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Normas Rectoras Del Derecho Procesal Penal

paula1616Ensayo8 de Febrero de 2014

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NORMAS RECTORAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL

 DIGNIDAD HUMANA :

Los derechos humanos tiene hoy una gran aceptación en las constituciones políticas de los distintos estados, como en tratados o en convenciones internacionales además de declaraciones solemnes.se ha colocado por así decirlo los derechos humanos en una situación de primacía con respecto a los demás derechos que pueden ostentar las personas como centro de imputación de los mismos .

Ha sido tanto el interés de loas estados modernos para proteger los derechos fundamentales de la persona humana considerada tanto en su aspecto individual como comunitario que ha venido obteniéndose por así decirlo, sobre el particular, un reconocimiento internacional con afirmación universal para todos.

Base fundamental del estado social de derecho es el reconocimiento del respeto por la dignidad del ser humano , por tal razón se consagra como primera norma rectora y en ella se materializa la importancia que tiene para el derecho penal ,el principio constitucional fundamental de la dignidad humana, constituyéndose así en valioso instrumento que de el se derivan sin duda alguna ,el carácter ultima ratio del derecho penal, su función protectora de bienes jurídicos vinculados constitucionalmente y el rango superior que ostenta el principio de culpabilidad.

 LIBERTAD:

Después de la vida, el bien supremo del hombre es la libertad. El derecho penal consagra un catálogo de sanciones (delitos) para quienes violen en forma grave los derechos y libertades de los asociados, sanciones que la mayor parte de las veces implican la privación de la libertad.

La imposición de la sanción penal se halla reglada en un sistema procesal comúnmente denominado código de procedimiento penal, que procesados, sino la estructura del proceso, los funcionarios y partes que intervienen, estableciendo sus obligaciones y deberes, términos (entendidos como plazo temporal), etapas del proceso y formalidades de las actuaciones y decisiones.

Dentro de los derechos de los procesados sobresale el derecho a permanecer en libertad mientras se es juzgado, derecho que se deriva del mandato constitucional y de los diferentes tratados internaciones de derechos humanos.

Sin embargo, en Colombia, pese a los anteriores postulados, dicho principio se ha desvirtuado, primando la privación de la libertad durante el tiempo que dure el proceso para buena parte de los delitos, lo que conlleva una violación a este derecho humano fundamental.

 PRELACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES:

El artículo segundo de la constitución política de Colombia integra a la normatividad penal el llamado bloque de constitucionalidad, importante herramienta que permite lograr un efecto conglobante en la interpretación y la aplicación de la legislación penal fundamental.

 IGUALDAD:

La igualdad en materia procesal se exige en la oportunidad que tienen los sujetos procesales para realizar los actos procedimentales en igualdad de oportunidades como solicitar pruebas, controvertirlas y presentar alegaciones. No puede haber distinción, ni discriminación.

Es el derecho de las partes a no sufrir discriminación alguna en el ámbito del proceso y a tener las mismas posibilidades de alegación, prueba e impugnación, que es un derecho fundamentalmente autónomo, consagrado genéricamente en la Constitución y más explícitamente en el derecho a un proceso con todas las garantías, o sea, a lo que se conoce como “Due Proces of Law”.

 IMPARCIALIDAD:

La apariencia de la imparcialidad es una característica consustancial a un Estado social de Derecho, así que frente al contexto colombiano se conceptualizará la imparcialidad judicial o jurídica, teniendo en cuenta los diferentes aspectos que pueden regularla, pero enfocando siempre los postulados al propósito esencial de cualificar y establecer la descripción de la imparcialidad como garantía primordial para salvaguardar los derechos humanos a través del procedimiento.

En la resolución del conflicto el juez se encuentra en una situación supra-parte, que le legitima a resolverlo conforme a derecho y como alguien ajeno al pleito, pero esa legitimidad le viene otorgada porque se enfrenta a la solución de la controversia desde la mas pura objetividad, sin que exista ningún interés propio en el pleito y sin estar sometido a influencia o presión de cualquier naturaleza.

