ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Concflicto De Legislacion Y Norma Procesal


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2014  •  3.630 Palabras (15 Páginas)  •  173 Visitas

Página 1 de 15

CONFLICTO DE LEGISLACIÓN Y NORMA PROCESAL APLICABLE EN EL DERECHO VENEZOLANO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Al analizar la norma de derecho internacional privado, contenida en el artículo 993 del código civil venezolano, que dice: “la sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”.

En este articulo existe los elementos: la materia propia de la norma, la sucesión, y el supuesto de hecho y el Derecho Aplicable ese supuesto puede ser el propio derecho o un derecho extranjero, según el de cujus tubisss su último domicilio es el factor de conexión y es el que le da a característica especial de norma de derecho internacional privado.

La Jurisdicción y Competencia

El Derecho Internacional Privado y el derecho procesal, les da a las personas el derecho de acudir ante la justicia para exigir que las normas ajusten las relaciones entre los estados, cuyos conflictos de leyes al ser planteados ante las autoridades judiciales, conllevan un conflicto de jurisdicciones, lo que hace este derecho, refleje su acción en el derecho Procesal.

Competencia propiamente dicha.-

Significa las razones de atribución en los asuntos ante los tribunales de justicia o cualquier órgano administrativo. Es el sistema por virtud del cual se adjudican los asuntos a los diferentes jueces y tribunales por una parte, o a los órganos administrativos que tienen poder decisorios en materia de revisión de estos actos.

Sin embargo las normas de derecho internacionales tienen el carácter privado y publico relacionados a los bienes y sus actos. A lo que concierne al individuo, sea con motivos de actos que tiene que ver con la persona misma o las cosas o conductas con ocasión de esa persona, la norma respectiva es de carácter privado; cuando la norma se refiere a bienes, esas disposiciones basadas en un territorialismo absoluto son de orden público y cuando la norma se refiere actos, esas normas son regidas por la ley local, pero no puede tener efecto extraterritorial sino cuando no colidan con disposiciones de orden público de los estados donde se pretende reclamar los efectos jurídicos de tales actos.

Entonces, la norma de derecho internacional privado, ya que posee una estructura formal, se opone a la norma de derecho material, para da una solución al problema, ya que la consecuencia jurídica indica lo que se debe aplicarse a la relación de derecho planteada, es decir, dándole competencia al ordenamiento jurídico que sea competente: igualmente surge la norma distributiva en razón de que por su característica especial distribuye competencia, pues siempre está referida a un conflicto de leyes, caso este en el cual no se encuentra la norma de derecho material, lo cual es siempre dispositiva, es decir, que dispone en sí misma, en su consecuencia jurídica, lo que debe hacerse.

Como hemos visto, la consecuencia jurídica de la norma determina el derecho aplicable, esta característica propia de dicha es la consecuencia jurídica de conexión, y el elemento integrante es lo que comúnmente se llama factor de conexión. Este factor de conexión genera los conflictos de leyes, pues necesariamente determina la aplicación de un organismo jurídico de dos o más potencialmente aplicable.

Existen cinco (05) factores de conexión atendiendo al hecho de que la relación jurídica verse sobre las personas los bienes o un acto jurídico cualquiera. De allí que factores de conexión referidos a la persona, sean:

1. La nacionalidad

2. El domicilio. El referente a los bienes.

3. Ubicación de estos bienes muebles e inmuebles; y el que se refiere a los actos, o sea la

4. Forma externa de los mismos y el referido a los contratados es decir el;

5. Principio de la autonomía de la voluntad.

Este factor de conexión se refiere a la nacionalidad, cuando en el caso de dos ciudadanos contratantes se discute el problema de la capacidad de uno de ellos que es extranjero. En este caso la ley competente es la ley personal. Igualmente dicho factor se refiere al domicilio cuando en un ordenamiento jurídico, como el venezolano, por ejemplo, se hace regir la sucesión por el principio. Interviene el factor de conexión, ubicación de los bienes muebles e inmuebles, cuando dos ciudadanos celebran en el extranjero un contrato sobre un bien inmueble y este bien se encuentra ubicado en Venezuela. La forma externa de los actos tendría igualmente aplicación cuando se discute en un país determinado la valides o no de un testamento que ha sido otorgado en el extranjero de acuerdo con las formalidades exigidas en ese país; y se aplicaría el principio de la autonomía de la voluntad cuando las partes de un contrato han escogido libremente una legislación extrajera para hacer regir su convención, a pesar de que por ser cumplidero en Venezuela, pongamos por caso, debería regirse por la ley venezolana.

Todos estos factores se conexión no son inmodificables unos son cambiables a voluntad del sujeto, tales como la nacionalidad, el domicilio y a libre escogencia del régimen legal para el contrato en acatamiento al principio de la autonomía de la voluntad. Los otros por el contrario si son fijos, a saber, la ubicación de los bienes muebles e inmuebles y la ley local que rige la forma externa de los actos. Los tres primeros son esencialmente personales y generan los conflictos móviles del derecho internacional privado; los dos restantes, por ser leyes locales, son fundamentalmente territoriales.

Aplicación del derecho extranjero:

Ante un caso de derecho internacional privado el juez no está obligado a aplicar sino el ordenamiento jurídico declarado como competente por la respectiva norma de enlace o por un principio general de ese derecho. Esto se debe a varias razones, entre ellas, las siguientes:

 Primera, todos los casos de derecho internacional privado son cuestiones de conflictos de leyes sobre los cuales seria técnicamente imposible que el juez desconociera la existencia de tales normas o principios y resolviera el asunto aplicando única y exclusivamente derecho nacional. El juez deberá aplicar el derecho preexistente y no crear normas.

 Segundo, el estado vive actualmente el mundo es de comunidad jurídicamente organizada y la aplicación del derecho extranjero no es posible por cortesía internacional, el estado, esta obligado jurídicamente, dado el grado de comunidad en que se vive.

 Tercero, el juez está obligado a la aplicación de la ley extranjera por mandato expreso

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (23 Kb)  
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com