Concurso Aparente De Normas
pablo23057930 de Abril de 2013
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CONCURSO APARENTE DE NORMAS.
Comenzaremos éste extracto por definir el Derecho Penal, que es el conjunto de normas jurídicas de derecho público interno, que definen los delitos y señalan las penas o medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden social, pero el contenido de su contenido real lo determina la ciencia que hace de ese conjunto de normas el objeto de su estudio, no otra que la denominada ciencia del Derecho Penal p Dogmática penal.
El derecho a castigar o el jus puniendi se materializa a través de la jurisdicción penal, la cual no es son la potestad que tienen los tribunales para aplicar las penas en cumplimiento de lo que determinan las leyes penales; por eso se afirma que el interés del Estado para punir y reprimir los hechos delictuosos, constituye un verdadero derecho de libertad de que goza todo gobernado y que consagra la constitución a través del debido proceso legal.
En consecuencia, para la realización de los fines del Derecho Penal el órgano jurisdiccional debe seguir todo el largo camino que va, desde la determinación del hecho punible puesto a su consideración, hasta la aplicación específica de la pena. Ello ha menester, en síntesis, de las siguientes fases:
a).- Precisar, mediante el examen de la prueba y sin rebasar el marco de la pretensión punitiva, cuál o cuáles son los hechos delictivos que fundamentan la acusación;
b).- Determinar, a través del mismo procedimiento, la norma o normas penales que tipifican los hechos concretos y que fundan dicha acusación;
c).- Realizar la operación que consiste en subsumir el hecho imputado en la norma típica aplicable y;
d).- Aplicar individualmente la pena, haciendo realidad el carácter sancionador del derecho punitivo.
Las anteriores fases se desarrollan y realizan dentro de los límites del llamado Proceso Penal, cuyo punto de partida lo constituye el auto de formal prisión que establece la prisión preventiva del acusado y se encuentra sujeto a los lineamientos establecidos en la Constitución Política y en el marco legal que precisan los Códigos de Procedimientos de la materia.
El problema de la aplicación de la ley penal se encuentra íntimamente vinculado con el de la concurrencia de las normas jurídicas, no siempre las disposiciones que coexisten, por estar en vigor en un mismo tiempo y en un mismo lugar, puestas en relación con figuras delictivas concretas, resultan ser aplicables, ya que en algunos casos “la aplicación de algunas de ellas excluye la aplicabilidad de las otras”, situación que origina el fenómeno jurídico de concurso (o conflicto) aparente de normas, también denominado concurso ficticio de leyes, en el cual ocurre el fenómeno de que el caso concreto parece ser conforme a varias figuras delictivas abstractas, no obstante lo cual sólo una de las distintas normas le es aplicable.
Ahora bien, si el llamado concurso aparente de normas es un problema de concurrencia de normas, debemos tener presente que ésta comprende don hipótesis distintas:
a).- La concurrencia de normas compatibles, en la cual se origina el concurso de delitos, que puede dar base a la acumulación de penas, y;
b).- La concurrencia de normas incompatibles, en la que el juez, mediante la aplicación del principio de elección, resuelve el conflicto a favor de una de ellas, con exclusión de todas las demás.
Esta última tarea excede, en opinión de algunos, la mera función interpretativa de la ley, ya que no se trata simplemente de precisar el alcance de las normas, sino de elegir de entre las concurrentes la que debe aplicarse, lo cual implica necesariamente la eliminación de las demás.
Cuando el problema de convergencia de normas, con pretensión de regular una caso particular, se le presenta al juzgador, éste debe resolver si es el caso de declarar la existencia de un concurso, ideal o formal o bien real o material de delitos, y en consecuencia proceder a la acumulación de las penas si ello en el caso es procedente, o aplicar sólo una de las normas incriminatorias excluyendo a las otras por incompatibles.
A partir de Carrara se inicia propiamente la época científica de las investigaciones jurídico penales. Su concepto del delito como un “ente jurídico” distingue la infracción penal de otras infracciones no jurídicas, destacando sus elementos esenciales al estimarlo como un acto externo del hombre(positivo o negativo) integrante de una infracción a la ley del Estado (promulgada precisamente para la seguridad de los ciudadanos), moralmente imputable y políticamente dañoso.
