticos, si bien aquí la misma se limitará, aefectos expositivos, en función de su objeto, pudiendo ser este hardware, software o servicios informáticos, o en virtud del negocio jurídico bajo el que se realice la contratación en cuestión.
Respecto del Objeto de los contratos, este puede ser tanto hardware, como el software,
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