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Norma procesal


Enviado por   •  22 de Octubre de 2022  •  Tareas  •  1.267 Palabras (6 Páginas)  •  34 Visitas

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1.   La Norma Procesal:

La norma procesal de Edgar Sotomayor “es una norma procesal que regula la declaración de determinados derechos materiales y la realización efectiva de la misma declaración a través de la jurisdicción”.

Se caracteriza como formal en cuanto que su aplicación requiere de la intervención jurisdiccional, la cual debe actuar conforme a ciertos requisitos contenidos en la propia norma, y ​​es dinámica en cuanto que busca lograr su fin en su aplicación, esto es, objetivo o neutral, siempre que establezca iguales derechos y obligaciones para ambas partes.

Para Chiovenda, “las normas procesales son leyes que regulan la forma y condiciones de ejecución de las leyes en los procedimientos y las relaciones jurídicas de los procedimientos, y encontramos que existen dos tipos: leyes sustantivas y leyes procesales formales”.

Según Binding, “cuando se trata del propósito de una regla de justicia penal, es castigar, no porque se infrinja la regla, sino porque se siguen las reglas de la regla. Es una norma de decisión porque introduce otra norma previa”.

Según Carnelutti, “las normas jurídicas son normas que crean un conflicto de intereses. Pero las reglas que definen los requisitos para que ocurra una colisión también son reglas legales; la diferencia es que la primera se llama norma material, que da deberes o derechos, y la segunda norma instrumental, que da poder u obediencia”.

Para Carlo Carli este estado de derecho se compone de las facultades, facultades y deberes procesales otorgados o directamente relacionados con el imputado y el juez.

Para Salvattore Satta, “conceptualizar las reglas de procedimiento como reglas del tribunal para las partes que las partes deben seguir. El juez, teniendo en cuenta sus cualidades, aplica únicamente reglas procesales entre las partes. Si bien el proceso es de naturaleza pública, las cuestiones jurídicas de fondo son privadas”.

2.   NORMA MATERIAL:

Lo que Sara Torres llama normas sustantivas “son aquellas que están sujetas al derecho sustantivo o derecho objetivo y son diferentes a las normas procesales en el derecho procesal, es decir, varían de un lugar a otro, pero nuestro marco nos permite ver dónde están las normas locales. lugar no distingue si son sustantivas o procesales, tal como se encuentran en las normas procesales sustantivas y las normas procesales sustantivas”.

Pero si es necesario definir qué son las normas sustantivas, se puede decir que son normas que determinan derechos y obligaciones, y en las relaciones laborales determina los derechos y garantías mínimas a favor de los trabajadores, y es diferente a las normas procesales. estándares, ya que definen los procedimientos que implementan estas importantes normas, es decir, estas importantes reglas permiten a los jueces considerar y reconstruir cuestiones y hechos jurídicos crean suposiciones jurídicas significativas desde un punto de vista jurídico y que otras reglas procesales ayudarán a implementar las acciones de los jueces y las partes para determinar los procedimientos a los que se aplican sus reglas subyacentes, es decir, disposiciones materiales.

Feliciano Almeida Peña afirma que “el uso del recurso es limitado porque solo tiene en cuenta la revisión y verificación de las normas jurídicas sustantivas y también quita el control sobre las normas procesales porque provienen de terrenos inválidos y provocan dilaciones procesales y prolongan innecesariamente los conflictos. Es una forma rápida y sencilla de comprobar que los derechos y las leyes se aplican correctamente a un caso aceptable para resolver un conflicto”.

3.   APLICACIÓN DE LA NORMA EN EL TIEMPO:

       2.3.1 Ultractividad:

Según Juan R.T, “La ultractividad involucra cuestiones la oportunidad de la aplicación de la ley está íntimamente relacionada con el principio de que todo hecho, acto o promulgación está obligado por la ley vigente en el momento de su entrada, ejecución o celebración. En otras palabras, la regla que estaba en vigor en el momento del evento cubierto por ella es la regla que debe aplicarse, incluso si ha sido derogada posteriormente”.

 Los legisladores también pueden disponer que algunas disposiciones  formalmente canceladas permanezcan válidas en ciertos casos en cuanto beneficien a los beneficiarios, previendo en el mismo párrafo la coexistencia de normas, como las denominadas disposición transitoria. Aunque la nueva ley se aplica donde no se aplica,

         2.3.2 Retroactividad:

Situación que surge cuando se aplica una regla que fue instaurada en una norma o una doctrina establecida en un juicio  a una situación que ha ocurrido en el pasado a un hecho que ha ocurrido.

Para Anavitarye, E. J. “La retroactividad de una norma jurídica casi siempre puede determinarse en uno de sus dos efectos principales: efecto ex nunc o efecto ex tunc, según el período de tiempo en que la norma estuvo en vigor, tanto los efectos ex nunc como los ex tunc cubren la vigencia futura de la norma, por lo que forman parte del análisis retrospectivo de la norma, no de su vigencia; hay una línea entre uno y otro, y con el tiempo la norma puede o no producir este efecto”.

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