LEGISLACION PROCESAL CONSTITUCIONAL PERUANA
RoxitaCE13 de Diciembre de 2013
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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
LEGISLACION PROCESAL CONSTITUCIONAL
LEY Nº 23506 , 8 de diciembre de 1982
Ley madre del proceso constitucional únicamente regulaba la acción de amparo y habeas corpus .
(*) DEROGADA por el Numeral 1 de la Primera Disposición Transitoria y Derogatoria y la Segunda Disposición Transitoria y Derogatoria de la Ley N° 28237 - Código Procesal Constitucional, publicado el 31-05-2004.
El objeto de las acciones de garantía es el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.
Artículo 2.- Las acciones de garantía proceden en los casos en que se violen o amenacen los derechos constitucionales por acción, o por omisión, de actos de cumplimiento obligatorio.
Artículo 3.- Las acciones de garantía proceden aún en el caso que la violación o amenaza se base en un norma que sea incompatible con la Constitución. En este supuesto, la inaplicación de la norma se apreciará en el mismo procedimiento.
Artículo 4.- Si se ejerce la acción a causa de la violación de un derecho constitucional por omisión de un acto debido, el fallo ordenará el cumplimiento incondicional e inmediato de dicho acto.
Artículo 5.- Las acciones de garantía también son pertinentes si una autoridad judicial, fuera de un procedimiento que es de su competencia, emite una resolución o cualquier disposición que lesione un derecho constitucional.
"Artículo 31.- A solicitud de parte, en cualquier etapa del proceso y siempre que sea evidente la inminente amenaza de agravio o violación de un derecho constitucional, por cuenta, costo y riego del solicitante, el Juez podrá disponer la suspensión del acto que dio origen al reclamo.
LEY Nº 25398 (*) 6 de Febrero de 1992. - Ley que complementa las disposiciones de la Ley Nº 23506 en materia de Hábeas Corpus y de Amparo
(*) DEROGADA por el Numeral 2 de la Primera Disposición Transitoria y Derogatoria y la Segunda Disposición Transitoria y Derogatoria de la Ley N° 28237 - Código Procesal Constitucional, publicado el 31-05-2004.
CONTENIDOS.- Las acciones de garantía, en el caso de amenaza de violación de un derecho constitucional, proceden cuando ésta es cierta y de inminente realización.
Las anomalías que pudieran cometerse dentro del proceso regular al que se refiere el inciso 2) del Artículo 6 de la Ley, deberán ventilarse y resolverse dentro de los mismos procesos mediante el ejercicio de los recursos que las normas procesales específicas establecen.
CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL.- Panorama legislativo antes del 1 de dic de 2004
Legislación procesal acéfala, sistemática. Carencia de principios procesales , Dispersión legislativa, Dificultad de los operadores judiciales para resolver procesos, No se garantizaba la seguridad jurídica ni la predictibilidad judicial.
Panorama Legislativo después del 1 de dic 2004.- Procesos constitucionales sistematizados, Criterios de interpretación constitucional ampliación de parámetros , Redunda en la seguridad jurídica , Mayor predictibilidad en los procesos constitucionales, Mayor celeridad en la resolución de procesos
QUE SE ENTIENDEN POR PROCESOS CONSTITUCIONALES.
- procesos autónomos con una propia regulación
- procesos mediante los cuales se garantice la plena vigencia de la constitución
- aquellos que a su interior resuelvan controversias de carácter constitucional
INNOVACIONES AMPARO.- La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular. *
NUEVOS DERECHOS.- De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole; De tutela procesal efectiva; A la seguridad social; De la remuneración y pensión;
PROCESO DE AMPARO.- De acuerdo al código procesal constitucional Este procede además frente a la defensa de :
Derechos constitucionales
Derechos fundamentales
Derechos nacidos por la jurisprudencia
Derechos con contenido esencial
Derechos de interpretación abierta art 3 cons 93
Principios constitucionales
Derechos programáticos
Derechos de los particulares consumidores
HABEAS CORPUS.- La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
NUEVOS DERECHOS
El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la materia.
El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez.
El derecho a no ser objeto de una desaparición forzada.
libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio.
HABEAS DATA.- La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5) y 6) de la Constitución. *
* Inciso modificado por Ley Nº 26470, publicada el 12 de Junio de 1995. Antes de la reforma, este inciso tuvo el siguiente texto:
“3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2°, incisos 5,6 y 7 de la Constitución.”
CONTENIDOS DEL DERECHO DE HABEAS DATA.
LIBERTAD INFORMATICA
ACTUALIZACION DE DATOS
DERECHO DE RECTIFICACION
DERECHO DE CONFIDENCIALIDAD
DERECHO DE EXCLUSION
DERECHO DE CAUTELA
ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
RECABAR INFORMACION PUBLICA
BAJO COSTO CUENTA Y RIESGO DE L SOLITCITANTE
PROCESO CE CUMPLIMIENTO .- La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Procede :
incumplimiento de la ley
Desacatamiento de una acto administrativo
omisión por reglamentación
REQUSITOS PARE EL PROCESO D E CUMPLIMIENTO.- Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes:
a) Ser un mandato vigente.
b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.
c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.
d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.
e) Ser incondicional- EXP 168-2005-PCTC
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE JUDICIAL
JURISPRUDENCIA.- En un sentido lato se refiere a las resoluciones judiciales que los magistrados emiten en su función jurisdiccional cualquiera sea la instancia o nivel que emita
En sentido jurídico; constituye en la reiterancia obligatorio nacidos de la apreciación jurídica de los cuales se puedan extraer criterios de alcance general desde el punto de vista de su carácter vinculante pueden ser
Doctrina jurisprudencial: resoluciones judiciales referenciales que carecen de obligatoriedad por lo que no son fuente de derecho y pueden apartarse cuando crean conveniente.
Sentencias Normativas: son resoluciones judiciales vinculantes para los tribunales inferiores o superiores y solo procede cuando se trate de casos similares o idénticos en este caso los principios generales constituyen pautas de interpretación
PRECEDENTE JUDICIAL .- Todo acto procesal se constituye precedente judicial respecto a un acto sucesivo del mismo tipo y tiene dos elementos
un caso que refleja una especifica problemática, una especial controversia , es también conocido como una parte de la resolución judicial. el precedente judicial tiene una particular naturaleza
modelo mixto: la ratio decidendi debe decidir el caso en cuestión debe ser precisa
modelo continental :la ratio es mas ilustrativa de ejemplo se usa el silogismo
CONFLICTO DE PRECEDENTE JUDICIAL
Conflicto jerarquico; prevalece lo resuelto por el juez mayor
Conflicto de especialidad; se debe preferir el precedente mas especifico
Conflicto cronológico; el precedente mas reciente prima sobre otro.
POR QUE DEBEN UTILIZARSE LOS PRECEDENTES.
EL ARGUMENTO DEL EJEMPLO.- Aquel valor que se atribuye por el significado ya dado por alguien sea instancia o judicatura
EL ARGUMENTO DE AUTORIDAD.- Utilizar actos o juicios de una persona como medio de prueba de determinadas tesis
EL ARGUMENTO DE LA JUSTICIA FORMAL.- Exige que determinados casos sean resueltos de manera semejante como lo han sido otros casos.
EL ARGUMENTO DE LA COHERENCIA.- Todo
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