En su Die Lehre von Tatbestand, Beling allega nuevos datos como tipicidad y adecuación típica, con los que pretende establecer la relación del tipo injusto y del tipo de culpabilidad con el tatbestand legal.
En la definición de Blinding, son tres los elementos que a su juicio conforman el delito: acto, la antijuricidad del mismo y el carácter culpable del autor, elementos que aparecen repetidos en múltiples definiciones vertidas por los autores alemanes. Casi nadie niega hoy en día que el delito, como concepto jurídico, se integra con los siguientes caracteres: la acción, que nosotros preferimos denominar conducta o hecho, según la particularidad estructura del tipo, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad, de manera que la definición del mismo se elabora con la suma de tales caracteres, diciendo que es la acción típica, antijurídica y culpable. Por cuanto consideramos que son cinco sus elementos integrantes: la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad y la punibilidad.
El delito ha sido estimado como un hecho jurídico voluntario, noción que no debe confundirse con la que corresponde al “hecho” considerado como una parte del delito, precisamente el primero de sus elementos en orden de prelación lógica ineludible.
El hecho es la segunda connotación, designada al primer elemento objetivo del delito y por su amplitud ha sido estimado por muchos, término adecuado para subsumir con ventaja al de acción.
Así planteada la cuestión, la conducta forma parte del hecho cuando el tipo penal describe como punible precisamente un hecho determinado, por ejemplo un homicidio; en cambio, dicha conducta se convierte en el elemento mismo, esto es, en el género, cuando el tipo eleva a la categoría de delito un simple accionar u omitir, es decir una mera conducta, distinción que origina la conocida clasificación que distingue los delitos materiales de los delitos formales. Por ello la conducta consiste en el peculiar comportamiento de un hombre que se traduce exteriormente en una actividad o inactividad voluntarias.
Acción y omisión constituyen pues, las formas en que se puede expresar la voluntad.
Es de importancia señalar el lenguaje o terminología que se utiliza en la obra, materia de la presente síntesis, ya que la doctrina ha propalado las expresiones “concurso de leyes”, “concurso de normas penales”, “concurso de tipos”, “conflicto de leyes”, etc. al referirse a los diversos problemas sistematizados en la institución que se ocupa de las cuestiones derivadas de la concurrencia de normas incompatibles entre sí. Así mismo modernamente los tratados y manuales designan a la institución con el nombre de concurso aparente de normas, apariencia de concurso o concurrencia incompatibles, por lo que desde el punto de vista del autor, resulta más propio hablar de apariencia de concurso, de concurso de normas incompatibles que de “concurso de normas”, “concurso de leyes penales”, por esa razón, se emplea en el texto de la obra de que se trata las expresiones “concurso aparente de normas”, “concurso impropio” o “concurrencia de normas incompatibles entre sí”.
La Dogmática Penal ha destacado la importancia fundamental que en la estructuración de la ciencia del Derecho Penal tiene la sistematización de las materias que la conforman. Esta cuestión destaca cuando se trata de abordad los diversos problemas que se le presentan al jurista en la interpretación de la ley, para el efecto de resolver los casos concretos que han menester de la aplicación de las normas penales; sin sistemática no es posible la estructuración de una ciencia, por lo que el concurso aparente de normas ha sido ubicado por la doctrina en los diversos grupos de materias en que tradicionalmente se ha dividido el estudio de la ciencia del Derecho Penal.
1).- La Posición clásica, por antigua, ubica dicho concurso dentro de la Teoría General de los Concurso, o sea dentro de la Teoría General del Delito, pero más concretamente dentro de las formas de aparición del delito (Parte General del Derecho Penal).
2).- Una segunda posición coloca el concurso aparente de normas dentro de la Teoría General de las Normas, esto es, en la Teoría de la Ley Penal(Parte General del Derecho Penal).
3).- Otra posición coloca al concurso aparente de normas en la Teoría de la Pena.
4).- Un criterio más es sostenido por Sebastián Soler, al tratar la teoría del concurso aparente de normas en el capítulo relativo a la tipicidad
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