Lo que legitima al juez a los ojos de las partes es la posición de independencia e imparcialidad desde que actúa, esto es la confianza de que su decisión estará por encima de cualquier condicionante.

La imparcialidad en concreto significa que el juez ha de decidir de manera razonada el conflicto que se le somete, actuando el mandato de la ley desde el saber jurídico experimentado y la responsabilidad ética profesional de los que ha de estar investido.

 LEGALIDAD:

El principio de legalidad ha de ser uno de los estándares o pilares básicos en la formación del abogado, porque conlleva implícita la aplicación de la norma superior. En este orden de ideas, la normatividad penal sometida al amparo constitucional advierte que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.”

Legalidad. (De legal). Se define como: ordenamiento jurídico vigente, y exige unirse al calificativo de principio y extenderse a la vinculación positiva que se tiene con el Estado y que obliga que todos los actos y disposiciones se ajusten a derecho, pues la norma a más de ser garantista, condiciona y determina de manera positiva las consecuencias a las afectaciones de bienes jurídicos protegidos por el legislador.

Bajo este tenor, ha de entenderse el principio de legalidad como el fundamento jurídico en virtud del cual los ciudadanos y todos los poderes públicos están sometidos a las leyes y al derecho.

 PRESUNCIÓN DE INOCENCIA E INDUBIO PRO REO:

Tanto el principio de presunción de inocencia como el In dubio pro reo son manifestaciones del favor rei pues ambos inspiran al proceso penal de un Estado democrático y su actuación de éstos se realiza en diversas formas u opera en distintos planos.

Como principio constitucional, crea a favor del ciudadano el derecho subjetivo a ser considerado inocente, mientras que el in dubio pro reo constituye un principio general del derecho, que se dirige al juzgador como norma de interpretación para que, a pesar de haberse realizado actividad probatoria, y existiendo duda razonable en el ánimo del juez sobre la existencia de culpabilidad del acusado, se declare la absolución.

 DEFENSA:

Art. 29 C.N “derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y juzgamiento”

El derecho de defensa es una de las tantas garantías que constituyen un presupuesto para la realización de la justica como valor superior en el ordenamiento jurídico es decir, el derecho de defensa es de aplicación general y universal.

Este derecho sigue desde que se tiene conocimiento que cursa un proceso en contra de una persona y solo culmina cundo finalice dicho proceso.

 ORALIDAD:

Así pues la legislación colombiana reconoce la oralidad como un pilar de las actuaciones procesales y le confía otras tareas como la autonomía, parcialidad de la administración de justicia, el derecho de contradicción de la prueba, la posibilidad del pueblo colombiano de ejercer un control sobre la justicia en virtud de su soberanía, la eficacia y eficiencia del sistema penal, la reducción de tiempo de duración de los procesos y augura la sanción de los responsables directos de los crímenes, dejando a un lado la búsqueda de un responsable cualquiera.

 ACTUACIÓN PROCESAL:

No existe justificación alguna para que las actuaciones desarrolladas por el investigador lleguen a irrespetar los derechos fundamentales. El incumplimiento de ajustarse a los procedimientos puede generar que el juez imponga sanciones al investigador por desacato.

Corresponde a los funcionarios judiciales respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes interviene en el proceso.

Este principio tiene pleno sustento constitucional .en efecto a lo largo de todo el tramite judicial es obligación de los administradores de justicia el garantizar la vigencia plena del debido proceso .además es deber de los funcionarios judiciales garantizar igualmente los demás derechos de rango superior o legal.

 DERECHO DE LAS VICTIMAS:

Los derechos de las víctimas dentro del proceso penal tienen una importancia cardinal, y no se agotan en la mera reparación económica del los perjuicios irrogados con la conducta punible, pues además de la reparación que debe ser integral, se agregan la posibilidad de conocer la verdad a cerca de los sucedido y que se haga justicia, sancionando conforme la ley a quien o quienes hayan cometido el delito.

 LEALTAD:

Este principio consiste en revestir a las sentencias de una calidad especial, en virtud de la cual no se permite que las partes frente a quienes se profiere puedan volver a instaurar un segundo proceso con base en los mismos pedimentos y sobre iguales

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