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LEGISLACION PROCESAL CONSTITUCIONAL PERUANA


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2013  •  3.721 Palabras (15 Páginas)  •  520 Visitas

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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

LEGISLACION PROCESAL CONSTITUCIONAL

LEY Nº 23506 , 8 de diciembre de 1982

Ley madre del proceso constitucional únicamente regulaba la acción de amparo y habeas corpus .

(*) DEROGADA por el Numeral 1 de la Primera Disposición Transitoria y Derogatoria y la Segunda Disposición Transitoria y Derogatoria de la Ley N° 28237 - Código Procesal Constitucional, publicado el 31-05-2004.

El objeto de las acciones de garantía es el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.

Artículo 2.- Las acciones de garantía proceden en los casos en que se violen o amenacen los derechos constitucionales por acción, o por omisión, de actos de cumplimiento obligatorio.

Artículo 3.- Las acciones de garantía proceden aún en el caso que la violación o amenaza se base en un norma que sea incompatible con la Constitución. En este supuesto, la inaplicación de la norma se apreciará en el mismo procedimiento.

Artículo 4.- Si se ejerce la acción a causa de la violación de un derecho constitucional por omisión de un acto debido, el fallo ordenará el cumplimiento incondicional e inmediato de dicho acto.

Artículo 5.- Las acciones de garantía también son pertinentes si una autoridad judicial, fuera de un procedimiento que es de su competencia, emite una resolución o cualquier disposición que lesione un derecho constitucional.

"Artículo 31.- A solicitud de parte, en cualquier etapa del proceso y siempre que sea evidente la inminente amenaza de agravio o violación de un derecho constitucional, por cuenta, costo y riego del solicitante, el Juez podrá disponer la suspensión del acto que dio origen al reclamo.

LEY Nº 25398 (*) 6 de Febrero de 1992. - Ley que complementa las disposiciones de la Ley Nº 23506 en materia de Hábeas Corpus y de Amparo

(*) DEROGADA por el Numeral 2 de la Primera Disposición Transitoria y Derogatoria y la Segunda Disposición Transitoria y Derogatoria de la Ley N° 28237 - Código Procesal Constitucional, publicado el 31-05-2004.

CONTENIDOS.- Las acciones de garantía, en el caso de amenaza de violación de un derecho constitucional, proceden cuando ésta es cierta y de inminente realización.

Las anomalías que pudieran cometerse dentro del proceso regular al que se refiere el inciso 2) del Artículo 6 de la Ley, deberán ventilarse y resolverse dentro de los mismos procesos mediante el ejercicio de los recursos que las normas procesales específicas establecen.

CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL.- Panorama legislativo antes del 1 de dic de 2004

Legislación procesal acéfala, sistemática. Carencia de principios procesales , Dispersión legislativa, Dificultad de los operadores judiciales para resolver procesos, No se garantizaba la seguridad jurídica ni la predictibilidad judicial.

Panorama Legislativo después del 1 de dic 2004.- Procesos constitucionales sistematizados, Criterios de interpretación constitucional ampliación de parámetros , Redunda en la seguridad jurídica , Mayor predictibilidad en los procesos constitucionales, Mayor celeridad en la resolución de procesos

QUE SE ENTIENDEN POR PROCESOS CONSTITUCIONALES.

- procesos autónomos con una propia regulación

- procesos mediante los cuales se garantice la plena vigencia de la constitución

- aquellos que a su interior resuelvan controversias de carácter constitucional

INNOVACIONES AMPARO.- La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular. *

NUEVOS DERECHOS.- De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole; De tutela procesal efectiva; A la seguridad social; De la remuneración y pensión;

PROCESO DE AMPARO.- De acuerdo al código procesal constitucional Este procede además frente a la defensa de :

Derechos constitucionales

Derechos fundamentales

Derechos nacidos por la jurisprudencia

Derechos con contenido esencial

Derechos de interpretación abierta art 3 cons 93

Principios constitucionales

Derechos programáticos

Derechos de los particulares consumidores

HABEAS CORPUS.- La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

NUEVOS DERECHOS

El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la materia.

El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez.

El derecho a no ser objeto de una desaparición forzada.

libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio.

HABEAS DATA.- La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5) y 6) de la Constitución. *

* Inciso modificado por Ley Nº 26470, publicada el 12 de Junio de 1995. Antes de la reforma, este inciso tuvo el siguiente texto:

“3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2°, incisos 5,6 y 7 de la Constitución.”

CONTENIDOS DEL DERECHO DE HABEAS DATA.

LIBERTAD INFORMATICA

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