El Concurso Aparente De Normas
jbac28 de Agosto de 2013
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A) Concepto
Se habla de concurso de leyes penales para designar la situación que se crea cuando de un mismo supuesto de hecho, constitutivo de una sola infracción, se ocupan dos (o más) preceptos, y, aparentemente, ambos le son aplicables, aunque sólo uno lo es.
Se denomina a la situación en la cual las distintas leyes penales (tipos) concurren aparentemente. La aplicación de un tipo excluye la aplicación de otro (de ahí la diferencia con el concurso de delitos ya sea ideal o material).
Como puede comprenderse, esta clase de concurso no guarda relación con los conflictos entre disposiciones de rango diferente que se ocupan de una misma materia o entre normas del mismo rango que se suceden en el tiempo. La primera clase de conflictos ha de resolverse en virtud del principio jerárquico (la disposición de rango superior prevalece sobre la de rango inferior); la segunda, de acuerdo con la regla "la ley posterior deroga a la anterior".
El conflicto del que nos ocupamos aquí es de índole valorativa y se produce cuando en varias leyes -del mismo rango y ambas coetáneas en la vigencia, con unos u otros matices, se contiene un juicio negativo sobre un mismo hecho; de suerte que cuando alguien ejecuta una conducta y ocasiona un resultado que, en principio, realizan el referido hecho, parece que todas aquellas leyes pueden serie aplicadas; parece porque corresponde aplicar solamente una, pues con una queda saldado el completo desvalor del mismo.
Se trata, como es fácil de advertir, de un problema vinculado al principio "ne bis in idem" que ha de ser demarcado frente al concurso de infracciones, ya la interpretación de las leyes penales, pues imprescindible es haber alcanzado el sentido de las leyes en concurso, para que sea viable la apreciación de si un hecho está contemplado o no en ellas y la decisión sobre en cuál lo está de manera más acabada y completa.
En la lección dedicada a los principios constitucionales del Derecho penal estudiamos el principio "ne bis in idem", con arreglo al cual una misma y única infracción no puede ser castigada más de una vez; principio que se vería conculcado si un mismo hecho fuera sancionado por partida doble.
Consiguientemente, en virtud del reiterado principio
Cuando un hecho infrinja una sola norma, únicamente podrá serie aplicada esa norma y la sanción que comporte.
Dicho esto, se imponen dos aclaraciones. La primera atañe al significado de la palabra hecho; la segunda, a explicar mediante algún ejemplo el problema central y su tenor valorativo. Cuando usamos la voz hecho -contenida en los arts. 11 y 84 PCP, a los que aludiremos más adelante- lo hacemos para referimos conjuntamente a la acción y al resultado descritos en una norma penal (así, el hecho de matar comprende la acción -o la omisión- dirigida a causar la muerte de otro y el propio resultado muerte).
Para resolver los concursos de leyes, los concursos aparentes de leyes, existen unas reglas en realidad una regla, la de la especialidad, con varias derivaciones, recogidas en el arto 11 PCP. Pero, antes de pasar al estudio de tales reglas o principios, procedemos a condensar lo hasta aquí expuesto, en esta proposición el concurso que analizamos presupone la realización de un sólo hecho (excepcionalmente, de varios), cuyo total desvalor resulta contemplado en un solo precepto; de modo que por más que, en apariencia, varios puedan serIe aplicables, únicamente uno debe ser tomado en consideración, pues la aplicación de sus consecuencias da respuesta plena a la lesión inferida al bien jurídico por el precitado hecho.
B) Reglas
Si el concurso se plantea cuando dos o más leyes parecen aplicables a un supuesto de hecho, pero sólo una lo es, porque su aplicación abarca el desvalor íntegro de aquél (de tal forma que si se
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