ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Concurso aparente de normas, según Castelló Nicas


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  Trabajos  •  716 Palabras (3 Páginas)  •  692 Visitas

Página 1 de 3

Concurso aparente de normas, según Castelló Nicas

Como apunta CASTELLÓ NICAS, nos encontramos ante un concurso aparente de normas cuando estamos ante una situación jurídico-penalmente relevante en la que varias normas penales coinciden de forma auténtica, real en la regulación de un único supuesto de hecho, de manera que cualquiera de esas normas concurrentes puede calificarlo pues todas ellas abarcan el contenido de injusto y de culpabilidad o la mayor parte del mismo y solo una puede ser aplicable para no vulnerar el principio non bis in idem. Siendo por tanto de la misma índole el bien jurídico protegido por cada una de las normas en concurso.

- Distinción entre concurso aparente de normas de concurso ideal y real de delitos

En primer lugar hay que distinguir el concurso aparente de normas del concurso ideal y real de delitos. Mientras que en el concurso aparente, el conflicto es ficticio, puesto que aunque concurren varias normas solo se va a aplicar una, en el concurso de delitos, por el contrario, se aplicarán varias normas.

Una o varias acciones producen varios delitos.

- Requisitos del concurso aparente de normas penales

Para que haya concurso aparente de normas, como señala SAIZ CANTERO, deben concurrir tres requisitos:

+ Una situación de conflicto

La conducta puede ser subsumida en dos o más disposiciones del ordenamiento jurídico.

+ Vigencia en el tiempo y en el espacio de las normas concurrentes

Las normas han de estar vigentes en el momento de la aplicación y de la calificación de la conducta y ser aplicables tanto por razón de tiempo y de espacio.

+ Que las normas concurrentes se repelan

La aplicación de una impide la de la otra salvo que se lesionara el principio non bis in idem.

- Propuesta de solución

Para determinar qué norma es aplicable se han presentado soluciones legales y doctrinales.

Desde una perspectiva doctrinal se ha acudido a una serie de principios que son:

+ Principio de especialidad

Para que pueda aplicarse es necesario que exista una relación de género y especie. Se concreta en el aforismo lex especialis derogta legi generalis. O lo que es lo mismo, la ley especial contiene las características de la general a las que añade otras que la especifican todavía más, por lo que es de aplicación preferencial.

+ Principio de consunción

Se deriva del aforismo lex consumes derogat legis consumptae. Se puede enunciar del siguiente modo: el precepto que contempla de modo total el desvalor que el ordenamiento jurídico atribuye a una determinada conducta prevalece sobre el que lo contempla solo de modo parcial.

+ Principio de subsidiaridad

Según SAIZ CANTERO, cuando el legislador ha promulgado dos normas que concurren al caso concreto que efectivamente pueden aplicarse pero con la indicación expresa o tácita de que una de ellas es subsidiaria, solo se aplicará cuando la principal no lo sea. Por ejemplo art. 29 CP, solo se aplica en defecto del art. 28 CP. Lex primaria derogat legi subsidiariam.

+ Principio de alternatividad

Se utiliza en los supuestos en los que varias normas contemplan una misma conducta con varios criterios. Se resuelve aplicando uno de ellos, cualquiera si la pena es igual y el más grave si la pena es desigual.

- La cuestión en el Código Penal

Legalmente el artículo 8 del Código Penal regula el concurso de normas.

+ Artículo 8 del Código Penal:

"Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas:

1.ª El precepto especial se aplicará con preferencia al general.

2.ª El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible.

3.ª El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél.

4.ª En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor."

No obstante esta expresa declaración de principios, algunos autores han propuesto una reducción de los mismos. Así por ejemplo, MORILLAS CUEVAS, abogaría por el principio de especialidad como regla general y subsidiariamente la mayor pena.

En cualquier caso y aunque esto es una opción de lege ferenda, de lege lata, la opción introducida por el Código Penal en el artículo 8, indiscutiblemente conlleva una mejora respecto del anterior Código Penal.

...

Descargar como  txt (4.5 Kb)  
Leer 2 páginas más »
txt