Concurso De Normas
jorgeluisdelafue15 de Enero de 2014
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1.- CONCURSO DE NORMAS
Concurso ideal y formal.
Ya se ha tocado el tema del concurso de normas penales, lo hace referencia implícita al concurso de delitos. Por tal se entiende:
“El modo en que puede aparecer el delito en relación con la conducta y su resultado; es la concurrencia o pluralidad de conductas, de resultados típicos o de ambos”
En principio una sola conducta produce un solo resultado, pero hay ocasiones en que no es así:
a) Uno de esos casos el concurso ideal o formal.
b) Otro, es el concurso real o material.
A) El primero es el objeto de análisis de este tema, el segundo será motivo de estudio en el tema subsiguiente.
El concurso ideal o formal se actualiza cuando con una sola conducta se producen varios resultados típicos o delitos, en cuyo caso se dice que existe unidad de acción y pluralidad de resultados. Esto está reconocido por la ley penal federal, específicamente por el Código Penal Federal en su artículo 28, que dice así:
“Artículo 18. Existe concurso ideal, cuando con una sola conducta se cometen varios delitos.”
El mismo cuerpo de normas penales señala el supuesto en el que no se actualiza el concurso formal o ideal de delitos.
“Artículo 19. No hay concurso cuando las conductas constituyen un delito continuado.”
Por este último se entiende, el delito que se produce mediante varias conductas y un solo resultado; lo diversos comportamientos son de la misma naturaleza, ya que van encaminados al mismo fin. Se dice que hay pluralidad de conductas y unidad de resultado, cuando:
“Artículo 7o. Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.
El delito es:
I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;
II. Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y
III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.”
La regla para sancionar el curso ideal o formal de delitos o normas penales, está prescrita en el artículo 64 del Código Penal Federal, que dice así:
“Artículo 64. En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, que se aumentará hasta una mitad del máximo de su duración, sin que pueda exceder de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero.”
4.2. Concurso real o material.
Ese tipo de concurso de normas penales y por ende de delitos, cuando aquellas se actualizan en la conducta del sujeto activo se presenta cuando con varias conductas se producen diversos resultados. En este caso existen pluralidad de conductas y pluralidad de resultados, tal es el caso, de un sujeto que entra roba un establecimiento bancario, pero además, mata al policía y destroza muebles de esta institución bancaria.
ASALTO A UN BANCO El concurso real al igual que el ideal está contemplado por la ley penal, en la segunda parte del artículo 18 del Código Penal Federal ya fue citado en el tema anterior y que se complementa en este tema:
“Artículo 18. Existe concurso real, cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos”
Las reglas para sancionar el concurso real o material de delitos y de normas penales están contempladas en la segunda parte del artículo 64 y 64
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